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Agradezco enormemente la oportunidad de participar en
el 3⁰ Congreso Venezolano de Oceanología con la exposición denominada
<<actualidad de la investigación científica marina y el derecho del mar
en la Venezuela azul>> porque este tema es una de las cornamusas sobre
las cuales está amarrado el proyecto de ética ambiental del Instituto de Filosofía
de la UCV a través de la economía azul. Cómo
se sabe la economía azul es un concepto que tiene un amplio derrotero que
nosotros anclamos en la propuesta de Günter Pauli, pero que, con posterioridad
las 3° Conferencia de las Naciones Unidas en el año 2012 ha definido como “una
economía oceánica que apunta a la mejora del bienestar humano y la equidad
social, al tiempo que reduce significativamente los riesgos ambientales y las
carencias ecológicas” (ODS N° 14)
A partir de esta definición debemos
precisar que la Venezuela Azul es una expresión que formalmente ha sido
introducida en la ley Plan de la Patria, pero que también tiene un derrotero
que se remonta a los años finales del siglo XX con una connotación geográfica
que lo considera como, en primer lugar, un Espacio de Soberanía y
Jurisdicción, en segundo lugar, un Patrimonio Estratégico y Factor de Potencia
en función de los recursos vivos y no vivos existentes, en tercer lugar, una
Frontera de Desarrollo Económico para impulsar la producción, en cuarto lugar,
un Ámbito de Seguridad y Defensa Integral, en quinto lugar, una Zona de Paz y
Cooperación Internacional y, en sexto lugar, que nos interesa destacar, un
Objeto de Ciencia, Tecnología e Innovación en términos de investigación y
cartografiado marino. Creemos que la Economía Azul representa
la visión del Estado venezolano de convertir su espacio marítimo en uno de los
ejes centrales para el futuro del país, buscando superar la visión tradicional
centrada únicamente en el territorio continental.
La expresión actual de la Ley Plan de la Patria
2025-2030 en relación con la Venezuela Azul sigue
manteniendo una connotación geográfica en el sentido que denota a aquellos
espacios marítimos que están bajo nuestra soberanía y jurisdicción de acuerdo
con el artículo 11⁰ de la Constitución Nacional, es decir, refiere a la concepción
geopolítica y estratégica de las áreas marinas y submarinas bajo soberanía y
jurisdicción de Venezuela desde la perspectiva del desarrollo económico, social
y la defensa de la soberanía nacional tal como lo establece el Objetivo
Nacional 3.5. Estas áreas están de manera más especificada en la Ley
Orgánica de los Espacios Acuáticos, es decir, mar territorial, zona contigua,
zona económica exclusiva y plataforma continental. Debemos recordar que
Venezuela no es signataria de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho
del Mar.
Si contrastamos el concepto de Economía Azul
con la expresión Venezuela Azul podemos establecer un concepto que tiene, una
historia de nuestra relación con los espacios acuáticos que debe ser
concientizada permanentemente, un horizonte, la seguridad, la defensa y el
desarrollo, y un contorno determinado por el espacio físico. Creemos que este
espacio físico debe contener además de los antes mencionados al espacio marítimo
hasta la milla doce más uno de terceros estados en todo el mundo que se constituye
con la alta mar, los fondos oceánicos, los cuerpos de agua que lo conforman y
los espacios polares, porque en todos ellos tenemos derechos y sobre los cuales
se ha tratado de alguna u otra forma de regular jurídicamente.
Desde esta perspectiva debemos hablar de
la orientación de las normas venezolanas sobre el espacio, cuál es la
naturaleza jurídica del espacio teniendo presente los problemas que tenemos, la
ley que se está tratando de instrumentar en aquellos espacios que están más
allá de la jurisdicción de los estados, el estatus jurídico de los espacios
marítimos polares y unas orientaciones estratégicas en concordancia con el
espíritu de este congreso.
1.- La Investigación
Científica Marina en la ley plan de la patria 2025-2030 está
contemplada principalmente en los Objetivos Nacionales 3.5 y 5.5. En términos de investigación
marina incluyen lo siguiente:
a)
El Desarrollo de la Ciencia y Tecnología Marítima en
oceanografía, hidrografía y pesca para el conocimiento y aprovechamiento
sustentable de los recursos.
b)
Protección de la Soberanía y Recursos a través de la
cartografía de recursos (vivos y no vivos), y proteger las fronteras marítimas.
c)
Inventario de la Biodiversidad Marina para la
conservación de ecosistemas críticos como arrecifes de coral, praderas de
pastos marinos y manglares.
d)
Desarrollo de la Conciencia acuática.
e)
Enfoque en la Economía Productiva para impulsar la
investigación aplicada para el desarrollo de la acuicultura, la pesca artesanal
y sostenible, y la exploración de recursos minerales y energéticos en el lecho
marino.
f)
Adaptación al Cambio Climático y sus efectos en las
costas venezolanas (pej. aumento del nivel del mar, acidificación, erosión)
para desarrollar estrategias de mitigación, adaptación y, nosotros agregamos,
defensa del territorio.
Esta orientación está
enfocada, por una parte, en lograr un aceptable grado de Soberanía Científica para
reducir la dependencia de datos extranjeros y poder tomar decisiones basadas en
información nacional y, por la otra, la integración con la Sustentabilidad dentro
del marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.
Debemos agregar aquí
que sería de suma importancia el desarrollo de la arqueología subacuática
debido a que además de contribuir a la conciencia acuática es un modo indirecto
de hacer prospecciones en el suelo marino.
2.- En relación con los espacios
marítimos soberanos y jurisdiccionales
vamos a hacer algunas acotaciones que tienen que ver con el rol de la
investigación científica marina. En las aguas soberanas, es decir, el mar
territorial incluyendo las aguas interiores nos interesa destacar la necesidad
de defender lo que denomino el punto ‘0’ para garantizar un anclaje discursivo firme
para un proceso de negociación especialmente en relación con la República
Federativa de Guyana. Aquí debemos hacer mención a la laguna de Cocinetas al
oeste y punta de playa al este. Con respecto a la primera estamos en
conocimiento de los estudios que realizan periódicamente la Dirección de
Hidrografía y Navegación. En el segundo caso sabemos que hay una controversia
con la República Federativa de Guyana que fue llevada a la Corte Internacional
de Justicia. Sin embargo, me interesa destacar una situación que amerita una
investigación de naturaleza aplicada debido a los cambios que se han producido
en la configuración de la costa en Punta de Playa por erosión. El espacio
terrestre delimitado en la recta geodésica que termina en Punta de Playa
desapareció. Creemos que hubo un cambio de circunstancias que puede afectar el
proceso que está en curso en La Haya que incluso afecta la desembocadura del
río Esequibo.
Con respecto a la ZEE, para nuestros
efectos, reviste gran importancia debido a que el país posee según
la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos
Derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación,
conservación y administración de los recursos naturales, de las aguas
suprayacentes y sobre otras actividades tendentes a la exploración y
explotación sostenible económica de la zona, tales como la producción de
energía derivada del agua, corrientes y vientos (Art. 46.1).
De igual forma, la ley establece que la “… Determinación del número de
capturas permisibles y la concesión a «buques pesqueros extranjeros a la ZEE
con el fin de explotar el excedente de la captura permisible» (art. 54°),
requiere de la investigación para poder cumplir de con la norma por un tema de
seguridad y de defensa.
El régimen jurídico de la PC difiere de la ZEE en el sentido que el
Estado ribereño ejerce soberanía absoluta sobre los recursos del suelo y
subsuelo, Sin embargo, considerando las delimitaciones pendientes de áreas
marinas y submarinas con Colombia, Barbados, Dominica, Granada, Guyana, Montserrat
(UK), San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, y San Vicente y las Granadinas,
debemos considerar las reglas dominantes en el derecho internacional.
El primer aspecto a destacar es que el artículo 38º del estatuto de la CIJ
establece que unas delimitaciones se pueden regir siguiendo el principio de ex
aequo et bono “si las partes así lo convinieren”. Ahora, las delimitaciones
del mar territorial se ajustan de acuerdo con el principio de “equidistancia”
considerando “circunstancias especiales”. En la PC y la ZEE se rigen siguiendo
“principios equitativos/circunstancias pertinentes”. Para ambos casos se
considera la proporcionalidad, el frente costero, la dirección general de la
costa, la geología y la geomorfología. Las Circunstancias pertinentes están
referidas a la aplicación de la UNCLOS de forma parcial o total en un proceso
de delimitación. Las Circunstancias especiales están referidas al uso continuo
y pacífico del espacio a delimitar. Teniendo estos dos aspectos presentes la prioridad
en las negociaciones son los Intereses relacionados con la exploración y
explotación de recursos vivos y no vivos, la investigación científica marina, la
navegación y la seguridad. En otras palabras: USOS CONTINUOS Y PACÍFICOS DEL
ESPACIO. Recalcamos, la investigación es un medio para usar y, por
consiguiente, asegurar el espacio Y DAR TITULARIDAD SOBRE EL MISMO y la
Venezuela Azul nos da un margen de maniobra estratégico por sus puntos de
cercanía con la Economía Azul según la ONU. Igual sucede con la PCE, que es un
aspecto de sumo interés en la Fachada Atlántica debido a las pretensiones de
Barbados, Trinidad y Tobago, Guyana, Surinam y Francia. La PCE nos conduce a la
alta mar y el resto de los espacios.
3.- Con respecto a la Alta Mar y otros
espacios como la Zona Internacional de los Fondos Oceánicos
podemos decir que son espacios libres y son patrimonio común de la humanidad. Espacio
libre como medio de comunicación, y patrimonio común como fuente de recursos. Sin
embargo, debemos destacar, en primer lugar, que para estos dos aspectos la
tecnología tiene una capital importancia para ser y estar en esos espacios y,
en segundo lugar, se han hecho esfuerzos por regular este patrimonio común. El
último esfuerzo se realizó en el año 2023 y se denominó Tratado Global de los
Océanos o Tratado sobre la Alta Mar, es decir, un esfuerzo por establecer
normas más allá de la jurisdicción de los estados. Hasta el momento lo han ratificado
49 de 60 países necesarios para su puesta en vigencia. Este tratado contempla,
de manera general, en primer lugar, que el 30 % de los océanos serán áreas
protegidas, en segundo lugar, considera la protección de los recursos genéticos
marinos, en tercer lugar, incluye la participación justa y equitativa en los
beneficios relacionados con el aprovechamiento de recursos vivos y no vivos, en
cuarto lugar, hace énfasis en las evaluaciones de impacto ambiental y, en
último lugar, habla de transferencia tecnocientífica. Se debe recordar que
Venezuela no forma parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
derecho del mar, pero deberá instrumentar medidas al respecto.
4.- Con respecto a los espacios polares debo
decir que la justificación para estar presente en el espacio geográfico
antártico, es decir, un interés nacional que busca “contribuir a la generación
de nuevos conocimientos y al aporte de soluciones innovadoras frente a la
crisis global” debido al papel de las corrientes marinas en el mantenimiento de
la temperatura del planeta es aplicable al espacio Ártico. De ahí el nombre que
he introducido: investigaciones polares. Creo que, en primer lugar, el reciente
memorando de entendimiento con la Federación Rusa en términos de investigación
oceanológica puede ayudar a ello, en segundo lugar, la proyección marítima en
la fachada Atlántica más allá de las doscientas millas náuticas en términos de
pesca oceánica de especies transzonales y altamente migratorias y de
investigación oceanológicas para reforzar la titularidad de nuestro país sobre
ese espacio considerando las aspiraciones de los países de la región y, en
tercer lugar, considerando una brecha tecnológica que se está ensanchando, el
desarrollo de capacidades de investigación científica marina, amparada en el
concepto de ‘Economía’ y ‘Venezuela Azul’ puede otorgar al país una importante
capacidad de maniobra, por una parte, porque estamos dentro de un contexto de
economía inmaterial y de sociedad del conocimiento y, por la otra, la normativa
nacional e internacional nos empuja a ello en consonancia con un geoderecho
observado como el ámbito de aplicación del derecho nacional y como espacio
donde la justicia debe emerger como expresión de un mundo cada vez más pequeño
que tiene también al mar como espacio de convivencia. Esto nos conduce a unas
orientaciones estratégicas.
5.- Hemos observado que el derecho es la
expresión de la existencia de un pivote a través del cual nuestros intereses
nacionales pueden convertir potencialidades en formas de acción política a
través de la investigación científica marina. Esto
nos permite pensar en una oceanologia estratégica venezolana a partir de lo
siguiente:
·
Conocer de forma exhaustiva el espacio
acuático para establecer puntos idóneos para mejorar la posición negociadora
frente a los problemas limítrofes: ello plantea la necesidad de adquirir a la
brevedad buques para investigar el área en disputa.
·
Como la Economía Azul tiene su punto
de aplicación en la biotecnología (amparada en la física clásica y moderna
y tienen su expresión en la química y la biológica) se plantea la necesidad de
que esta se base en “información científicamente sólida para evitar efectos
nocivos que socaven la sostenibilidad a largo plazo”.
·
Pensar en una ciencia social acuática
relacionada con las ciencias físicas, biológicas, químicas, geológicas,
hidrográficas, de la salud y sociales, así como la ingeniería, la arqueología,
las humanidades y, las investigaciones multidisciplinarias sobre las relaciones
entre los seres humanos y el mundo acuático.
·
Darle un carácter más holístico a las
investigaciones árticas y antárticas considerado los recursos marinos y los
acuerdos existentes.
·
Necesidad de disponer, insistimos, de
buques de investigaciones científicas que tengan también capacidades
antárticas.
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