lunes, 1 de diciembre de 2025

ACTUALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA MARINA Y EL DERECHO DEL MAR EN LA VENEZUELA AZUL

       


       Ver: https://iiicvo.com/index.html

       Enlace: https://youtu.be/xkaFBv1jpMI

Agradezco enormemente la oportunidad de participar en el 3⁰ Congreso Venezolano de Oceanología con la exposición denominada <<actualidad de la investigación científica marina y el derecho del mar en la Venezuela azul>> porque este tema es una de las cornamusas sobre las cuales está amarrado el proyecto de ética ambiental del Instituto de Filosofía de la UCV a través de la economía azul. Cómo se sabe la economía azul es un concepto que tiene un amplio derrotero que nosotros anclamos en la propuesta de Günter Pauli, pero que, con posterioridad las 3° Conferencia de las Naciones Unidas en el año 2012 ha definido como “una economía oceánica que apunta a la mejora del bienestar humano y la equidad social, al tiempo que reduce significativamente los riesgos ambientales y las carencias ecológicas” (ODS N° 14)

A partir de esta definición debemos precisar que la Venezuela Azul es una expresión que formalmente ha sido introducida en la ley Plan de la Patria, pero que también tiene un derrotero que se remonta a los años finales del siglo XX con una connotación geográfica que lo considera como, en primer lugar, un Espacio de Soberanía y Jurisdicción, en segundo lugar, un Patrimonio Estratégico y Factor de Potencia en función de los recursos vivos y no vivos existentes, en tercer lugar, una Frontera de Desarrollo Económico para impulsar la producción, en cuarto lugar, un Ámbito de Seguridad y Defensa Integral, en quinto lugar, una Zona de Paz y Cooperación Internacional y, en sexto lugar, que nos interesa destacar, un Objeto de Ciencia, Tecnología e Innovación en términos de investigación y cartografiado marino. Creemos que la Economía Azul representa la visión del Estado venezolano de convertir su espacio marítimo en uno de los ejes centrales para el futuro del país, buscando superar la visión tradicional centrada únicamente en el territorio continental. 

La expresión actual de la Ley Plan de la Patria 2025-2030 en relación con la Venezuela Azul sigue manteniendo una connotación geográfica en el sentido que denota a aquellos espacios marítimos que están bajo nuestra soberanía y jurisdicción de acuerdo con el artículo 11⁰ de la Constitución Nacional, es decir, refiere a la concepción geopolítica y estratégica de las áreas marinas y submarinas bajo soberanía y jurisdicción de Venezuela desde la perspectiva del desarrollo económico, social y la defensa de la soberanía nacional tal como lo establece el Objetivo Nacional 3.5. Estas áreas están de manera más especificada en la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, es decir, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental. Debemos recordar que Venezuela no es signataria de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.

Si contrastamos el concepto de Economía Azul con la expresión Venezuela Azul podemos establecer un concepto que tiene, una historia de nuestra relación con los espacios acuáticos que debe ser concientizada permanentemente, un horizonte, la seguridad, la defensa y el desarrollo, y un contorno determinado por el espacio físico. Creemos que este espacio físico debe contener además de los antes mencionados al espacio marítimo hasta la milla doce más uno de terceros estados en todo el mundo que se constituye con la alta mar, los fondos oceánicos, los cuerpos de agua que lo conforman y los espacios polares, porque en todos ellos tenemos derechos y sobre los cuales se ha tratado de alguna u otra forma de regular jurídicamente.

Desde esta perspectiva debemos hablar de la orientación de las normas venezolanas sobre el espacio, cuál es la naturaleza jurídica del espacio teniendo presente los problemas que tenemos, la ley que se está tratando de instrumentar en aquellos espacios que están más allá de la jurisdicción de los estados, el estatus jurídico de los espacios marítimos polares y unas orientaciones estratégicas en concordancia con el espíritu de este congreso.

1.- La Investigación Científica Marina en la ley plan de la patria 2025-2030 está contemplada principalmente en los Objetivos Nacionales 3.5 y 5.5. En términos de investigación marina incluyen lo siguiente:

a)    El Desarrollo de la Ciencia y Tecnología Marítima en oceanografía, hidrografía y pesca para el conocimiento y aprovechamiento sustentable de los recursos.

b)    Protección de la Soberanía y Recursos a través de la cartografía de recursos (vivos y no vivos), y proteger las fronteras marítimas.

c)    Inventario de la Biodiversidad Marina para la conservación de ecosistemas críticos como arrecifes de coral, praderas de pastos marinos y manglares.

d)    Desarrollo de la Conciencia acuática.

e)    Enfoque en la Economía Productiva para impulsar la investigación aplicada para el desarrollo de la acuicultura, la pesca artesanal y sostenible, y la exploración de recursos minerales y energéticos en el lecho marino.

f)     Adaptación al Cambio Climático y sus efectos en las costas venezolanas (pej. aumento del nivel del mar, acidificación, erosión) para desarrollar estrategias de mitigación, adaptación y, nosotros agregamos, defensa del territorio.

Esta orientación está enfocada, por una parte, en lograr un aceptable grado de Soberanía Científica para reducir la dependencia de datos extranjeros y poder tomar decisiones basadas en información nacional y, por la otra, la integración con la Sustentabilidad dentro del marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.

Debemos agregar aquí que sería de suma importancia el desarrollo de la arqueología subacuática debido a que además de contribuir a la conciencia acuática es un modo indirecto de hacer prospecciones en el suelo marino.

2.- En relación con los espacios marítimos soberanos y jurisdiccionales vamos a hacer algunas acotaciones que tienen que ver con el rol de la investigación científica marina. En las aguas soberanas, es decir, el mar territorial incluyendo las aguas interiores nos interesa destacar la necesidad de defender lo que denomino el punto ‘0’ para garantizar un anclaje discursivo firme para un proceso de negociación especialmente en relación con la República Federativa de Guyana. Aquí debemos hacer mención a la laguna de Cocinetas al oeste y punta de playa al este. Con respecto a la primera estamos en conocimiento de los estudios que realizan periódicamente la Dirección de Hidrografía y Navegación. En el segundo caso sabemos que hay una controversia con la República Federativa de Guyana que fue llevada a la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, me interesa destacar una situación que amerita una investigación de naturaleza aplicada debido a los cambios que se han producido en la configuración de la costa en Punta de Playa por erosión. El espacio terrestre delimitado en la recta geodésica que termina en Punta de Playa desapareció. Creemos que hubo un cambio de circunstancias que puede afectar el proceso que está en curso en La Haya que incluso afecta la desembocadura del río Esequibo.

Con respecto a la ZEE, para nuestros efectos, reviste gran importancia debido a que el país posee según la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos

Derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, de las aguas suprayacentes y sobre otras actividades tendentes a la exploración y explotación sostenible económica de la zona, tales como la producción de energía derivada del agua, corrientes y vientos (Art. 46.1).

De igual forma, la ley establece que la “… Determinación del número de capturas permisibles y la concesión a «buques pesqueros extranjeros a la ZEE con el fin de explotar el excedente de la captura permisible» (art. 54°), requiere de la investigación para poder cumplir de con la norma por un tema de seguridad y de defensa.

El régimen jurídico de la PC difiere de la ZEE en el sentido que el Estado ribereño ejerce soberanía absoluta sobre los recursos del suelo y subsuelo, Sin embargo, considerando las delimitaciones pendientes de áreas marinas y submarinas con Colombia, Barbados, Dominica, Granada, Guyana, Montserrat (UK), San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, y San Vicente y las Granadinas, debemos considerar las reglas dominantes en el derecho internacional.

El primer aspecto a destacar es que el artículo 38º del estatuto de la CIJ establece que unas delimitaciones se pueden regir siguiendo el principio de ex aequo et bono “si las partes así lo convinieren”. Ahora, las delimitaciones del mar territorial se ajustan de acuerdo con el principio de “equidistancia” considerando “circunstancias especiales”. En la PC y la ZEE se rigen siguiendo “principios equitativos/circunstancias pertinentes”. Para ambos casos se considera la proporcionalidad, el frente costero, la dirección general de la costa, la geología y la geomorfología. Las Circunstancias pertinentes están referidas a la aplicación de la UNCLOS de forma parcial o total en un proceso de delimitación. Las Circunstancias especiales están referidas al uso continuo y pacífico del espacio a delimitar. Teniendo estos dos aspectos presentes la prioridad en las negociaciones son los Intereses relacionados con la exploración y explotación de recursos vivos y no vivos, la investigación científica marina, la navegación y la seguridad. En otras palabras: USOS CONTINUOS Y PACÍFICOS DEL ESPACIO. Recalcamos, la investigación es un medio para usar y, por consiguiente, asegurar el espacio Y DAR TITULARIDAD SOBRE EL MISMO y la Venezuela Azul nos da un margen de maniobra estratégico por sus puntos de cercanía con la Economía Azul según la ONU. Igual sucede con la PCE, que es un aspecto de sumo interés en la Fachada Atlántica debido a las pretensiones de Barbados, Trinidad y Tobago, Guyana, Surinam y Francia. La PCE nos conduce a la alta mar y el resto de los espacios.

3.- Con respecto a la Alta Mar y otros espacios como la Zona Internacional de los Fondos Oceánicos podemos decir que son espacios libres y son patrimonio común de la humanidad. Espacio libre como medio de comunicación, y patrimonio común como fuente de recursos. Sin embargo, debemos destacar, en primer lugar, que para estos dos aspectos la tecnología tiene una capital importancia para ser y estar en esos espacios y, en segundo lugar, se han hecho esfuerzos por regular este patrimonio común. El último esfuerzo se realizó en el año 2023 y se denominó Tratado Global de los Océanos o Tratado sobre la Alta Mar, es decir, un esfuerzo por establecer normas más allá de la jurisdicción de los estados. Hasta el momento lo han ratificado 49 de 60 países necesarios para su puesta en vigencia. Este tratado contempla, de manera general, en primer lugar, que el 30 % de los océanos serán áreas protegidas, en segundo lugar, considera la protección de los recursos genéticos marinos, en tercer lugar, incluye la participación justa y equitativa en los beneficios relacionados con el aprovechamiento de recursos vivos y no vivos, en cuarto lugar, hace énfasis en las evaluaciones de impacto ambiental y, en último lugar, habla de transferencia tecnocientífica. Se debe recordar que Venezuela no forma parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, pero deberá instrumentar medidas al respecto.

4.- Con respecto a los espacios polares debo decir que la justificación para estar presente en el espacio geográfico antártico, es decir, un interés nacional que busca “contribuir a la generación de nuevos conocimientos y al aporte de soluciones innovadoras frente a la crisis global” debido al papel de las corrientes marinas en el mantenimiento de la temperatura del planeta es aplicable al espacio Ártico. De ahí el nombre que he introducido: investigaciones polares. Creo que, en primer lugar, el reciente memorando de entendimiento con la Federación Rusa en términos de investigación oceanológica puede ayudar a ello, en segundo lugar, la proyección marítima en la fachada Atlántica más allá de las doscientas millas náuticas en términos de pesca oceánica de especies transzonales y altamente migratorias y de investigación oceanológicas para reforzar la titularidad de nuestro país sobre ese espacio considerando las aspiraciones de los países de la región y, en tercer lugar, considerando una brecha tecnológica que se está ensanchando, el desarrollo de capacidades de investigación científica marina, amparada en el concepto de ‘Economía’ y ‘Venezuela Azul’ puede otorgar al país una importante capacidad de maniobra, por una parte, porque estamos dentro de un contexto de economía inmaterial y de sociedad del conocimiento y, por la otra, la normativa nacional e internacional nos empuja a ello en consonancia con un geoderecho observado como el ámbito de aplicación del derecho nacional y como espacio donde la justicia debe emerger como expresión de un mundo cada vez más pequeño que tiene también al mar como espacio de convivencia. Esto nos conduce a unas orientaciones estratégicas.

5.- Hemos observado que el derecho es la expresión de la existencia de un pivote a través del cual nuestros intereses nacionales pueden convertir potencialidades en formas de acción política a través de la investigación científica marina. Esto nos permite pensar en una oceanologia estratégica venezolana a partir de lo siguiente: 

·         Conocer de forma exhaustiva el espacio acuático para establecer puntos idóneos para mejorar la posición negociadora frente a los problemas limítrofes: ello plantea la necesidad de adquirir a la brevedad buques para investigar el área en disputa.

·         Como la Economía Azul tiene su punto de aplicación en la biotecnología (amparada en la física clásica y moderna y tienen su expresión en la química y la biológica) se plantea la necesidad de que esta se base en “información científicamente sólida para evitar efectos nocivos que socaven la sostenibilidad a largo plazo”.

·         Pensar en una ciencia social acuática relacionada con las ciencias físicas, biológicas, químicas, geológicas, hidrográficas, de la salud y sociales, así como la ingeniería, la arqueología, las humanidades y, las investigaciones multidisciplinarias sobre las relaciones entre los seres humanos y el mundo acuático.

·         Darle un carácter más holístico a las investigaciones árticas y antárticas considerado los recursos marinos y los acuerdos existentes.

·         Necesidad de disponer, insistimos, de buques de investigaciones científicas que tengan también capacidades antárticas.