miércoles, 1 de agosto de 2018

MARE LIBERUM, Y LA COMUNIDAD PESQUERA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN EL ESCENARIO MARÍTIMO



Fundamentos para la comprensión de la justificación de circunstancias especiales para la defensa de los espacios marítimos venezolanos de la fachada Atlántica.
Dr. Jairo Bracho  Palma

El chubasco de espesas gotas trascurre con indolencia sobre las agotadas enramadas en los blancos playones de Porlamar, son las tres de la mañana del 22 de abril de 1768, en medio de la húmeda lejanía brumosa, quince pescadores medio desnudos se afanan con los trenes de mecate  elaborados de Sisal y de embarcaciones fabricadas con árbol de Pui, los rasgos guaiqueríes se extienden congelados en los rostros apergaminados y las manos degastadas por las piedras que compensan el movimiento de la única vela latina cazada a la verga, medio atada al mástil inclinado hacia proa. El esfuerzo animal en sus barquichuelos de tres puños, pequeños y en apariencia frágil, pero con una entereza forjada a fuerza de embates  en el mar de los Caribes.
 A proa, tres embarcaciones cargadas con aparejos palangreros, anzuelos de hueso, algunos de metal, comprado a los contrabandistas ingleses, tres embarcaciones no mayores de 7 metros de eslora, reforzadas las tablazones con alquitrán que brotaba con procacidad en la isla de los Frailes. A popa, tres botes que llevarían a la faena, mujeres de rostro renegridos y facciones milenarias. Menajes, ollas de barro, y grandes cantidades sal  golpeada y secada en las salinas de Coche.
Tres meses de faena entre Margarita y Mochima, pescando y salando, durmiendo en islotes de Tunales y Guatacares, y consumiendo por única pitanza: yuca y pescado en salmuera. Y luego, rumbo hacia  Puerto Rico y  finalmente, hacia Santiago de Cuba.
¿Cómo lo sabemos? En el Archivo General de Indias existe una abigarrada caterva de documentos sobre el marino margariteño, manera simple pero efectiva de comprender la otredad sin que esta se sienta violentada. Así por ejemplo se tiene que
Parte de las técnicas de pesca del siglo XVIII, aún se mantiene de manera artesanal, sólo se le ha añadido el uso del motor. Los pescadores salían a faenar durante tres meses, se concentraban en puntos de la costa llamados “rancherías”, allí permanecían las cocineras moliendo maíz para cincuenta o más  hombres. La faena se hacía con tres piraguas de veintisiete codos de  eslora por siete de ancho sin quilla, y siete remos por cada banda. Una de las barcas llevaba el chinchorro y aparejos de pesca, otra la aguada, y la tercera, los demás utensilios y cincuenta quintales de sal. De tal manera que todo el proceso de conserva, captura y destripamiento se hacía en el mar
Como el litoral venezolano era muy extenso (360 leguas estimaban los gobernadores e intendentes), hubo algunos intentos para el aprovechamiento sistemático de los recursos pesqueros[1] y madereros. Un decálogo de buenas intenciones para oficializar una industria que suplían a los mercados de las grandes Antillas mucho tiempo atrás. Quince mil arrobas de lisa, lebranche, róbalo, pargos, meros de gran peso, cunaro, picúa, sierra, anchoa, etc., se sacaban entre Araya y Río Caribe, cantidad que ya estaba vendida de antemano en Caracas y Cuba, donde una flota de hasta doce barcos llegaban a buscarlas. Unos quinientos hombres (indios guaiqueríes los más) vivían de las faenas del mar, sin contar sus familias, y los armadores que sacaban de mil a mil quinientos pesos anuales por cada barco[2].
Ayer como hoy, el marino neospartano sigue amando la libertad que le prodiga la navegación aprendida desde los tiempos diluvianos, una libertad grabada en la brega y forja contra el mar, y si puede a ratos contra la sobrecogedora inmensidad ¿Quién contra él? Así, con el empeño atado a las venas, recalaban en los parajes de tres Guayanas, o más arriba de las Bahamas. Guerrero y pescador, daba cuenta de buenas piezas de Cunaros, Pargos, Carites,  entre otras, jamás las fronteras limitaron su imaginación cultora.
Un hombre que sólo puede domesticarse, partiendo de la irascible barbarie hacia  sus tremendas energías creativas, ese es nuestro pescador.
En tiempos modernos, con los datos históricos a mano, y el estudio de su esencia antropológica, el acercamiento fue distinto, desde una óptica foucaultiana y post estructuralista, para captar su entusiasmo ensimismado, deslastrando la visión secular e intelectualmente limitada que ha pervivido en  Instituciones y algunos hombres con aires munificentes sobre nuestro pescador: desobligado, apático, poco menos que delincuente, y otros nada honorables calificativos.
Se hizo necesario cambiar los modos de expresión, su uso y mención, elevar el lenguaje político, que sobrepasara los límites de su papel unívoco de fines propios, es así como estos hombres que perdían horas reivindicando afrentas familiares de poca monta, en un espíritu revanchista sin fin,  comenzaron a construir espacios de convivencia hacia objetivos que miraran más allá de la finitud de sus vidas.
Estos espacios de convivencia se forjan al dejar a un lado las relaciones privadas (antagonismos y desavenencias vecinales) como hecho político consumado en luchas de poder, para darle paso a un cuerpo en el que se poder circula en cada uno de sus miembros, quedando la sociedad pesquera encargada de su propio destino, nos referimos a la Comunidad Pesquera.
La conformación de una estructura cooperativa de la Comunidad Pesquera del estado Nueva Esparta pone a prueba la fábula del hombre que aparentaba adorar a los dragones, predilección que exhibía con exageración en sus ropajes, y decoraciones del hogar, hasta que un día apareció a su puerta un dragón verdadero, que deseaba agradecerle tales muestras de admiración,  el pobre hombre murió de espanto, lo que demostró el verdadero carácter de semejante farsante.
La comunidad pesquera coloca en un dilema existencial a quienes utilizan en sus discursos de manera recurrente y declarativa, los significantes “Democracia participativa y protagónica, gestión comunal”, sin interés en hacer realidad la magnitud de lo que está subyacente en esos conceptos.
¿Quién gritará anatema?  ¿Quién gritará  herejía?
Dejemos atrás este tema que merece profunda reflexión y pasemos al asunto principal del artículo, referido a cómo se inserta nuestro pescador en el escenario internacional.
En este escrito se pretende demostrar:
1.    Que la actividad pesquera neoespartana esta íntimamente unida al Derecho Consuetudinario, y al Derecho de las minorías culturales.
2.    Que la faena del pescador en aguas internacionales requiere voluntad política  para  su perfeccionamiento legal y la protección contra  toda la conectividad derivada de ilícitos devenidos de la institucionalidad concurrente.
3.    Que la faena de los pescadores en el mar territorial, Zona Contigua (ZC) y Zona Económica Exclusiva (ZEE) de la Guayana Esequiba por más de cien años, se presentan como circunstancias relevantes y especiales a favor de los legítimos derechos del Estado Venezolano sobre una zona arrancada de facto por un arreglo político.
MARTINICA
La venta y exportación de pescado en Martinica en el siglo XX, se origina desde lo consuetudinario, en 1949, ejercido por algunas embarcaciones a vela y de motor central.
Aquella práctica se formaliza mediante el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Acuerdo de Cartagena (CAN) y sus países miembros (Venezuela en aquel entonces) y la Comunidad Económica Europea del 1 de mayo de 1998 (finalizado en 2003), en sus artículos 3 y 29, a la cual Francia está adherida.
Este Acuerdo debe ser reformado en un convenio  unilateral o bilateral, toda vez que Venezuela se retiró de la Comunidad Andina de Naciones. No obstante,  el Derecho Internacional Privado, da cabida al comercio entre partes contratantes de distintas nacionalidades, habida consideración de las normas internas, externas y comunes que le rigen, el proceso no tradicional de exportación de productos pesqueros y sub pesqueros encuentra su legitimidad.
LAS GUAYANAS
El derecho a la pesca es una de las libertades reconocidas por el Derecho del Mar, además de la navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinas, investigación científica, etc. En esencia,  es un contenido común como es la utilización del mar. De lo que deriva el derecho a la actividad marítima de pesca.
El derecho a la  navegación, comercio y pesca recíproca entre Estados contratantes, forma parte del Derecho Internacional, de hecho nuestro país lo ha practicado desde sus orígenes como Estado.
Dentro de los términos de la Ordenación pesquera, existe el denominado “Derecho de Uso”, y está referido a la administración restrictiva de la pesquería (esfuerzo de pesca) de los participantes. Estos derechos son reconocidos y asignados por la autoridad de Ordenación Pesquera competente.
El Derecho de uso de pesca se puede clasificar en dos categorías principales: 1) Derecho de acceso: cuando los Estados autorizan la entrada a una pesquería o zona de pesca específica; 2) Derecho de captura: que involucra la autorización a una determinado esfuerzo de captura[3].
El derecho de captura en terceros estados, es un asunto de “co-ordenación pesquera” que se perfecciona por acuerdos entre Estados contratantes, y que conlleva a reconocer al dueño de embarcación amparado por el Estado que solicita el acceso a una zona de pesca fuera de su soberanía y jurisdicción, el reconocimiento a la propiedad del medio, y el derecho restringido a las pesquerías y cantidad de captura, en el marco del “Derecho Territorial de Uso de Pesca” que posee el Estado otorgante.
Este derecho de uso se transforma en acuerdos bilaterales o por un instrumento unilateral donde el estado contratante permite el acceso de captura a un determinado número de embarcaciones foráneas en el entendido de insuficiencia de flota propia, que se operacionaliza mediante contratos de derecho privado.
Los buques venezolanos han operado en la Zona Económica Exclusiva de Guayana Francesa, Surinam, República Cooperativa de Guyana y Zona en Reclamación desde los tiempos de la Independencia.
En el marco del Derecho Consuetudinario, la Unión Europea (UE) reconoció la ancestral faena de pesca de buques venezolanos en aguas de la Guayana Francesa mediante un instrumento unilateral. Dentro de sus considerandos, la UE reconoció la importancia de los barcos pesqueros venezolanos para el desarrollo de la Guayana francesa.
La actividad que realizan los buques de bandera nacional que operan en aguas de Guayana Francesa, es permitida por la Comisión Europea (órgano operativo de la Unión Europea), mediante acuerdo unilateral, a través del Reglamento (CE) N° 44/2012 del Consejo del 17 de enero de 2012,  ratificado el 26 de febrero de 2015, donde la Comisión Europea publica el Anexo I del C (2015) 1442, sobre la decisión de autorización para la pesca de 45 buques de pabellón venezolano en la Z.E.E de Guayana Francesa.
Este Reglamento aprueba el acceso de 45 buques que están representados por tres Compañías Guayanesas: COGUMER, ABCHEE, y DELICES MARINES, ubicadas en territorio de Cayena, Guayana Francesa.
En el caso de Suriname, el acuerdo tiene naturaleza bilateral, vale decir, acuerdo entre Estados fundamentado en la reciprocidad, vale decir, que un número determinado de embarcaciones pesqueras venezolanas (100) pueden realizar capturas en aguas surinamesas, y viceversa.
Este Acuerdo tiene como antecedentes los principios establecidos en el Acuerdo de Amistad y Cooperación firmados por los dos gobiernos el 27 de enero de 1978 y los tratados de Pesca establecidos entre ambos Gobiernos, firmados respectivamente el 24 de febrero de 1986 y el 30 de enero de 1990, los acuerdos de cooperación entre ambos Gobiernos sobre conservación y explotación de los recursos hidrobiológicos, firmado el 7 de octubre de 1998, y el 13 de febrero de 2007, respectivamente[4].
El Acuerdo con Surinam finalizó en 2012, materia pendiente su renovación. No obstante rige contrato de naturaleza internacional privada entre administrado y administración pesquera surinamesa, avalada por la sede central de  la autoridad pesquera venezolana  mediante certificado de captura respectivo.
 LA GUAYANA ESEQUIBA
Es la madrugada del 29 de septiembre del 2016, muelle de Robledal, península de Macanao,  las aguas marrones golpean con furia la embarcación abarloada.
17 metros de eslora; 5,2 de manga y 2,3 de puntal y líneas alterosas de navegación fiel presentaba “Nuestra Señora de la Trinidad”. A pesar de su apariencia alcanzada, podía almacenar 10 toneladas de pescado en una derrota que lo llevaría hasta cuatro veces al año a los ricos caladeros de pargos, cunaros, meros y otras especies apreciadas, que se crían con prodigalidad en las tres Guayanas, por la fertilidad que brinda el padre Orinoco a las aguas atlánticas. Faena que poco difiere de siglos anteriores: navegar a la capa y pescar a cordel y palangre requería de la pericia de aquellos guaiqueríes a los que hemos hecho referencia. Las mismas técnicas de navegación y pesca, iguales formas de trasmisión de conocimiento, una minoría cultural única camino a su fin por dos fenómenos que concurren entre tirios y troyanos: la globalización y la ignorancia.
Los quince tripulantes en tropel, aún desgastados por las recurrentes borracheras y romerías por el día de la Virgen, van cargando a bordo 200 sacos de sal, 50 kg de alambre, 5 km de nylon, 67 maras de sardinas, giradores, y vituallas para 3 meses de campaña. A pesar de los tropeles propios de las festividades de la Virgen del Valle, se preparan para zarpar, algunos de ellos, niños de 14 años con dos hijos a cuesta, cómo en los tiempos coloniales, los varones de 12 años eran aptos para navegar, única manera de aprender y acostumbrarse a la muy ruda faena del mar.
¿Cómo lo sabemos?  Observando, tomando nota, escuchándolos.
En los últimos 25 años, hasta un número de 50 embarcaciones artesanales de gran altura especializadas en la captura de pargo y mero, faenan en aguas de la Guayana Esequiba de manera pacífica, ininterrumpida y con interferencias ocasionales. Toca al Estado venezolano documentar estos asertos, y darle forma jurídica concluyente.
Este ejercicio es importante para fundamentar lo siguiente:
1.    El ejercicio continuado, tradicional e histórico de la faena de pesca de embarcaciones venezolanas en las aguas de la Guayana Esequiba.
2.    El debacle económico, efecto catastrófico e inequitativo que vendría a significar la pérdida de los caladeros tradicionales de las embarcaciones pesqueras, así como la pérdida de fuente de sustento de un aproximado de 1000 familias y los beneficiarios de dicho esfuerzo, es decir, los consumidores.
3.    La modificación de los patrones de pesca en la región de ser retirados de aquellos caladeros.
4.    Que es necesario deslindar las delimitaciones terrestres de la delimitación de áreas marinas y submarinas.
En algunos casos conocidos ante la Corte de la Haya, los argumentos de zonas tradicionales de pesca no prosperaron, por no demostrar la tradición y la consistencia en el ejercicio de pesca, mucho menos el posible daño económico a la flota artesanal potencialmente afectada, Vg. En el Arbitraje sobre la delimitación marítima entre Canadá y Francia (1992); segunda etapa de los procedimientos entre Eritrea y Yemen, sobre delimitación marítima (1999); caso de la delimitación marítima y asuntos territoriales entre Bahréin y Qatar (2001), Arbitraje sobre delimitación marítima entre Barbados y Trinidad Tobago (2006), entre otras.
Por un hecho ajeno a la política del Estado, producto de la vocación marítima del pescador margariteño, contamos con un argumento inédito registrado en el inminente esquema de negociación con Guyana. Queda en manos del Estado densificar estos valiosos argumentos. La recopilación de los diarios de navegación de estos emprendedores que son testimonio de sus actividades consuetudinarias sería un buen comienzo.
Pero tal vez el asunto de mayor consideración, sería el perfeccionamiento jurídico de la actividad de pesca en las tres Guayanas, demostraría la voluntad del Estado de ejercer una proyección geopolítica en los espacios tradicionales del Caribe y del Atlántico, crear normas de juego que minimicen los delitos asociados, y apoyar la preservación de las minorías culturales.


[1] AGI. Caracas, 147. El gobernador de Maracaibo a Don Antonio Porlier, sobre la real orden para la fundación de una compañía marítima de pesca, 24 de febrero de 1790.
[2] Jairo Bracho Palma, La Defensa Marítima en la Capitanía General de Venezuela (1784-1813), Caracas, INEA, 2006. AGI. Caracas, 467. Relación de las pesquerías de la costa y puerto de Cumaná hecha por virtud de orden  del señor administrador de la renta de correos de la ciudad de la Habana, 26  de julio de 1768.
[3] Antony Charles,  Derechos de Uso y Pesca Responsable, FAO.
[4]ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SURINAME Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SOBRE DESARROLLO Y MANEJO DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS MARINOS.

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