viernes, 20 de agosto de 2021

EL MAR DE VENEZUELA COMO ESCENARIO DE CONFLICTO DE LAS GUERRAS EUROPAS: 1596-1648

 

Ver también: https://www.youtube.com/watch?v=FOApsERGH7E

Introducción

En el año 1589, Simón Bolívar ‘el viejo’ se trasladó de Santo Domingo a Caracas. Allí se convirtió en Regidor Perpetuo de la ciudad y más tarde, Procurador ante la Corte. Gracias a él se pudieron crear nuevas instituciones eclesiásticas, políticas y territoriales en beneficio de la Gobernación de Venezuela[1]. Nos interesa hacer mención sobre este último aspecto porque significó la institucionalización del Mar de Venezuela el cual se constituiría treinta y dos años después en el escenario de confrontación hispano-neerlandés dentro del marco de la guerra de los ochenta años y, desde el año 1621, como parte de la guerra civil europea conocida como la Guerra de los Treinta Años (GdlXXXa). Este espacio de mar fue descrito por ‘el viejo’ con las siguientes palabras

“…4. Yten que por cuanto por orden e mandato de Don Diego Osorio gobernador de esta dicha gobernación se han descubierto ciertos ostiales de perlas en las islas de Aves, Orchila y en otras islas comarcanas a ellas que todas son adyacentes y están en el término de la dicha gobernación que de las perlas que en todas las islas y costas de esta gobernación se sacaren en lugar del quinto se pague la décima de las dichas perlas por tiempo y espacio de veinte años o por el más tiempo que su Majestad fuere servido y que todas las dichas perlas que se sacaren de las dichas islas se paguen los derechos reales en la Ciudad de Santiago de León provincia de Caracas donde están y residen los oficiales reales y está la real caja de las rentas reales de esta gobernación”.

“5. Yten que aunque las dichas islas son adyacentes a la dicha gobernación por merced que el Emperador Don Carlos nuestro señor de gloriosa memoria hizo a esta gobernación de que en tiempo de los Belsares dio término jurisdicción e distrito desde el Moro de Maracapana hasta el cabo de la Vela corriendo la costa leste uestes con todas las islas que estuvieren en comarcae paraje de dicho sitio e término que su Majestad haga merced a esta dicha gobernación de darle aprobación de lo suso dicho conforme a la Cédula Real de suso referida”.

“11. Yten suplicar a su majestad haga merced a esta dicha gobernación de que el mas ni otras cosas de mantenimiento que se enviare de la ciudad de Santiago de León y su término para la Isla de Margarita y para la provincia de Cumaná e para la Isla de Aves e La Orchila  e las demás islas de la pesquería de perlas que nuevamente se han descubierto para el mantenimiento y sustento de las canoas cuyos dueños estuvieren en la gobernación no paguen derechos ninguno de tales mantenimiento así en la dicha gobernación de la salida como en las dichas islas de entradas de mas derechos por tiempo y espacio de veinte años.”

Como se puede observar, este mar de Venezuela bañaba las costas de dos Capitanías Generales, la de Venezuela y la de la Nueva Andalucia separadas por el morro de Maracapana. El mar de Venezuela fue el que le dio al espacio terrestres una unidad espacial que en el futuro tendría consecuencias administrativas y políticas. Este mar se extendió desde los Monjes al occidente del país y abarcaba lo que hoy se conoce como Aruba, Curazao y Bonaire y seguía y sigue al oriente con los archipiélagos de Aves y los Roques, continua con la Orchila, la Blanquilla, los hermanos y la Tortuga, incluye a Margarita y los Frailes y finalizaba en la isla de Trinidad. Ver el siguiente gráfico:

Este espacio se constituiría en un escenario de confrontación que se ha conocido regionalmente como la guerra de la sal. Su importancia para nosotros obedece a que la joven República neerlandesa delegó a una empresa privada, es decir, la Compañía de las Indias Occidentales, la autoridad para hacer la guerra, el comercio y la conquista de nuevos territorios apelando al principio de libertad de los mares. Estas circunstancias hacen necesario examinar cómo el contexto político-militar en Europa se extendió a nuestras costas de tierra firme y cómo los cambios de la naturaleza de la guerra marcaron el carácter de los enfrentamientos hispano-neerlandeses. Con estos exámenes podremos analizar la guerra hispano-neerlandesa en el mar de Venezuela y sus consecuencias y finalmente haremos un análisis de sus implicaciones actuales.

La situación político-militar europea entre la segunda década del siglo XVII y la Paz de Westfalia

Las guerras de religión del siglo XVI sumieron a Europa en una gran inestabilidad política que sólo fue contenida por la expansión otomana en la Europa central. Una vez contenida esta amenaza se vivió en una precaria paz conocida como Paz de Augsburgo que no abarcó al foco independentista ubicado en los Países Bajos. Los independentistas neerlandeses habían logrado sostenerse desde el inicio de la rebelión en el año 1568. La guerra de independencia neerlandesa fue la consecuencia del deseo del rey de España de obtener un mayor financiamiento de sus empresas político militares a través de una mayor recaudación de impuestos de esa región de tan gran crecimiento económico que la hizo convertirse en el centro económico, financiero y comercial de Europa a pesar de la crisis económica que vivió la región aun en gran parte del siglo XVII[1]. El sostenimiento político neerlandés generó una guerra de desgaste donde España llevó la peor parte debido a su dependencia del comercio neerlandés y su relativa limitación para procurarse recursos con respecto a los rebeldes.

Dentro de este contexto España a finales del siglo XVI les impuso a los rebeldes neerlandeses restricciones de uso de los puertos de Sevilla y Lisboa, afectando su provisión de materias primas necesarias para su desarrollo económico, así como también su acceso al comercio de las especias asiáticas. Estas restricciones hicieron que los neerlandeses se lanzaran a la búsqueda de nuevos espacios donde pudiesen, por una parte, recuperar las fuentes de suministros perdidas por dichas restricciones y, por la otra, abrir nuevos mercados[2]. En este contexto, el diseño estratégico que desarrollaron se fundamentó en la puesta en práctica del principio de libertad de los mares siguiendo al efecto los siguientes criterios: libertad de comercio y navegación, que el comercio debía estar supeditado a la realización de tratados y que no podía ser derogado el principio de libertad de los mares excepto por declaración unánime de todos los Estados.

El estancamiento de la guerra condujo a una tregua de doce años iniciada en el año 1609, pero esta tregua benefició más a los neerlandeses que a los españoles por lo que la dirigencia hispana se vio en la necesidad de reanudar la guerra porque estimaron que sus dominios de ultramar se verían amenazados por la extensión del exitoso emprendimiento representado por la Compañía de las Indias Orientales al hemisferio Occidental. Este emprendimiento le permitiría afirmar a Jan Pieterzoon Coen, uno de los fundadores del dominio neerlandés en esa región del mundo que, “el comercio en Asia debería guiarse y conservarse bajo la protección y con la ayuda de nuestras armas, y esas armas se han de empuñar con los beneficios obtenidos por el comercio” (Parker, 2010:16-17)[3]. Por lo que, como se verá, los neerlandeses hicieron explicita la relación recíproca existente entre guerra y economía como ha acaecido en toda la historia de la humanidad.

La tregua hispano-neerlandesa expiró en el año 1621, año en que se constituyó con auspicios de la República neerlandesa un nuevo emprendimiento denominado Compañía de las Indias Occidentales (WIC), es decir, una empresa monopólica que, como en el caso de las indias orientales, podía constituir pseudo estados, desde el mismo momento que podía nombrar gobernadores, construir fortaleza, armar ejércitos y construir flotas de guerra con fines privados en concordancia con la guerra que estaba acaeciendo en Europa[4]. Esta compañía en los albores del reinicio de la guerra desarrollo el plan "Desseyn Groot" (Gran Diseño) cuyo propósito fue extender la guerra europea al resto del mundo apoderándose de las colonias portuguesas y españolas en África y América y, específicamente, del comercio de sal, azúcar, tabaco y esclavos. Con este emprendimiento, los neerlandeses usaron como plataforma de proyección inicial hacia occidente los asentamientos ubicados al este del río Esequibo.

La guerra, si bien se inició formalmente en Europa en el año 1622 cuando los hispanos iniciaron sus operaciones en el Flandes y los neerlandeses conformaron una alianza con los daneses y protestantes alemanes para hacer la guerra contra los Habsburgo en Alemania dentro del marco de la GdlXXXa, en el mar se iniciaron con la batalla de Gibraltar del 10 de agosto de 1621 cuando un convoy español fue atacado infructuosamente por una fuerza naval neerlandesa sufriendo graves pérdidas[5]. En 1625 contemporáneamente al inicio del sitio de Breda y del asalto de Cádiz en Europa, los neerlandeses se establecieron en Nueva York y Recife y fueron expulsados de San Salvador de Bahía y de San Juan de Puerto Rico. Este último espacio fue pensado originalmente por los neerlandeses como una base de operaciones más adecuada que el Esequibo para unir las colonias del norte y del sur y proyectarse sobre el Mar Caribe. A pesar del fracaso en San Juan lograron establecer una base de operaciones estable en Bonaire y Saint Maarten para la obtención de sal, pero esta última la perdieron y la recuperaron después, casi al final de la guerra. En 1628, los piratas neerlandeses capturaron parte de la flota de Indias proveniente de la Nueva España en la bahía de Matanzas constituyendo este hecho en la acción predadora exitosa más importante realizada contra España. En 1630 se apoderaron de Pernambuco logrando permanecer por un poco más de treinta años. Los artífices de las victorias neerlandesas en Matanzas y Brasil fueron Piet Hein y Witte de With.

La revolución militar

Las prácticas militares que se observaron en el mar de Venezuela fueron producto de una revolución militar cuyos comienzos Geoffrey Parker las ubicó a inicios del siglo XVI. Esta revolución se produjo, a pesar de las permanencias de unas constantes: primeramente, por el desarrollo de las armas de fuego y posteriormente por el establecimiento de una logística y movilización de recursos que impulsaron consecuentemente el desarrollo de las fuerzas armadas nacionales y modificaron la forma de hacer la guerra en la tierra y en el mar.

Las constantes estuvieron relacionadas con la guerra de asedio en el plano de la defensa y el ataque y la asunción de la guerra como una actividad privada como vimos en relación con la WIC. El asedio fue una práctica militar que se desarrolló en la época romana tardía como la gran estrategia de defensa en profundidad, similar a la que desarrollarían los españoles en América[6]. En ambos casos el objeto fue “la conservación de los centros urbanos, sede de la administración, la organización religiosa, la manufactura y la población, que habían sido fortificados o reconstruidos tras las invasiones y las guerras civiles del siglo III” (Parker, Op.Cit.:69-70). Aquí también podemos incluir el evitar que una fuerza invasora penetre al hinterland de sus dominios. Esta práctica de asedio y de defensa en profundidad se mantuvo de manera más o menos inalterada desde el siglo IV d.C. hasta el siglo XIV debido al desarrollo de las armas de fuego.

La práctica de defensa en profundidad en la época moderna tuvo dos orientaciones: en primer lugar, cada fortaleza debía ser capaz de albergar fuerzas militares móviles que pudiesen amenazar los movimientos y las líneas de abastecimiento de un invasor como aconteció en San Juan de Puerto Rico en 1625. En segundo lugar, si un invasor decidía asediar una de las ciudades defendidas habría la posibilidad de que esta pudiera convertirse en un yunque contra el que el ejército principal de campaña del defensor o los refuerzos provenientes de las comarcas aledañas aplastarían o amenazarían con aplastar al invasor como más o menos acaecería en Cádiz en 1625. Estas orientaciones operacionales hacían muy difícil conquistar una plaza requiriéndose, al efecto, grandes ejércitos bien pertrechados y una logística que les permitiera mantenerse mientras duraran las operaciones de sitio. Todo ello hasta que la plaza asediada se rindiese por cansancio, por enfermedades o por hambre (Ibid.).

Propiamente el cambio en la guerra de sitio se produjo alrededor de la primera mitad del siglo XV cuando en Europa se comenzó a reducir a escombros en poco tiempo las murallas verticales de las fortalezas existentes gracias al perfeccionamiento de la artillería. El modo en que fue resuelto el problema de las fortificaciones provino de un ensayo elaborado por León Battista Alberti en la década de 1440 sobre el arte de la construcción. Allí sostuvo que

“… las fortificaciones defensivas serían mucho más eficaces si se construyeran siguiendo un trazado irregular, como los dientes de una sierra», y conjeturó que una configuración en forma de estrella podría [proporcionar] campos de fuego cruzados” (Ibíd.:110).

Esta idea hizo que a principios del siglo XVI aparecieran en la península itálica “bastiones en ángulo a intervalos regulares, tanto para mantener alejada la artillería enemiga como para presentar [un cruento] fuego de flanqueo contra cualquier intento de asalto” restableciéndose así la ventaja de la guerra defensiva respecto a la ofensiva[7]. Con ello se inauguró lo que se conocería como la ‘traza italiana’ (trace italienne), una nueva manera de construir fortificaciones que llegaría a propagarse por toda Europa, especialmente en los Países Bajos y después en la América hispánica (Cartagena, la Habana, el Callao, Araya) y otras partes del mundo. Esta ‘trace’ se constituiría en el único sistema de defensa eficaz contra las armas de fuego debido a un carácter científico basado en cálculos matemáticos que requirieron que el ataque asumiera también dicho carácter (Ibíd.:112).

La consecuencia de esta innovación hizo que, por una parte, mejorara la potencia de la artillería así como también las técnicas de asedio y que estos se prolongasen temporalmente como aconteció en Breda también en 1625 y, por la otra, por estas mismas circunstancias las acciones ofensivas contra los dominios españoles se circunscribieran a raid’s de corta duración por la imposibilidad material de capturar una población determinada a no ser que se empeñaran grandes recursos o se ocupasen espacios vacíos o poco poblados como ocurriría con parte de las islas que cierran el mar de Venezuela. Seis años después de los hechos en San Juan y Cádiz ocurrió un acontecimiento militar que en la literatura anglosajona se le ha dado una gran importancia por los cambios que produjo en el modo de hacer la guerra. Este hecho fue la batalla de Breitenfeld acaecida en el año 1631. Allí se pusieron en práctica dos innovaciones: una desarrollada en los Países Bajos por Mauricio de Nassau relacionada con el fuego de mosquetería por descargas sostenidas siguiendo las lecturas de táctica militar romana desarrollada en el año 100 d.C. por Eliano. Y dos, la aparición de la artillería móvil de campaña. A pesar de que la puesta en práctica por los neerlandeses en la Guerra de los Ochenta Años no fue tan efectiva por el tipo de operaciones que se desarrollaron, fueron los suecos dirigidos por su rey Gustavo Adolfo quien puso las dos innovaciones en práctica efectivamente en la batalla antes nombrada contra el ejército imperial de los Habsburgo e inmediatamente en otra acaecida un año después también dentro del marco de la GdlXXXa, es decir, Lützen. Este éxito produjo una reforma entre los contendientes que orbitó en torno a la instrucción militar para aprovechar las mejoras introducidas en las armas de fuego y estar a la altura de la efectividad de los tercios españoles.

El tipo de operaciones militares que caracterizaron la guerra de independencia neerlandesa fueron, como dijimos, las operaciones de sitio. Lo prolongado de estas operaciones gracias a las nuevas técnicas en fortificaciones y un acucioso aprovechamiento del terreno por parte de los independentistas hizo que el conflicto hispano-neerlandés se extendiera al resto del mundo y también hizo más estrecha la relación de este conflicto con la GdlXXXa como se puede constatar en la victoria de las armas españolas contra las fuerzas suecas en la primera batalla de Nördlingen (1634) para mantener abierta la ruta logística de Génova al Flandes de sur a norte. La extensión del conflicto al resto del mundo y el desarrollo de nuevas técnicas de combate produjo el desarrollo de nuevas técnicas en la guerra en el mar y explica de suyo las campañas militares emprendidas en Occidente por la WIC neerlandesa contra los dominios hispánicos. La consecuencia inmediata de este hecho fue que tanto neerlandeses como españoles desarrollaran una flota de guerra propiamente dicha y, consecuentemente, una carrera armamentista para producir más naves cada vez de mayor tonelaje y con más capacidades para emplear armas de fuego y, los españoles, por su parte, desarrollaran también un sistema de fortificaciones para la defensa en profundidad para proteger todos sus dominios americanos (Ibíd.:130).

En relación con las operaciones navales en la América meridional podemos agregar que a pesar de que la guerra emprendida por los neerlandeses fue dirigida contra el comercio ibérico en realidad esta no se presentó de forma asimétrica, es decir, no fue la lucha del débil contra el fuerte sino más bien fue una lucha de desgaste entre intereses públicos y privados emprendida con una simetría de medios en cuanto a cantidad y calidad. Es decir, los neerlandeses buscaron cortar las comunicaciones marítimas ibéricas y los hispanos trataron de neutralizar las operaciones extractivas y comerciales neerlandesas. ¿Qué medios fueron empleados? Los españoles usaron el galeón cuya característica principal fue su uso dual, es decir, mercante y de guerra. Los neerlandeses, por su parte, usaron la Urca[8] y el Fluyt[9]. Este último fue una evolución del galeón mayoritariamente usado como transporte de mercancías.

Con respecto al advenimiento de los ejércitos nacionales se puede afirmar que esto pasó a ser una constante durante la GdlXXXa, pero si se considera el caso hispano-neerlandés este fue la característica mayoritaria de sus fuerzas militares, mucho antes que los suecos, aunque ambos países contaron con fuerzas mercenarias que estuvieron bajo su mando sobre todo en el teatro de operaciones europeo. Pero en el caso español ello no ocurrió en América, no así en el neerlandés en que la WIC fue organizada como una empresa privada de alcance político-militar. En todo caso la instrucción militar instituida en el proceso de reformas castrenses iniciada en los Países Bajos promovió aún más la nacionalización de las fuerzas militares (Keegan, 2014:230).

Desde la perspectiva logística y de la movilización es conveniente destacar que Keegan expresó que la posibilidad de trasladar importantes contingentes militares de un lugar a otro dependía y siempre ha dependido de la capacidad de garantizar que estos pudiesen sostenerse efectivamente en lo que respecta a elementos básicos como alimentación, vestimenta, servicios sanitarios y otros enseres y pertrechos que permitan el sostenimiento de las operaciones[10]. Ello va explicar por qué algunas operaciones fueron de hostigamiento, otras de depredación como el corso y otras de apropiación como las que intentaron los neerlandeses en San Juan, Unare, San Salvador o Recife. Con el desarrollo de las armas de fuego la logística y la movilización de recursos para la guerra adquirió una mayor complejidad debido a la necesidad de disponer de suficientes municiones y de un sistema de mantenimiento y requirió una mayor preparación, como veremos, en el caso de las factorías y fortificaciones prefabricadas que elaboraron los neerlandeses para instalarlas en Araya, la Tortuga y Unare y defender así sus operaciones extractivas.

La extensión de la guerra civil europea al mar de Venezuela

Las innovaciones tecnológicas en cuanto a los modos de hacer la guerra se materializaron en el mar de Venezuela en la reproducción de la trace italienne en términos defensivos, el desarrollo de la tecnología naval en términos ofensivos y defensivos y el perfeccionamiento de la logística y de la movilización, pero en este caso se invertirían los roles, es decir, los hispanos fueron los defensores y los neerlandeses los ofensores. Permanecieron como remanente el tipo de operaciones de sitio y la organización para la guerra, es decir, por una parte, esta fue observada desde la perspectiva privada (neerlandeses por intermedio de la WIC) y por la otra, fue considerada desde una perspectiva pública por los españoles.

Las primeras acciones agresivas privadas realizadas por los neerlandeses en el mar de Venezuela fueron en Araya. El objetivo fue procurarse de las fuentes de sal para evadir el embargo impuesto por España de materias primas esenciales para su industria de conservación de alimentos[11]. La salina de Araya, según Dávila, comenzó a ser explotada experimentalmente por España en la segunda mitad del siglo XVI, pero su rentabilidad era baja debido a que el mercado no era suficientemente grande en ese entonces (2015:49). Una vez que se produjo el embargo, los neerlandeses organizaron, desde el año 1600, expediciones a Araya para procurarse de la vital materia prima con Urcas salineras y/o Fluyt que transportaban también bienes comercializables para reducir el problema logístico que representaba el costo de la operación. Estos Fluyt serían provistos, en algunos casos, de artillería para que actuasen como buques auxiliares. Estas expediciones continuaron hasta el año 1604 fecha en que se envió una comisión presidida por Bautista Antonelli para evaluar la situación recomendando, al efecto, la erección de una fortificación. A pesar de que no se concretó inmediatamente la construcción de una fortaleza, en el año 1605 se envió una fuerza naval comandada por Don Luis de Fajardo e integrada por catorce galeones, cuatro pataches y una carabela que sorprendieron a los neerlandeses provocándoles el fin de las operaciones comerciales y extractivas en la salina. En esta operación que se conoció como la batalla del puerto de Ancón de Refriegas, los neerlandeses perdieron todas sus urcas salineras, es decir, quince embarcaciones, así como toda la infraestructura que habían instalado (Ibíd.:55).

Es conveniente acotar aquí que todos los neerlandeses capturados fueron ejecutados por ser acusados de piratas debido a que España no reconocía en ese momento la independencia de los Países Bajos y por tanto no reconocía como justos contendientes de acuerdo con el derecho de la guerra a los neerlandeses hechos prisioneros ejecutando actividades privadas que podían ser consideradas como delito (Ibíd.:56)[12]. Esta acción disuadió temporalmente a los neerlandeses de realizar emprendimientos de este tipo y con la tregua del año 1609, que supuso una suerte de reconocimiento político de los rebeldes, se eliminó el embargo comercial con lo cual pudieron procurarse de sal de las fuentes tradicionales españolas en la propia Europa.

Con la ruptura de la tregua en el año 1621 los neerlandeses se aprestaron a emprender nuevamente operaciones militares y mercantiles en la salina de Araya y para ello se prepararon de tal manera que se evitara lo acaecido en el año 1605. A tal fin la WIC envió una fuerza naval/mercantil para explotar las minas y defenderla, pero fueron, desde el principio, hostigados por los defensores sufriendo importantes pérdidas a pesar de disponer de armas de fuego emplazadas en naves y en fortificaciones de madera preensamblada que habían preparado para ello. Aquí comenzó una escalada que se interrumpió momentáneamente por el hecho de que los neerlandeses no buscaron, en principio, permanecer de forma permanente. Este hecho de la permanencia nos interesa destacarlo desde la perspectiva de la logística y movilización. Parte del fracaso del esfuerzo neerlandés se debió a problemas de naturaleza logística, es decir, por falta de agua para consumo humano. La península de Araya es seca y árida y ello generó importantes limitaciones para los ofensores que fueron aprovechadas por las fuerzas hispánicas. Ello explica en parte el por qué la acción neerlandesa no se tradujo en una estadía permanente como intentarían después en Unare y lograrían efectivamente en Aruba, Bonaire y Curazao. En parte debido a que el propósito de los neerlandeses no fue permanecer. La permanencia se produjo cuando las ganancias que obtenían por la piratería no fueron suficientes para mantener una guerra naval larga y a gran escala[13]. La rentabilidad de una acción ofensiva mercantil-militar era el centro de gravedad neerlandés, de ese entonces, para decidir sus objetivos operacionales.

El Gobernador de Cumaná Don Diego de Arroyo y Daza reportó esta agresión neerlandesa y no sólo se ordenó la construcción de la fortaleza de Araya según las recomendaciones realizadas por Antonelli sino también se dotó a la Capitanía General de una agrupación de infantería, artillería y armas portátiles (arcabuces y mosquetes con todos sus pertrechos) que pusieron a los lugareños en condiciones de hacer una defensa efectiva aplicando, al efecto, las mismas técnicas de guerra que se estaban empleando en Europa. A mediados de 1622 se dio inicio a la construcción del castillo de Araya por el hijo de Bautista Antonelli, Juan Bautista, con lo cual, la trace italienne se reprodujo de forma directa en las costas del mar de Venezuela. La construcción de este castillo tardó ocho años y recibió el nombre de Real Fortaleza de Santiago del Arroyo de Araya. Esta fortaleza fue testigo de los combates que se iniciarían en el propio comienzo de su construcción.

A finales del año 1622 una fuerza naval neerlandesa compuesta por más de cien navíos y más de un millar de infantes se aproximó a la salina de Araya siendo recibidos por sus defensores. Aunque estos eran diez veces menos que la fuerza invasora, los españoles lograron repeler el ataque logrando hundir dos Urcas y alrededor de trescientas bajas. Un mes después, en diciembre, volvieron los neerlandeses, pero fueron recibidos por una defensa reforzada y más experimentada que resistió un asedio de quince días. En enero apareció de nuevo la fuerza naval neerlandesa y después de un infructuoso bombardeo de dos días se retiró sin conseguir la preciada materia prima. Vale decir, que las operaciones militares-extractivas se hacían en el invierno en el hemisferio norte, en momentos en que las aguas del mar de Venezuela son más tranquilas para la navegación. Después de la exitosa defensa hispánica una flota compuesta por catorce 14 galeones al mando del Almirante Tomás de Larraspuru, realizó una operación de limpieza en el área capturando seis Urcas que le dio tranquilidad a los lugareños por cuatro años. En el año 1626 la WIC envió una nueva fuerza naval de mayor envergadura al mando de Balduino (Enrico) Hendrick que logró desembarcar en la salina de Araya, pero se encontró con un dispositivo de defensa mejor organizado por lo que no pudieron obtener la materia prima como lo habían hecho a principios de siglo.

Contemporáneamente a este nuevo fracaso, en ese año 1626, en Europa el explorador Johannes De Laet publicó un libro titulado: Nuevo Mundo o Descripción de la India Occidental, que no sólo solidificó las nociones geográficas con las emergentes doctrinas sobre el derecho al comercio y la libre navegación en el marco del incipiente pensamiento racionalista de la época, sino también incluyó un apartado sobre otros lugares desguarnecidos que eran ricos en sal[14]. Estos eran Saint Maarten, fuera del mar de Venezuela y Bonaire, La Tortuga y la desembocadura del rio Unare en Tierra Firme dentro del mar de Venezuela, por lo que la WIC se aprestó a emprender operaciones militares-extractivas en esos espacios. De Bonaire ya hicimos mención. Con respecto a la Tortuga, la WIC envió en 1627 dos embarcaciones para inspeccionar las características de la salina y al año siguiente el gobernador de Venezuela Don Francisco Núñez Melean junto al ingeniero Juan Bautista Antonelli inspeccionaron la salina y determinaron que como la sal debía ser extraída del agua de mar no creyeron que los neerlandeses emprendieran operaciones extractivas en la isla. Pero poco después de esta inspección, un convoy de la WIC comandado por Peter Petersen Ahien desembarcó en la Tortuga dejando un contingente de hombres que consideraron adecuado para la explotación de su sal que se hizo efectiva a partir del año 1630. En esta isla del mar de Venezuela los neerlandeses construyeron

“… un complejo sistema de 11 bombas, que impulsaban el agua desde el mar a través de canales hasta pequeñas lagunas artificiales, en donde el líquido se evaporaba por la acción del sol acumulando la sal. Ésta, una vez seca era transportada en carretas por un entablado hasta un muelle que se adentraba más de 100 pasos en el mar, y en el que cuatro naves podían cargarla simultáneamente. Desde una plataforma, tres cañones protegían todo el extenso complejo, que en su comienzo [1630], permitía cargar 30.000 carretas en 4 barcos, y para 1632 producía un acopio semanal de 12.000 fanegas, que una treintena de barcos almacenan simultáneamente en sus bodegas (Dávila, Op. Cit.:65).

Esta operación militar-comercial sólo fue perturbada al final de la campaña extractiva cuando en el año 1631 el Gobernador Núñez Meleán desplegó una fuerza de ciento cincuenta hombres comandados por Benito Arias Montalvo que lograron audazmente capturar dos urcas salineras y destruir todas las instalaciones. Pero en el año 1633, los neerlandeses regresaron con mejores aprestos industriales y militares siendo nuevamente expulsados por fuerzas enviadas desde Tierra Firme.

Una nueva incursión neerlandesa en la Tortuga acaeció en el año 1638. De nuevo emplazaron un complejo sistema de defensa y de extracción de sal, y nuevamente fueron desalojados perdiendo una balandra y sufriendo importantes bajas. En total, en la Tortuga, los neerlandeses sufrieron un poco más de 200 bajas además de las pérdidas materiales relativas al sistema de extracción implantado. Después de esta última acción se inundó la salina siguiendo las recomendaciones dadas por el ingeniero Juan Bautista Antonelli. Paralelamente a la incursión en la Tortuga, una flota neerlandesa conformada por 24 navíos comandados por el almirante Corneille Joll intentó interceptar la flota de Tierra Firme comandada por Carlos de Ibarra y en las cercanías de las costas de Pan de Cabañas (Cuba) fueron severamente derrotados por las armas españolas a pesar de contar los neerlandeses con una superioridad en medios de tres a uno evidenciándose con ello el alto costo que estaban padeciendo las empresas mercantiles-militares de la WIC[15].

En agosto de 1633 los neerlandeses incursionaron en Unare con el mismo patrón. Establecieron un fuerte y una infraestructura de madera para extraer la sal, pero los hispanos organizaron desde Cumaná una fuerza que tomó por asalto el fuerte, destruyó las instalaciones que se habían desarrollado y les produjo a los incursores alrededor de 80 bajas. Llama la atención que en ninguno de los casos los hispanos se aprovecharon de la infraestructura para beneficio propio a excepción de las naves, de la artillería y otros pertrechos de guerra.

En 1634, una flota de la WIC comandada por el almirante Johannes van Walbeeck conquistó Curazao a pesar de la obstinada defensa que hicieron Lope López de Morla y Juan Matheos al mando de un reducido grupo de españoles apoyados por indígenas arawacos. La WIC estableció allí una factoría para la producción de sal y otras para la plantación de maíz y otros frutos locales a partir de los establecimientos españoles y, además, estableció un centro de comercio de esclavos. Todo ello a pesar de que en el año 1513 el primogénito de Cristóbal Colón, Diego II Almirante de la Mar Oceana declaró que esta isla junto con Aruba y Bonaire eran inútiles por su aridez[16]. Curazao demostraría, en ese entonces, un valor incalculable cuando además de la explotación de los productos indicados se aprovechó las ventajosas características geográficas como puerto comercial, es decir, sus aguas profundas y sus barreras naturales que protegían al puerto. En 1636, los neerlandeses también tomaron sin ningún tipo de resistencia la isla de Aruba y fortalecieron sus posesiones en Bonaire y, como en Curazao, instalaron factorías para explotar las bondades allí existentes.

A estas alturas de la guerra civil europea la capacidad hispánica de movilizar recursos para sostener operaciones militares, a pesar de los éxitos alcanzados, se había mermado considerablemente y su consecuencia se materializó en pérdidas territoriales en Europa y ultramar como las antes indicadas en el mar de Venezuela.

En 1640 los neerlandeses realizarían la última acción ofensiva en el mar de Venezuela. Esta acción neerlandesa en Tierra Firme se repetiría en Unare una vez que se habían logrado establecer firmemente en Curazao, pero en esta oportunidad con la cooperación de los indios cumanagotos, pero una vez más fueron rechazados en un sangriento combate. La salina fue igualmente anegada para evitar nuevas incursiones. A este punto, la WIC en una evaluación de costos y beneficios se percatarían que el corso y el contrabando se presentaban más rentables que la explotación de la sal.  

Consecuencias

La brecha creada en el mar de Venezuela en perjuicio de España con las pérdidas de Aruba, Bonaire y Curazao formalizada en el tratado de Paz de Westfalia significó la adopción por parte de los españoles de dispositivos para evitar que los neerlandeses pudiesen aprovecharse de la ventaja obtenida para beneficiarse del contrabando. De ahí surgiría la teoría de los rumbos sospechosos y las instituciones posteriores de derecho de Paso Inocente, Zona Contigua y Mar Territorial[17]

Además del establecimiento de nuevas colonias en el mar Caribe y su posterior reconocimiento, en realidad, la WIC obtuvo las dos terceras partes de sus beneficios mediante el corso, y sólo una tercera parte del comercio, gracias al contrabando y la extracción de la sal. Entre 1622 y 1636, se estima, que su flota mercantil-militar capturó, a través del corso, medio millar de embarcaciones enemigas con cargas de diferente naturaleza en toda el área de operaciones de la empresa. A pesar de estos beneficios, el costo que tuvieron que pagar fue también muy alto, como ya indicamos en el caso del mar de Venezuela, si se considera que ambos países después de Westfalia terminarían siendo aliados. Con respecto al contrabando los neerlandeses establecieron grandes almacenes de distribución de mercancías en sus nuevas posesiones en el mar Caribe que tendrían realmente una gran rentabilidad en el siglo XVIII.

A pesar de estos logros, la WIC entró en decadencia después que se produjo la restauración monárquica en Portugal en el año 1640 y se iniciara su proceso de independencia de España. Con la paz de Westfalia del año 1648 España reconoció no sólo la independencia de los Países Bajos, sino también, como indicamos, el dominio neerlandés en Aruba, Bonaire y Curazao. Estas islas y, especialmente Curazao, se beneficiarían de la emigración de los colonos neerlandeses que serían expulsados de Recife en Brasil en el año 1654. A partir de ese momento, los neerlandeses se convertirían en aliados de los españoles al concretar convenios comerciales que exceptuaron la explotación de la sal en el mar de Venezuela. De igual forma, los neerlandeses debieron subsiguientemente enfrentar la competencia inglesa y francesa en condiciones desventajosas.

Corolario: implicaciones para el mundo de hoy

El mar de Venezuela fue cortado con los establecimientos neerlandeses en Aruba, Bonaire y Curazao y, a pesar de los problemas de contrabando que hizo que las relaciones hispano-neerlandesas tuviesen sus puntos bajos prevaleció el entendimiento. Esta fue la herencia que recibió la república de Venezuela en el año 1810 con la diferencia que la relación venezolano-neerlandesa no sólo fue liberal sino también el país tuvo un héroe de la independencia de origen neerlandés encarnado en Luis Brión. En todo caso nos interesa destacar unos aspectos que fueron heredados en la guerra hispano-neerlandesa de las formas antiguas y medievales de hacer la guerra y que han reaparecido en el mundo de hoy. Nos referimos a la guerra de asedio y la asunción de la guerra como una actividad privada que con el auge del estado-nacional moderno había tendido a desaparecer.

El tratado de Paz de Westfalia inauguró la era de los Estados-nacionales modernos y en la medida en que evolucionó el derecho internacional se hizo cada vez difícil pensar en la desaparición de Estados. Ello hizo que estos se convirtieran en estructuras de contención que mal que bien garantizan su existencia cada vez en peores condiciones si se considera que este orden westfaliano entró en crisis a finales del siglo pasado. Como estructura de contención el Estado se ha comportado como una fortaleza en asedio permanente desde el espacio de maniobra constituido por los espacios marítimos, aéreos, ultraterrestres y electromagnéticos. Este hecho nos conecta con el pasado en circunstancias más o menos similares. Lo otro que nos interesa destacar es el hecho de hacer la guerra como una actividad privada. Una de las manifestaciones de las guerras privadas que tendieron a desaparecer con el orden westfaliano y reaparecieron de nuevo está representado por la gran proliferación de empresas de seguridad que en el presente están actuando en la fachada Atlántica venezolana en aquellos espacios que también fueron arrebatados a los neerlandeses al este del rio Esequibo y a nosotros los venezolanos a finales del siglo XIX siguiendo el mismo patrón militar-mercantil. En la actualidad estamos viviendo la misma nociva actividad sin poseer la capacidad de logística y de movilización para defender nuestros intereses desde una perspectiva pública. Ese el reto que tienen los venezolanos, es decir, defender nuestros espacios como lo hicieron los americanos meridionales en el mar de Venezuela en el siglo XVII.



[1] Ver al respecto: Gilsanz Pérez, G. “El Imperio Comercial Holandés en el siglo XVII”. Pp 49-106. Documento en línea. Disponible: https://core.ac.uk/download/pdf/72045178.pdf

[2] Ibid.

[3] Parker, G. (2010). La Historia de la Guerra. Madrid. (T. J. Gil). Editorial Akal. 548 p

[4]Zapatero, J. (1990). La Guerra del Caribe en el siglo XVIII. Madrid. Servicio Histórico Militar y Museo del Ejército. 438 p

[5] Rodríguez G., A. (2007). Victorias por mar de los españoles. Córdoba Editorial Sekotia. pp 124-127

[6]Las fortificaciones en red fueron desarrolladas por los hispanos, en primer lugar, en la meseta de España central de una manera tal que dieron nombre a su principal Estado: Castilla (Parker. Op.Cit.:87) y en el llamado caño de la Ymbernada. Ver al respecto:  Blanco, E. (2019). “El Nomos de la Tierra y cómo el Sistema de Referencia ha Impactado la Defensa del territorio venezolano al Occidente del País y la Fachada Atlántica”. [Documento en línea]. Disponible: http://edgareblancocarrero.blogspot.com/2019/01/el-nomos-de-la-tierra-y-como-el-sistema.html

[7] Ver también: Keegan, J. (2014). Historia de la Guerra. Madrid. (T. F. Martín). Turner Publicaciones S.L. 545 p.

[8] Embarcación grande, muy ancha por el centro, usada para el transporte de granos y otros géneros

[9] El fluyt o filibote fue una versión modernizada del galeón español, es decir, una embarcación

sencilla, de fondo plano, poco calado y larga eslora. Para la época, con la popa en forma de arca redondeada. Se concibió para el transporte de mercancías.

[10] Ver al respecto: Keegan, J. Op. Cit.

[11] Ver al respecto: Dávila, R. (2015). “La Sal: Objetivo codiciado por Holanda en las provincias de Nueva Andalucía y Venezuela durante el siglo XVII”. Caracas. UPEL. Revista Tiempo y Espacio Nº 64. pp. 45-71.

[12] Baltazar Ayala, intendente español del ejército de Flandes, fue uno de los intérpretes del derecho de la guerra que sostuvo esta tesis del enemigo justo. Para ampliar más en el tema, ver al respecto: Blanco, E. (2015). De la guerra y la paz: una perspectiva Hermenéutica. Madrid. EAE. 425 p.

[13] Originalmente, como dijimos, los neerlandeses no fueron partidarios de la conquista territorial, sino sólo cuando había de defender sus intereses comerciales o cuando el costo de mantener una flota de guerra era muy alto.

[14] Ver al respecto: Wolff, J. (2015). "VENISTI TANDEM: Johannes De Laet y la articulación del imaginario Geográfico Holandés sobre el Caribe, 1625-1641”. Rio Piedras. Universidad de Puerto Rico. Institute of Caribbean Studies. Vol. 43, Nº. 2, pp. 3-32.

[15] Ver al respecto: Rodríguez G., Op. Cit.

[16] Ver al respecto: Ana Crespo Solana y María Dolores González-Ripoll (coord.). La situación político-administrativa de las Antillas holandesas y su evolución económica, siglos XIX-XX, Historia de las Antillas no hispanas, Capitulo 18, Volumen III, CSIC, Madrid, Ediciones Doce Calle, 2011, pp. 479-506.

[17] Ver al respecto: Bracho, J. (2005a). El Derecho Internacional Marítimo en el mar de Venezuela I (1700-1783). Caracas INEAI. 199 p., y (2005b). La Defensa Marítima de la Capitanía General de Venezuela II (1783-1813). Caracas. INEAI. 540 p

sábado, 26 de junio de 2021

FIÓDOR MARTENS, VÍCTOR MANUEL III Y LA GUAYANA ESEQUIBA. El valor de los prejuicios

 


Dr. Jairo Bracho Palma

 

Abstracto

No todos los autores consagrados, o de alguna relevancia por causa de escritos bien recibidos,  están dedicados de manera permanente a la difusión del  conocimiento con valor de verdad. En abundantes casos se deja ver en alguno de ellos, los prejuicios, las tendencias políticas,  o simpatías personales.

Si en lugar de una léctura rápida (una mala práctica para ciertas materias), analizamos las inconsistencias de cuanto dicen en los temas que ocupan nuestra necesidad de conocer, caeríamos en la cuenta que usarlos ciegamente como referencia, obra en contra nuestra.

En general respetamos afirmaciones absolutas, en las que se usan frases diseñadas como efectistas sentencias universales, una práctica anglosajona, que no ha hecho otra cosa que aplanar las historias regionales en función de verdades artificialmente creadas. El espíritu utilitarista disfrazado de objetividad, es enemigo de la erudicción, necesaria para casos en que las frases agradablemente bien formadas, están vacías contenido.

Si a este problema le sumamos los plagiarios de oficio, que toman estos textos y lo presentan como propios en las instituciones gubernamentales,  con fines de vaya a usted a saber, la cadena de desaciertos aumenta.

Esto es especialmente importante en el caso que nos ocupa.

Al estudiar autores como Vladimir Poustugarov y Clifton J. Child, en lo relacionado con el territorio esequibo, encontraremos las costuras en unas afirmaciones, que han sido tomadas como verdades absolutas.

Poustugarov, doctor en derecho, especializado en derecho internacional, fue un antiguo director adjunto del Instituto del Estado y de Derecho Internacional de la Academia de Ciencias Soviética. Jefe de Investigación del Instituto de Derecho y de Gobierno de la Academia de Ciencias Rusa. 

En su obra, Aux service de la Paix (Génova, 1999), Poustugarov no sólo exalta la labor de Fiódor Marteens como arbitro de derecho internacional, sino que dedica todo un capítulo a defender su actuación en el Laudo Arbitral entre Venezuela y Gran Bretaña.

Esto no tendría mayores inconvenientes sino por el sospechoso hecho de la unilateralidad de las fuentes utilizadas, así como de la empecinada vehemencia en dejarnos una imagen de un pétreo éforo.

Otros trabajos del mismo autor, como Our Martenes: F.F. Marten, International Lawyer and architec of Peace (2000), y Fyodor Fyodorovich Martens (1845-1909), A humanist of modern times (International Review of the Red Cross, 1996), refuerzan una apología de vida y obra sin yerros.

Poco después de la publicación del memorandum de Severo Mallet-Prevost (1949), Clifton J. Child  publicó un apresurado escrito en descargo de la actuación del afamado profesor de la universidad de San Petersburgo, por la sentencia arbitral sobre la Guayana Esequiba.

El artículo de Clifton J. Child,  un jurista inglés, profesor de la Universidad de Wisconsin, hoy en día, es una referencia iconoclasta de todo aquel que afirme que, la sentencia arbitral del 3 de octubre de 1899, constituye un preciosismo del derecho internacional.

“The Venezuela-British Guiana Boundary Dispute of 1899”,  fue publicado en la reconocida revista American  Journal of Internactional Law (Octubre, 1899). En ella  hace una serie de cabriolas sobre la verdad histórica, como por ejemplo, su firme convicción sobre la imposibilidad de que Martens viajara a Londres en los días previos a la sentencia, para reunirse con los jueces y funcionarios británicos, porque aquello no había sido publicado por los medios de comunicación tan prestigioso como el Times.

Si observamos la forma como Child escribió Guayana (Guiana), sabremos que las lecturas utlizadas para validar su propuesta, procedieron de fuentes con una sola visión del asunto. Esto es importante, porque el lexema empleado en las leyendas de mapas, y escritos ingleses, indican las pretensiones británicas sobre el territorio esequibo, desde el siglo XVII.

Por otra parte, las obras y artículos publicados por Fiódor Martens, podemos unirlas a una sólida cadena causal entre lo que pensó, dijo e hizo en la sentencia arbitral del 3 de octubre de 1899.

Algunos de los trabajos de Martens han sido estudiados con seriedad por autores venezolanos y extranjeros. Otros, se han dedicado a los detalles, y han encontrado respuestas importantes para el Estado venezolano, como el embajador Roberto Palacios. 

Palacios tuvo una destacada carrera como investigador de la Cancillería, sobre los temas limítrofes del Estado. Este trabajo se haría interminable, si se intentara catalogar los logros de este insigne venezolano. Catorce metros cúbicos de documentos históricos, cuidadosamente catalogados durante años, dan cuenta de su afán por la verdad.

Los escritos del embajador Palacios han pasado desapercibidos. Podremos encontrar su inmensa utilidad en tiempos tan agitados. Uno de ellos, elaborado en la Haya,  el 3 de junio de 2015, expone el resultado de una investigación oscurecida por remozados  refritos, que nada aportan al grave problema que enfrentamos.

Los resultados de la investigación de Palacios refuerzan la posición venezolana sobre el carácter nulo de la sentencia arbitral del 3 de octubre de 1899, especialmente,  en función de la mentalidad y creencias de Martens.

Si comparamos el trabajo del embajador Palacios con la sentencia arbitral dictada por el rey de Italia, el 6 de junio de 1904, estamos seguros de aportar nuevos elementos a una controversia, que luego de cien años, sigue afectándonos por idénticas razones.

Hay males que pueden durar más de cien años.

Fiódor Fiódorovich Martens



Nacido en Pernau (Estonia) el 27 de agosto de 1845. Educado en el idioma alemán, sus primeros años transcurrieron en un colegio luterano para huérfanos en San Petersburgo. Cambió su nombre original (Friedrich Fromhold Martens), al abrazar la religión ortodoxa. [1]

Asistió a la Facultad de Derecho de la Universidad de aquella ciudad. Graduado en 1868, comenzó su carrera en el Ministerio de Asuntos Exteriores de Rusia. Su vida transcurrió entre sus actividades como profesor  en las cátedras de Derecho Internacional de la Universidad de San Petersburgo, Derecho Público en la Escuela Imperial de Leyes, en el Liceo Imperial Zar Alejandro II; y como asesor legal del canciller imperial (1874). [2]

Marten se destacó en varios procesos arbitrales internacionales, como por ejemplo:

  1. Francia vs. Gran Bretaña, por los derechos de pesca en Terranova (1891).
  2. Grecia vs. Rumania, por el caso de la herencia de un ciudadano rumano (1892).
  3. Estados Unidos vs. Gran Bretaña, por la conservación de focas en el Mar de Behring (1893).
  4. Holanda vs. Gran Bretaña, por el caso del apresamiento del buque Costa Rica Packet, por autoridades coloniales holandesas (1895).
  5. Francia vs. el reino de Siam. Diferendo territorial (1898).
  6. Estados Unidos vs. México, por el Fondo Piadoso de las Californias (1902).
  7. Gran Bretaña vs. Estados Unidos, en representación de Venezuela por el diferendo territorial de la Guayana Esequiba (1899). [3]

Como representante diplomático en las conferencias internacionales de paz, debutó en la de Bruselas en 1874. Representó al imperio ruso en las Conferencias de la Haya en 1899 y 1907. En esta última se encargó de los asuntos marítimos. Juez del Supremo Tribunal de Presas de Rusia por motivo de los litigios subsecuentes de la guerra Ruso-Japonesa.

Doctor honoris causa, por las universidades de Oxford, Cambridge, Edimburgo, Yale, entre otras.

Candidato al Premio Nobel de la Paz en 1902.

Autor prolífico, escribió diversos tratados, por lo que fue reconocido como la referencia de la escuela rusa del siglo XIX. Sin embargo, no pocos autores de tanta o mayor valía  sobre la historia del Derecho Internacional,  no lo utilizan en su extensas bibliografías. [4]

Entre algunas de sus obras podemos citar, las siguientes:

1.        Compendio de Tratados y Convenciones concluidos entre Rusia y Potencias Extranjeras.

2.        Rusia e Inglaterra en Asia Central (1879).

3.        Los conflictos rusos en China (1881).

4.        La cuestión egipcia (1882).

5.        Derecho Internacional de las Naciones Civilizadas (1884).

6.        La conferencia africana de Berlín y la política colonial de los Estados modernos (1887).

Creencias y privanzas

Podemos caracterizar a Martens como escritor y árbitro, sin necesidad de forzar interpretaciones que deriven en conclusiones prediseñadas. Al leer parte de sus obras, y el cuerpo de las sentencias en las que tomó parte, nos resulta evidente que:

  1. Tuvo un vivo interés en conseguir un equilibrio de poderes y relaciones de colaboración entre Gran Bretaña y Rusia.
  2. Existen serias contradicciones entre su actuación como árbitro en los casos mencionados en el resumen biográfico, y la sentencia del 3 de octubre de 1899.
  3. Hay una sostenida coherencia entre su pensamiento académico, sus creencias sobre países como Venezuela, y la sentencia dictada en la controversia de la Guayana Esequiba.
  4. Resulta comprobable desde cualquier disciplina, que el arbitraje sobre el territorio esequibo fue una decisión ajena al estricto Derecho Internacional, tal como había sido impuesto en el Tratado de Washington (1897).

Creencias y convicciones

Martens estaba convencido de que Rusia era una potencia imperial, un país civilizado. Tocaría preguntarse cuáles fueron las variables utilizadas, más allá de los acomodaticios criterios coloniales,  para clasificar a una nación en el siglo XIX, como bárbara, semi-civilizada o civilizada según su muy particular creencia, en un momento en que el derecho internacional había avanzado lo suficiente, como para abogar por la igualdad entre los Estados.

La tendencia global de las potencias dominantes, era sin duda las empresas militares y comerciales de tipo colonial. Entre 1884 y 1900, expandieron sus territorios. En 1876, controlaban el 10% de África, pero en 1900 llegaron al 90%. Polinesia estaba colonizada desde 1876 en un 56,8%, en 1900 aumentó al 98,9%. Asia, 51,5% y 56,6% respectivamente. Finalmente, el 27,5% de América Latina eran enclaves de ultramar.[5]

Dentro de esta repartición, el Reino Unido poseía 3.700.000 millones de millas cuadradas. Parte importante de estas tierras expoliadas a su verdaderos dueños, correspondieron a Venezuela.

Por su  parte, Francia pasó de tener un millón. a catorce millones de km2 en territorios de ultramar, entre 1900 y 1914. Se convirtió en la segunda potencia colonial.

En su libro Rusia e Inglaterra en Asia Central, algunos de sus comentarios, merecen reproducirlos:

¿Es digno de la civilización europea, de la que Inglaterra y Rusia son los únicos representantes en Asia Central, evocar los instintos pervertidos de las hordas asiáticas y beneficiar el odio salvaje que esos bárbaros tienen a todas las naciones cristianas y civilizadas?(…) Su misión en Asia le impone  el deber imperioso de de actuar de común acuerdo frente a los países asiáticos; sus intereses reales y verdaderos les aconseja tenderse mutuamente la mano (…) y defender  sus conquistas hechas en nombre de la civilización y la humanidad; el porvenir de Asia y la suerte futura de sus posesiones obligan a Rusia e Inglaterra a no perder jamás de vista el papel sublime que la Divina Providencia le ha impuesto para el bien d elas naciones semi-salvajes y bárbaras. [6]

Rusia e Inglaterra en Asia Central fue un libro ampliamente difundido, especialmente en Inglaterra, unos 30.000 ejemplares. De tal manera que no es difícil entender cómo nuestro país fue clasificado por el mismo Martens, y  por importantes funcionarios ingleses y estadounidenses como: un país semi- salvaje. Una responsabilidad indefinible y , por lo tanto peligrosa por el manejo por ellos mismos de sus propios asuntos.  [7]

Ahora bien, según Martens los países semi -salvajes no eran sujetos de derecho internacional, eran objeto de derecho natural, único aplicable, un criterio que no era seguido por la inmensa mayoría de los reconocidos juristas de aquellos días.

El ius naturalis lo concibe como un compedio de normas abstractas y racionales, pero no especifica cuáles, confiriéndole un amplio margen de singularidad. [8]

De tal manera que según Martens, un arbitraje entre Gran Bretaña y Venezuela no era posible a la luz del derecho internacional. Esto se comprueba con el irrefutable hecho de que al hacer referencia al Laudo que nos ocupa, lo señala como el  conflicto Anglo - Americano. Venezuela no podía figurar como parte. [9]

Principio del expediency

Literalmente significa conveniencia, oportunidad o utilidad. En su tratado Derecho Internacional de las Naciones Civilizadas (1884), Martens, luego de recrearnos con una idílica imagen de los zares y zarinas, como bondadosos soberanos, angustiados a todas horas, por la paz y la reconciliación,  ratifica su clasificación de países y sus derechos de acuerdo a su concepción determinista. Incluye a Turquía entre los países semi-salvajes, en un momento en que el sultanato había sido acogido entre las naciones civilizadas, luego del Tratado de París de 1856.

Sin embargo, en un artículo anterior (La cuestión egipcia en el Derecho Internacional, 1882), defiende a Turquía contra la dominación franco-inglesa en el Canal de Suez. Resulta fácil encontrar elementos comunes en los escritos del diplomático ruso.

Según el autor, no todos los Estados tienen capacidad jurídica, por lo que el uso del arbitraje debe estar limitado a casos de menor importancia, en los que se utiliza el principio del expediency, conveniencia o utilidad, en un contexto de expansión caprichosa del denominado derecho administrativo internacional, en los que cada Estado tiene como primera obligación, contemplar su propia ventaja, y con todo su poder, conservar intocable la autonomía. Al expandir el alcance del derecho administrativo internacional, se expande la dominación del principio de la conveniencia o utilidad, lo que en sí, es opuesto al derecho. [10]

Sentencias y parcialidades

No hay duda de que Martens fue un prominente defensor de la paz, aunque en sus escritos se deje ver su talante belicista, siempre que sea a favor de los intereses de Rusia.

En su libro Guerra y Paz (1901), Martens  se describe a si mismo como  Antiguo presidente del Tribunal Arbitral entre Gran Bretaña y Venezuela. Según su opinión, la decisión tomada evitó un conflicto armado entre Estados Unidos e Inglaterra. Una apreciación sobrestimada de sus condiciones como diplomático, y exagerada en las posibilidades reales de pretendidos logros.

En todos los procesos arbitrales en los que participó Martens, las sentencias fueron sustanciadas o motivadas.

Especial atención merece el caso entre Holanda y Gran Bretaña (Costa Rica Packet, 1895). Una sentencia elaborada por Martens por el apresamiento de un ballenero inglés en aguas internacionales. El resultado fue alabado, calificado como bien fundamentado,  un preciosismo en los detalles, y motivaciones. [11]

La sentencias motivadas eran parte del derecho consuetudinario del siglo XIX, de la práctica de los Estados, especialmente a partir del caso Gran Bretaña vs. Estados Unidos (el Alabama, 1871), quedando consagrada en el artículo 52 de la Conferencia de la Haya de 1899.

De una simple costumbre, la necesidad de razonar las decisiones arbitrales había evolucionado a la convicción jurídica de que esa práctica era obligatoria; se había convertido en una costumbre jurídica, y reflejaba un principio de Derecho Internacional. [12]

En el caso de  Estados Unidos vs. Gran Bretaña, en el Mar de Behring, dictada dos años antes, y en el que Martens fue árbitro, el razonamiento sobre los derechos territoriales de cada litigante, fue considerada una obra maestra.

Martens fue nombrado presidente del Tribunal Arbitral para el caso de Venezuela vs. Gran Bretaña, según las condiciones impuestas a nuestro país en el Tratado de Wahington, el 2 de febrero de 1897. A partir de ese momento, se convertirá de manera inopinada, en un firme abanderado de las sentencias típicas del derecho medieval  aragonés: inmotivadas.

Durante 1899, Martens era el principal representante plenipotenciario de Rusia ante la Conferencia de la Haya (19 de mayo - 29 de julio), y a su vez, el flamante presidente del Tribunal Arbitral en París, por lo que se ausentó de manera frecuente de la Haya, para dirigirse a las sesiones en la capital francesa, a razón de seis en junio, trece en julio, y diecisiete en agosto, para terminar sus labores el 27 de septiembre, y dictar sentencia el 3 del mes siguiente.  

En la Conferencia de la Haya, los rusos habían introducido un proyecto de código de arbitraje, que fue analizado por los conferencistas, y modificado, pues defendía la tesis de las sentencias inmotivadas.

Martens fue el más activo defensor de la propuesta:

  1. En un conflicto internacional, los árbitros no son solamente jueces, son además, representantes de sus gobiernos ( Martens, La Haya, 26 de julio de 1899).
  2. Se pueden presentar casos que en la obligación de motivar, constituiría un obstáculo para obtener una decisión absolutamente justa (…) el Tribunal Arbitral  anglo americano que sesiona actualmente en París no ha aceptado esta obligación (Martens, La Haya, 17 de julio de 1899). [13]

En suma, Martens se había propuesto de que nada de lo que pasase en la Haya, limitase la libertad con la que quería actuar. [14]

De estos párrafos se desprenden algunas conjeturas más o menos válidas. El Tratado de Washington no estableció expresamente la obligación de motivar la sentencia, pero si de actuar de acuerdo a las normas generales del derecho, en ellas se incluía la primera.

De acuerdo a sus intervenciones en la Conferencia, Martens dejaba ver que los miembros del Tribunal en París estaban persuadidos en lo innecesario que sería fundamentar la próxima sentencia. Esto último se desvanece, como veremos más adelante.

El carácter político de la sentencia

Los expertos venezolanos de hoy en día, señalan con fundadas razones, las pocas probabilidades de que la sentencia arbitral del 3 de octubre de 1899, sea retrotraída por la Corte Internacional de Justicia, a su estado inicial.

Pero, como en todos los eventos en que la probabilidad entra en juego, el principio de incertidumbre heisenbergsiano toma su lugar, entonces resulta irresponsable jugar a los dados, y no prepararnos para todos los escenarios, por lo que podemos preguntarnos:

¿ Y si la Corte Internacional decide retrotraer el caso?

Por ello, es un asunto de no menor consideración, dejar escenarios abiertos al imperio del azar, por lo que es importante profundizar en las pruebas que sustentan la tesis venezolana sobre el carácter nulo de la sentencia.

Por regla generalmente aceptada, dos indicios constituyen plena prueba, pero una tercera, como la aportada por el embajador Palacios, fortalecen las posibilidades de establecer una sólida verdad.

El carácter político de la sentencia la podemos comprobar de la siguiente forma:

Tabla I

Indicios

Fecha

Fuente

He logrado convencer a los miembros del tribunal para hecer un compromiso

22.10.1899

Diario personal de Frederic Martens, en los papeles de Roberto Palacios.

Tengo buenas relaciones con Fuller. Los británicos estaban ansiosos. Pero finalmente el laudo arbitral fue fallado por unanimidad. Houra!!! (viva)

I were grievously disappointed by the attitude assumed by Mr. Martens. He had up to this, shown that he had good gasp of the legal cuestion involved and of the facts, but having expressed his opinion  on the governing in favour of the British contention, he instead of applying that principle rigidly and fearlessly, seemed to cast about for lines of compromise and to think that it was his duty. Above, all else, to secure, if he could, a unanimous award. I´m sorry to be obligated further to say that he intimated to L. J. Collins, in a private interview, while urging a  reduction of the british claim, that we did not reduce them he might be obligued in order to secure the adhetion of the Venezuelan arbitrators to agree to a line which migth not ne just to Great Britain. I have no doubt he spoke in an opposite sense to the Venezuelan Arbitrators, and fear of posible a much shape.  However this way be I need not say the revelation of Mr. De Martens state of mind was most disquieting

7 .10.1899

Lord Russell al secretario de Relaciones Exteriores, Lord Salisbury.

Cuando todos los discursos habían concluido en el mes de agosto o principios de septiembre, el Tribunal suspendió sus sesiones para permitir a los árbitros conferenciar y dictar su sentencia. Pasaron varios días durante los cuales esperábamos ansiosamente, cuando una tarde recibí un mensaje del magistrado Brewer en el cual me decía que él y el magistrado Fuller deseaban hablar conmigo y pedían que me les reuniese inmediatamente en su hotel. Fui allí de inmediato.  Cuando entré al departamento en donde me esperaban los dos árbitros americanos, el juez Brewer se levantó y dijo muy excitado: “Mallet- Prevost, es inútil continuar por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted abogado. El magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acaba de pasar. Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y Collins están dispuestos a decidir a favor de la línea Schomburgk que, partiendo de Punta Barima en la Costa, daría a la Gran Bretaña el control de la boca principal del Orinoco; y que, si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la Costa en el Río Moroco, él se pondrá del lado de los británicos y aprobará la línea Schomburgk como la verdadera frontera”. “Sin embargo” añadió, “él, Martens, estaba ansioso de lograr una sentencia unánime, y si aceptáramos, la línea que él propone, él obtendría la aquiescencia de Lord Russell y Lord Collins a in de llegar a una decisión unánime”. Lo que Martens proponía era que la línea en la Costa comenzara a cierta distancia al Sudoeste de Punta Barima, de modo de dar a Venezuela el dominio de la Boca del Orinoco y que esta línea se conectase con la línea Schomburgk a cierta distancia, en el interior, dejando a Venezuela el control de la Boca del Orinoco y cerca de 5 mil millas cuadradas de territorio alrededor de esa boca. “Esto es lo que Martens ha propuesto. El magistrado Fuller y yo somos de opinión que la frontera en la Costa debería iniciarse en el Río Moroco. Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o suscribimos una opinión disidente. En estas circunstancias, el magistrado Fuller y yo hemos decidido consultar con usted y ahora quiero hacérselo saber que estamos dispuestos a seguir uno u otro camino, según lo que usted desee que se haga”. Por lo que acababa de expresar el magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos observado en Lord Collins, me convencí entonces, y sigo creyendo, que durante la visita de Martens a Inglaterra había tenido lugar un arreglo entre Rusia y Gran Bretaña para decidir la cuestión en los términos sugeridos por Martens y que ese había hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins a fin de que siguiera aquel camino.

8.2.1944

Memorandum de Severo Mallet Prevost

La conclusión de los tres elementos anteriores, nos permite determinar que la decisión fue una sentencia de compromiso político – diplomática planeada, auspiciada y decidida por Frederic Martens.

Otro aspecto digno de atención, es que tanto los jueces británicos (no podía ser otra manera), como Martens, así como los autores que escribieron sobre el tema, lo hicieron sobre la base de que el territorio en disputa no partía del río Esequibo, ni siquiera del Moroco, sino a partir de las bocas del río Orinoco.

VICTOR MANUEL III



Vittorio Enmanuelle era hijo de un matrimonio entre primos. Nació en Nápoles, el 11 de novimiembre de 1860. Las consecuencias de las prácticas endogámicas de la Casa de Saboya, hicieron del futuro rey de Italia, un hombre muy bajo de estatura, canijo y poco agraciado.

Su asistencia a la Escuela Militar de Nunziatella (Nápoles), requirió que la legislación militar fuera cambiada para flexibilizar los requisitos de estatura como condición del ingreso. [15]

Tuvo como tutor al coronel de Estado Mayor Egidio Osio, un duro oficial que lo formó bajo la disciplina prusiana. La influencia de este oficial tiene interpretaciones para todos los gustos, según la intencionalidad de quien aborde el personaje. [16]

Lo que resulta incontrovertible, es el hecho de que el futuro rey desarrolló cualidades especiales: un espíritu meditativo, una sobrenormal  dedicación al estudio y al trabajo, y una erudición, poco común entre los monarcas europeos, tan aficionados al sable,  los cañones, y a una demoledora ambición colonial.

Víctor Manuel creció en una Italia en proceso de consolidación, al igual que su monarquía. Con todos los peligros que significaban el imperio austro – húngaro, y otras potencias rivales, el nuevo Estado aspiraba a convertirse en una nación con suficiente capacidad para frenar las desmedidas ambiciones territoriales de sus vecinos, por lo que entre cosas,  echó mano de una práctica internacional consolidada por lo consuetudinario, y por la abundante teoría elaborada al referente, que consideraba a todos los países como sujetos de derecho.

El joven príncipe atesoró un conocimiento enciclopédico en diversas disciplinas del saber, especialmente en historia, geografía, y derecho internacional. Escribió un tratado sobre numinástica. Era miembro activo de diversas asociaciones culturales. [17]

Sus conocimientos trascendieron las fronteras, por lo que con frecuencia, fue requerido por los gobiernos de varios países en calidad de árbitro, para dirimir controversias territoriales.

Las sentencias del rey

La política de expansión de la colonia guyanesa de Gran Bretaña al este del río Esequibo, se hizo evidente a partir de 1840, para el caso de Venezuela, y de 1842, para el imperio del Brasil. Mismos fines, diferentes métodos.

Mientras se realizaban las sesiones en París en el caso de Venezuela, Brasil aceptaba la propuesta británica de resolver el diferendo territorial mediante un tribunal de arbitraje (8 de marzo de 1899). Una convención firmada en Londres, el 6 de noviembre de 1901, nombraba al rey de Italia como árbitro. [18]

La sentencia fue dictada el 6 de junio de 1904.

Aspectos sustantivos de la sentencia

En esencia, la controversia estuvo centrada entre el Takutú y Continga, siguiendo desde las cabeceras de éste último, la divisoria de aguas hasta la montaña Ayangcanna, luego hasta la montaña Annai, para seguir al más cercano tributario del Rupunumi, y desde allí, hasta la fuente del Takutu.

La observación y uso de los aspectos generales del derecho internacional como norma para tomar decisiones,  fueron enunciados de manera parecida al caso de Venezuela.

La sentencia del rey de Italia fue motivada. Interesa resaltar algunos de sus aspectos fundamentales, y compararlos:

  1. Los argumentos expuestos por Gran Bretaña contra Venezuela, fueron en esencia, los mismos utilizados contra Brasil, y sobre los mismos principios:

a.      Posesión adversa.

b.      Prescripción.

c.       La actividad comercial, la exploración, y la invasión como argumento de posesión.

  1. Al referente, el rey de Italia determinó lo siguiente

Tabla II

Indicios

Fecha

Fuente

El descubrimiento de nuevos canales de comercio, no puede ser consideradoss como efectivos derechos de adquisición de soberanía de dicha región.

Roma, 6.6.1904

Sentencia Arbitral dictada por Victor Manuel III en el caso de Guayna Británica vs. Brasil

Los ciudadanos en su capacidad privada que hacen un descubrimiento, no genera derecho de posesión sobre un territorio.

Para adquirir la soberanía de un territorio que no pertenece a ningún Estado, es necesario la ocupación efectiva en nombre del Estado.

La ocupación es efectiva cuando es ininterrumpida y permanente.

La adquisición de derechos de soberanía sobre una parte de la región en disputa, no otorga derechos sobre todo el territorio.

La intención de derechos de soberanía o la simple afirmación no es suficiente.

La posesión de facto no es fuente de derecho de soberanía.

Los argumentos presentados por ambas partes no prueban la posesión efectiva del territorio en disputa.

 

[19]

Pero el árbitro establece consideraciones de mayor alcance:

En el laudo arbitral de Víctor Emmanuel III, rey de Italia, del 6 de junio de 1904, sobre la frontera entre Brasil y la Guyana Británica, en una decisión debidamente motivada, se refiere directamente al laudo arbitral dictado “por el Tribunal Anglo-Americano”, del 3 de octubre de 1899, se señala que este último carecía de valor, y no podía ser invocado en contra Brasil, que no fue parte en ese litigio (...)  sorprende la forma como el Laudo de Roma examina los títulos de adquisición de territorios, y lo que se requiere para que la simple posesión pueda cristalizar en ocupación efectiva.[20]

El árbitro no tomó en consideración el derecho intertemporal de descubrimiento, de manera que los títulos alegados por Brasil carecieron de eficacia frente a los modernos criterios de posesión efectiva, que aunque escasos, y rechazados en su mayor parte,  como los referidos en el cuadro anterior, constituyeron la esencia  argumental de Gran Bretaña.  

Víctor Manuel III fue árbitro en otros litigios territoriales, como en el caso de Gran Bretaña Vs. Portugal (30 de marzo de 1905); México Vs. Francia (1931)  entre otras.

Conclusiones

El criterio de Frederic Martens sobre las naciones, y los derechos que derivan de su condición, es reiterado en la mayoría de sus obras. Esta determinación, y la manera apasionada en lo expone, nos habla de un funcionario diplomático sin objetividad, al servicio del zarismo, con unos prejuicios propios del contexto expansionista ruso, no de un jurista con una aproximación aceptable al conocimiento objetivo.

Tres declaraciones escritas, una del propio Martens, determinan que la decisión en el Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899 transgredió las normas establecidas en el Tratado de Washington, lo que según muchos autores de la época, es considerado causa de nulidad.

La naturaleza inmotivada y no jurídica de la sentencia arbitral se explica por su intencionalidad política diplomática.

El presidente del Tribunal Arbitral de París, actuó con duplicidad, mala fe, y sentido antijurídico evidente, según se comprueba en la Tabla II.

Reflexiones

No resulta difícil comprobar la mala fe, la transgresión de las normas del derecho de Internacional establecidos expresamente en el Tratado de Washington, el exceso de poder,  los aspectos ultra petita del proceso, y por lo tanto la nulidad del Laudo Arbitral, tanto como si se echa mano del derecho intertemporal, como según los modernos criterios para estudio del caso.

Sería una ingenuidad pensar que el peso político, las circuntancias geoestratégicas, y los grandes intereses globales creados, y fomentados a través del tiempo por las mismas potencias que originaron este modelo de exabrupto pseudo legal, no pesen sobre la decisión que se pudiera adoptar.

En este caso, teniendo en la mayor consideración los aspectos técnicos de respaldo, un trabajo político de altura, se hace necesario en tan grave caso que nos ocupa.

Bibliografía consultada

Abberton, William: Anglo- Russiam Relations Concerning Afganistan (1837-1908). Illinois, University of Illinois, 1937.

Faúndez Ledesma, Héctor: La competencia contenciosa de la Corte Internacionald e Justicia y el caso de Guyana vs. Venezuela. Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 2020.

Gros Espiel, Héctor: “Estudio Preliminar”, en Federico Martens, Rusia e Inglaterra en Asia Central. Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1981.

Martens,  Federico: Rusia e Inglaterra en Asia Central. Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1981.

Nussbaum, Arthur Frederic de Martens. Representative Tsarist Writer on International Law, pp. 52-54.

Palacios González, Roberto: Informe sobre Frederic Martens. La Haya, 3 de junio de 2013. Inédito.

Poustogarov, Vladimir:  Aux Service de la Paix, Fréderic de Martens, et les  Conférences Internationales de la Paix de 1899 et 1907. Génova, Departamento Federal Suizo de Asuntos Extranjeros, 1999.

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Reuter, Paul:  La motivation et la révision des sentences arbitrales  à la Conference de la Paix de La Haye (1899) et le conflict frontalier entre le Royaume Uni et le Venézuela. La Haye, 1968.

Wetter, K. Willis: The International Arcitral Process. Nueva York, Oceana Publications. 1979.

Artículos de Internet

Wikipedia: Friedrich Martens. Internet: wikipedia.org/wiki/Fyodor_Fiodorovich_Martens. Consultado el 5.4.2021.

Victor Manuel III. Internet. Consultado el 5 de mayo de 2021.



[1]Wikipedia: Friedrich Martens. Internet: wikipedia.org/wiki/Fyodor_Fiodorovich_Martens. Consultado el 5.4.2021

[2] Ídem.

[3] Vladimir Poustogarov, Aux Service de la Paix, Fréderic de Martens, et les  Conférences Internationales de la Paix de 1899 et 1907. Génova, Departamento Federal Suizo de Asuntos Extranjeros, 1999, pp. 190.193,197 y 198.

[4] Como por ejemplo: William Abberton, Anglo- Russiam Relations Concerning Afganistan (1837-1908). Illinois, University of Illinois, 1937. J. Gillis Wetter, The International Arcitral Process. Nueva York, Oceana Publications. 1979.

[5] Vladimir Lenin, El Imperialismo, Fase Superior del Capitalismo, Buenos Aires, Sela, 1946, pp. 93-97.

[6] Federico Martens, Rusia e Inglaterra en Asia Central. Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1981, p. 114.

[7] Joseph Chamberlain, ministro de colonias, al Subsecretario de Estado Earl Selborne. Londres, 20 de septiembre de 1895. El Embajador de los Estados Unidos en Londres, al presidente Cleveland. Londres, 5 de diciembre de 1896. Héctor Gros Espiel, “Estudio Preliminar”, en Federico Martens, Rusia e Inglaterra en Asia Central. Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1981, pp. 20-21.

[8] Federico Martens, Rusia e Inglaterra en Asia Central. Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1981, p. 93.

[9] J. Gillis Wetter, The International Arbitral Process. Nueva York, Oceana Publicatioms. Inc., 1979, pp. 150-157.

[10]Arthur Nussbaum, Frederic de Martens. Representative Tsarist Writer on International Law, pp. 52-54.

[11] Vladimir Poustogarov, Aux Service de la Paix, Fréderic de Martens, et les  Conférences Internationales de la Paix de 1899 et 1907. Génova, Departamento Federal Suizo de Asuntos Extranjeros, 1999, pp. 191-192.

[12]Héctor Faúndez Ledesma, La competencia contenciosa de la Corte Internacionald e Justicia y el caso de Guyana vs. Venezuela. Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 2020, p. 122.

[13] Wetter, The International Arbitral… T. III, pp. 150-159.

[14] Paul Reuter,  La motivation et la révision des sentences arbitrales  à la Conference de la Paix de La Haye (1899) et le conflict frontalier entre le Royaume Uni et le Venézuela. Le Haye, 1968, p. 241.  También citado por  Héctor Gros Espiel, “Estudio Preliminar”, en Federico Martens, Rusia e Inglaterra en Asia Central. Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1981, p. 37.

[15] Wikipedia, Victor Manuel III. Internet. Consultado el 5 de mayo de 2021.

[16] Ídem.

[17] Ídem.

[18] Teatry an Declaration betwen Great Britain and Brazil, for referring to abritration the question of the boundary betwen Brazil and British Guiana, signed at London, 6 november 1901, en United Nations, Report of International Arbitral Award, The Guyana boundary Case (Brazil, Great Britain). Roma, 6 de junio de 1904. V. XI, pp. 11-23.

[19] United Nations, Report of International Arbitral Award, The Guyana boundary Case (Brazil, Great Britain). Roma, 6 de junio de 1904. V. XI, pp. 11-23. NUnited Nations, 2006.

[20]Héctor Faúndez Ledesma, La competencia contenciosa de la Corte Internacionald e Justicia y el caso de Guyana vs. Venezuela. Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 2020, p. 182.