viernes, 4 de octubre de 2024

INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO POLÍTICO DE JEREMY BENTHAM

 


Jeremy Bentham (1748-1832) un testigo de la revolución industrial y del nacimiento del Estado constitucional fue un filósofo utilitarista inglés que fue muy influyente en la América meridional gracias a su relación con Francisco de Miranda, Andrés Bello, así como Simón Bolívar sobre todo a través del intercambio epistolar que ambos personajes mantuvieron[1]. Ello fue debido a su manera particular de tratar el tema de la soberanía y su exigencia de reconstruir completamente todos los sistemas legales con base en los principios utilitaristas con la finalidad de establecer un nexo de unión y una conveniencia común. El momento oportuno en que se presentó esa posibilidad de concretar dicho proyecto comenzó en el año 1818 cuando el Libertador Simón Bolívar logró establecerse firmemente en territorio venezolano. De hecho, en el congreso de Cúcuta del año 1821 la presencia de su pensamiento fue relevante. También hizo otras sugerencias como la de ceder la zona del Darién a un consorcio internacional para construir un canal interoceánico, así como, “la reforma de las prisiones en Colombia de acuerdo con su esquema de panóptico” (McKennan, 1994). A pesar de los intentos en participar en la construcción del sistema legislativo colombiana se puede decir que su presencia principal y directa se focalizó en los planes de estudios de sus centros de enseñanzas a partir del año 1825.

Si se tiene presente que, según Rivera-Sotelo (2011), para el filósofo inglés la sociedad es un cuerpo ficticio conformado por individuos, el objetivo social es la felicidad individual y social (entendida como la suma de todas las felicidades individuales), por tanto, el problema que se planteó fue cómo inducir un correcto comportamiento individual de manera que al maximizar la propia felicidad se maximice la felicidad de la mayoría de la sociedad destacándose al efecto el carácter democrático de su propuesta política (Pág., 54). A partir de esta consideración vamos a realizar un sucinto examen del pensamiento no sólo por la idea del panóptico que trajo de nuevo al presente autores como Michael Foucault y Byung Chul-An, sino también porque además de que este panóptico fue propuesto también en el país y sus ideas fueron influyentes en los independentistas. Por ello, vamos a, en primer lugar, examinar las relaciones entre el individuo y la sociedad, en segundo lugar, analizar el principio de utilidad, en tercer lugar, analizar qué entiende por comunidad política y, en cuarto lugar, examinaremos su propuesta del sistema carcelario, es decir, el panóptico.

1.- Bentham: el individuo, el cuerpo social y la felicidad

Así como los filósofos de la Escuela Escocesa, Bentham partió de unas verdades que él considera objetivas, universales y autoevidentes, es decir, en primer lugar, el individuo es la medida de la organización social y, la sociedad, como ya indicamos, es un cuerpo ficticio compuesto por los individuos (Bentham, 1789 [2008], 12 y 1965-1966, 102); en segundo lugar, el individuo está gobernado por las percepciones de placer y pena que son entendidas como sovereign masters (Bentham, 1789 [2008]:11). En este sentido, la felicidad se define a través de un placer puro e intenso desprovisto de pena. Dicho en sus propias palabras:

En la medida en que la suma de los placeres de todo tipo experimentados por la persona en cuestión durante el período de tiempo en cuestión se considera considerable, -la suma de los dolores de todo tipo experimentados por ella durante ese mismo período de tiempo, siendo, además, extraídos de la cuenta-, el estado en el que en ese sentido se considera que se encuentra se denomina estado de felicidad (Bentham, 1965-1966, 83)

Finalmente, en tercer lugar, la búsqueda de la mayor felicidad posible es el objetivo individual y social último (Pág., 83)[2]. Ahora bien, estas felicidades individuales pueden entrar en conflicto y la felicidad puede significar la perdida de la felicidad de otro (Pág., 91- 92). Para evitar el conflicto, entonces, había que crear o impulsar un interés en el individuo, que sirva de motivación para que su comportamiento tienda a la mayor felicidad social, al mismo tiempo que busca su propia felicidad (Bentham, 1839:60). Para ello había conciliar el interés personal con el deber y el objetivo social, es decir, había que calcular de manera aproximada la tendencia de sus acciones y evaluar si contribuye con la mayor felicidad (Pág., 46). Se alcanza el objetivo social cuando los individuos calculan correctamente, porque en tal situación, sus intereses son verdaderos y conducen a la mayor felicidad individual y social (Pág., 23-24). El otro aspecto a considerar es la temporalidad, es decir, los que prefieren un placer inmediato (o inferior) que un placer mayor a más largo plazo (o superior) o viceversa. El error de cálculo, en este sentido, promueve el conflicto (Bentham, 1965-1966:431).

Teniendo presente lo antes indicado Bentham (1836 - 1839 [1983]), consideró que se podía garantizar el logro de la mayor felicidad individual y social a través de la introducción de dos figuras, el deontologista que enseña a los individuos el cálculo correcto y aplica la sanción moral o popular y el legislador que pone en funcionamiento un sistema de penas y recompensas que permiten orientar el comportamiento de los individuos hacia el deber (Pág., 60-66). Ambas figuras aritméticas tienen como objetivo que cada interés individual entendido como la causa eficiente de la acción se identifique con el deber o el cálculo correcto de la felicidad. El cálculo correcto de la felicidad mide todos los placeres y penas que pueda causar cada acción, tanto para la felicidad individual como para el objetivo social. La medición de los placeres y las penas según Rivera-Sotelo (2011) se hace considerando las circunstancias que afectan exclusivamente al individuo y, en última instancia, considerando a otros individuos (Pág., 61). Las primeras circunstancias son: la intensidad de la sensación, la duración de la percepción, la certeza o probabilidad de ocurrencia, la cercanía o tiempo transcurrido desde la percepción, la fecundidad o la posibilidad de que a una sensación le siga otra del mismo tipo, y la pureza –relacionada con el hecho que una sensación no sea seguida por otra del tipo contrario. La última circunstancia es la extensión de los placeres o las penas o el número de seres afectados por alguna de las mismas (Bentham, 1965-1966, 435). La consideración de otros individuos se corresponde con el sentimiento de simpatía que se entiende como una característica universal del ser humano, es decir, la tendencia a sentir placer o pena de las experiencias de terceros gracias a la amistad y la benevolencia que puede estar presente entre los individuos (1789 [2008], 35-54).

El carácter científico de estas figuras parte, como se puede observar, de una perspectiva estrictamente nominalista al considerar las sensaciones de forma clara y distinta, que entendemos hace en una lectura cartesiana, tratando con ello de asegurar objetividad e imparcialidad. Así, se podría pensar en la existencia de una lógica de la voluntad. Esto nos lleva a examinar el principio de utilidad en sí mismo.

2.- El principio de utilidad

El principio de la utilidad que le dio título a esta corriente de pensamiento apareció en Los principios de la Moral y la Legislación publicado en 1789. Un principio, en este sentido, es para el filósofo inglés “un acto de la mente, un sentimiento, un sentimiento de aprobación, un sentimiento que, cuando se aplica a una acción, aprueba su utilidad…”. Este principio que se deriva de los sentimientos de placer y de dolor, que ya hemos examinado, dice:

“Por el principio de utilidad se quiere decir aquel principio que aprueba o desaprueba cualquier acción de que se trate, según la tendencia que parece tender a aumentar o disminuir la felicidad de la parte cuyo interés está en juego; o, en otras palabras, promover u oponerse a ella. Digo de cualquier acción, y por tanto no sólo de toda acción de un individuo privado, sino de cualquier medida de gobierno”.

“Por utilidad se quiere significar aquella propiedad en cualquier objeto por el que tiende a producir un beneficio, ventaja, placer, bien o felicidad (todo ello, en el presente caso, equivale a la misma cosa) o (lo que igualmente equivale a lo mismo) a impedir que produzca un daño, dolor, mal o infelicidad a la parte cuyo interés se considera: si esa parte es la comunidad en general, entonces se trata de la felicidad de la comunidad; si es un individuo particular, entonces de la felicidad de ese individuo” (Pág., 12).

La palabra ‘interés’ que entendemos como un querer que genera un placer visto de forma racionalizada. Así pues, “una cosa promueve el interés, o es para el interés de un individuo, cuando tiende a aumentar la suma total de sus placeres…” (Pág., 13). El interés de la comunidad, por su parte, es la suma de los intereses de los diversos miembros que la componen. Considerando ahora que el foco de atención de Bentham es la comunidad, expresó que

 “el principio que establece la mayor felicidad de todos aquellos cuyo interés está en juego como la justa y adecuada finalidad de la acción humana, y hasta la única finalidad justa, adecuada y universalmente deseable; digo de la acción humana en cualquier situación o estado de vida, sobre todo en la condición de un funcionario o grupo de funcionarios que ejercen los poderes de gobierno. La palabra ‘utilidad’ no resalta las ideas de placer y dolor con tanta claridad como el término ‘felicidad’; tampoco el término nos lleva a considerar el número de los intereses afectados; número éste que constituye la circunstancia que contribuye en mayor proporción para formar la norma en cuestión: la norma de lo recto y de lo errado”.

“Aquellos cuyo interés está en juego” siempre componen una “comunidad”. ¿Qué es una comunidad? “Si la palabra tuviese un sentido, sería el siguiente. La comunidad constituye un cuerpo ficticio, compuesto por personas individuales que se consideran como sus miembros. ¿Cuál es, en este caso, el interés de la comunidad? La suma de los intereses de los diversos miembros que integran la referida comunidad” (1789 [2008]:11-16).

El principio de utilidad Bentham lo entiende como un axioma que rige la teoría de la acción humana observado como un principio formal de validez universal que como vimos le otorga un carácter científico. La acción, en este sentido, “acuerda… con la utilidad… cuando la tendencia que tiene a aumentar la felicidad de la comunidad es mayor que cualquiera que tienda a disminuirla” (Pág., 13). De acuerdo con esta tesis, legislar se torna en un asunto de observación y cálculo y la utilidad garantiza la racionalidad para la legislación permitiendo con ello la conducción o reconducción de los diferentes modos de comportamiento. Teniendo esto presente, una acción de gobierno “puede decirse que concuerda con el principio de utilidad o es dictada por él…” y contribuye a aumentar la felicidad de la comunidad convirtiéndose en un mandato de utilidad que puede derivar en una ley (Pág., 13-14). Esta afirmación nos conduce al concepto de comunidad política.

3.- Bentham y la comunidad política

Según Araujo (2000) la definición del interés de la comunidad fue la base a partir del cual Bentham trató de definir qué es una comunidad política. El interés aquí es el fundamento de las deliberaciones políticas, especialmente aquellas que tienen como resultado alguna legislación debido a que son los individuos los que buscan placer y huyen del dolor. Desde esta perspectiva, los “miembros” de la comunidad política poseen el mismo peso en el cómputo general bajo la premisa de que “cada cual cuenta por uno y nadie más que uno” (Pág., 275). Por ello se puede afirmar que la moral utilitarista es teleológica por su naturaleza consecuencialista. La legislación, en este sentido, no dispone sobre los fines de las acciones individuales, sino sobre los medios en la medida en que aquélla es una acción gubernamental que, para ser realizada, tiene que afectar de alguna forma a los miembros de la comunidad. Entonces, el dolor es el que entra con signo negativo en el cálculo de la felicidad. Al respecto, Araujo expresó que

“La legislación penal… no sólo significa dolor para quien sufre la pena, sino también costos (bajo la forma de impuestos) para toda la comunidad por el establecimiento y la realización de la punición. Ella sólo se justificaría si los beneficios estimados superaran estos costos y el dolor impuesto al condenado. Así como los objetos que provocan sensaciones de dolor o de placer no son intrínsecamente nobles o dignos, la legislación, la actividad política de un modo general, no es un fin en sí misma” (Pág., 276).

Es aquí donde se circunscribe la propuesta del panóptico que veremos en el próximo parágrafo.

Para la organización racional de una comunidad política unificada Bentham estableció, por una parte, un puente entre el contractualismo que sirve como herramienta para descubrir el interés común que las personas tendrían para obedecer a un gobierno y los principios doctrinarios de la Common Law, es decir, un conjunto de reglas y prácticas, cuyo espíritu original debe ser continuamente rescatado por el jurista mediante técnicas adecuadas de interpretación y, por la otra, trató de evitar el localismo y un aparato gobernante con múltiples fuentes de comando. Este esfuerzo es el que explica el desarrollo del principio de la utilidad porque a través de él era posible establecer una estructura normativa coherente. Sólo así, para el filósofo inglés, la soberanía del Estado nacional moderno es la soberanía de la ley que, en este caso analizado, se corresponde con el principio de la utilidad. En este orden de ideas, la orientación posterior de Bentham se dirigió a determinar ¿Qué es un gobierno efectivamente reconocido considerando los procesos independentistas que se estaban produciendo en la América Meridional? Esto nos conduce al tema del contrato originario en el sentido de que la doctrina apunta a que la voluntad de los individuos constituye el motivo para que los gobernados obedezcan como para que el gobernante, en su deber, proteja los derechos de aquellos.

Para Bentham no sólo fue preocupación el contenido de las acciones gubernamentales, sino también las formas de gobierno, y especialmente sobre quién sostiene al gobierno debido a que podría darse el caso de que un gobierno no tuviera el interés de promover la felicidad general, es decir, la distinción entre gobernantes que son una minoría y gobernados que son la mayoría inevitablemente crea una virtual distinción de intereses que pueden estar separados y pueden llegar incluso a ser divergentes promoviendo el despotismo. Desde esta perspectiva, según Araujo, la mera existencia de un gobierno puede implicar una subversión del principio de la utilidad (Pág., 280). Para Bentham la solución de este problema que puede conducir al despotismo es a través de la instrumentación de lo que denominó “democracia representativa pura”.

Como en la conjunción contractualismo/Common Law presente en la democracia representativa pura (o absoluta) el objetivo fundamental del gobierno es cuidar los “derechos naturales” o “privilegios fundamentales” de los gobernados, la soberanía popular constituye la garantía de un Estado coherente, ágil y unificado que pueda promover la mayor felicidad (Pág., 282). Dentro de este marco, la protección de la propiedad privada era una de las funciones esenciales del gobierno debido a que la búsqueda de ganancias por parte de los propietarios, sería el aumento de la riqueza general y, por lo tanto, el beneficio de la mayoría. Así pues, propiedad y utilidad estarían estrechamente relacionadas.

De acuerdo con la exégesis de Araujo la soberanía popular es la supremacía de los intereses de la mayoría. Desde esta perspectiva, no sólo el problema de quién sostiene al gobierno resulta relevante, sino también, la soberanía popular coincide con el principio de la utilidad. Por tal motivo, Bentham consideró que la única forma de garantizar la soberanía popular es extender el sufragio a las “clases numerosas”, garantizar la igualdad del voto, establecer el voto secreto y someter al gobierno así escogido a elecciones periódicas. En esta forma de “democracia representativa” donde el pueblo escoge a las personas que van a gobernarlo los representantes tendrán que encontrar un modo de adecuar sus intereses a los intereses de ese electorado mucho más extenso (Pág., 283).

James Mill (1773- 1836) siguió la estela dejada por Bentham en lo concerniente a la defensa de la democracia, pero lo perfecciona con argumentos de naturaleza económica gracias a la colaboración que prestó David Ricardo. Para Mill el equivalente económico de la búsqueda del placer y de la fuga del dolor es el mínimo esfuerzo posible para lograr el máximo beneficio. Para ello los gobernantes desde a través de los puestos de poder que ocupan hacen que los que no gobiernan trabajen para los que gobiernan apropiándose de parte de la riqueza producida por aquellos a través de varias maneras. Posteriormente, John Stuart Mill tratará de perfeccionar esta propuesta utilitarista reconciliando un reformulado principio de la utilidad con la noción de derecho natural. La reformulación consistió en diferenciar cualitativamente los placeres y no fundamentarlos solo en la intensidad, duración, extensión, etc. Según esta nueva tesis, existen placeres de orden “inferior”, los placeres corporales, y de orden “superior”, los placeres intelectuales. Los seres humanos, desde esta perspectiva, están destinados al segundo tipo. La participación política, en este sentido, fue observada como una de las formas privilegiadas de estimular el pasaje de los placeres corporales hacia los intelectuales (Pág., 286). La mención de los placeres de esta forma reformulada nos dirige ahora a examinar la propuesta del panóptico que, como dijimos, fue hecha también a los representantes de Colombia.

4.- El panóptico benthamiano

Siguiendo lo expresado por Araujo (2000) en el parágrafo anterior en la reforma del sistema carcelario Bentham buscaba que los beneficios de imponer penas a un infractor de la ley superaran los costos y el dolor de una manera noble y digna (Pág., 276). El Panóptico fue una obra realizada por el filósofo inglés a finales del siglo XVIII. Según Bentham

“Establecimiento propuesto para guardar los presos con más seguridad y economía, y para trabajar al mismo tiempo en su reforma moral, con medios nuevos de asegurarse de su buena conducta, y de proveer así su subsistencia después de su soltura” (1980:33).

Para Bentham una cárcel era un lugar donde se priva a determinados individuos de la libertad que han abusado con el fin de prevenir nuevos delitos, y evitar que otros lo hagan con el terror del ejemplo; y es además un lugar de corrección en que se debe tratar de reformar a los castigados para que cuando vuelvan a ser libres no sea una desgracia a la sociedad ni para sí mismo. Pero son “una morada infecta, y horrible escuela de todos los delitos, y hacinamiento de todas las miserias…” (Pág., 35). Para ello propuso una nueva forma de inspección que consiste en lo siguiente:

“una inspección de un nuevo género, que obra más sobre la imaginación que sobre los sentidos, y que pone a centenares de hombres en la dependencia de uno solo, dando a este hombre solo una especie de presencia universal en el recinto de su dominio” (Pág., 35).

El panóptico es un doble edificio carcelario hecho de forma circular que tiene la facultad de ejercer un control total a través de la observación “con una mirada todo cuanto se hace en ella”. En este sistema, no sólo, hasta los inspectores podían ser vigilados haciendo que exista una mayor certidumbre tanto en los presos como en sus custodios, sino también produciría una mayor salubridad facilitando con ello las actividades penitenciarias. Además, debían seguirse tres reglas:

§  Evitar los sufrimientos innecesarios para los detenidos que pongan en peligro la vida de los presos

§  El cumplimiento de las penas no debe ser excesivamente benigno, es decir, debe incluir penalidades superiores a la vida en libertad.

§  Se deben evitar los gastos innecesarios y administrarse correctamente los recursos de la prisión para garantizar su auto sostenimiento a partir del trabajo de los presos.

El aspecto que es importante destacar de esta propuesta fue cómo se instrumentó el principio de utilidad para que el sistema carcelario brindara beneficios y no perjuicios a la sociedad.

Si bien la filosofía de Jeremy Bentham buscó maximizar la felicidad en la sociedad. esta propuesta no fue aplicada estrictamente, por una parte, ha seguido siendo una corriente influyente en la ética, la política y la filosofía en general debido a que consideró que las leyes y las políticas deben evaluarse en función de su utilidad para la sociedad y, por la otra, sirvió de inspiración para la construcción de prisiones en Europa y América (La Rotunda en Caracas fue una de ellas) a lo largo del siglo XIX e inspiró primeramente a Foucault y posteriormente a Byung Chul-An para desarrollar sus tesis acerca de los dispositivos de control

5.- Corolario

La filosofía de Jeremy Bentham se centró en la idea de que una acción moralmente correcta es aquella que produce la mayor felicidad para el mayor número de individuos. Para que ello fuese posible se basó en un conjunto de principios:

·     Todas nuestras acciones deben estar guiadas por el objetivo de maximizar la felicidad y minimizar el sufrimiento.

·         El placer y el dolor son las únicas cosas que tienen valor intrínseco.

·         Las consecuencias de nuestras acciones determinan su valor moral, no nuestras intenciones.

·         La felicidad de cada individuo cuenta por igual, sin importar su estatus social o personal.

Bibliografía Consultada

Araujo, C. (2000). “Bentham: el utilitarismo y la filosofía política moderna”. Buenos Aires. CLACSO. Documento en línea. Disponible: https://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/se/20100609023007/11cap10.pdf

Bentham, J. (1789 [2008]). Los principios de la Moral y la Legislación. Buenos Aires: Editorial Claridad S.A.  318 p. documento en línea. Disponible: https://es.scribd.com/document/522009536/Los-principios-de-la-moral-y-la-legislacion-Jeremy-Bentham

Bentham, J. (1836 - 1839 [1983]). Deontología o ciencia de la moral. México. Librería Galván.   Documento en línea. Disponible: https://bibliotecadigital.jcyl.es/es/consulta/registro.do?id=17097

Bentham, J. (1965-1966). The Philosophy of Economic Science - The Psychology of Economic Man. Londres: The Royal Economic Society by George Allen & Unwin Ltd

Foucault, Michel. (1980). El Ojo del Poder. Entrevista con Michel Foucault, en Bentham, Jeremías: “El Panóptico”. (Trad. Varela y Álvarez-Uría) Ed. La Piqueta, Barcelona. Document en línea. Disponible: https://iedimagen.wordpress.com/wp-content/uploads/2012/02/bentham-jeremy-el-panoptico-1791.pdf

McKennan, T. (1994). “Bentham y los hombres de la independencia”. Bogotá. (T. G. Rincón Cubides). Universidad Pedagógica Nacional. N°.29 II. Documento en línea. Disponible: https://revistas.upn.edu.co/index.php/RCE/article/view/5365

Rivera-Sotelo, A. (2011). “El utilitarismo de Jeremy Bentham ¿Fundamento de la teoría de León Walras?”. Bogotá. Universidad Nacional de Colombia. Cuadernos de Economía, vol. XXX, núm. 55, 2011, pp. 55-76. Documento en línea. Disponible: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=282121963003

 



[1] Bolívar conoció al filósofo inglés en el año 1810. De igual forma, según McKennan (1994), también se incluye aquí a Antonio Nariño y Francisco de Paula Santander.

[2] Ver al respecto: Rivera-Sotelo (2011: 59-60)

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