Por Josmar Fernández
@josmarfernandez
Ver también:
Como sabemos, Venezuela no es una isla, ni desde el punto de vista geográfico ni jurídico, si nos remitimos al artículo 121 de la CONVEMAR, de la cual, por cierto, no somos firmantes. Responde a una realidad amazónica, andina, caribeña y atlántica. Sus relaciones de vecindad, en el espacio continental se desarrollan con Brasil, Guyana y Colombia, estos dos últimos con quienes también se vincula en el ámbito marítimo además de República Dominicana, Países Bajos, Estados Unidos a través de Puerto Rico, Grenada, St. Kitts y Nevis, Reino Unido (Monserrat), Dominica, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago.
Con Guyana sostiene una controversia debido a la reclamación por el territorio Esequibo, despojado por el Laudo Arbitral de París de 1899; y de cuya solución depende, potencialmente, delimitar también con Barbados y Suriname. Evidentemente, como Venezuela no es una formación insular, todas las acciones u omisiones cometidas con Guyana, tendrán repercusiones sobre otras controversias pendientes con sus demás vecinos.
Aunque nuestra diferencia territorial es originalmente con el Reino Unido, Guyana con su independencia, la heredó en términos de “cualquiera controversia pendiente” y desde entonces las relaciones bilaterales han sido incómodas, debido a su interés de elevar el caso ante la CIJ, a fin de decidir sobre la nulidad o no del Laudo de 1899, declarado unilateralmente por Venezuela nulo e írrito y quien, además, ha insistido torpemente en sostener un mecanismo como los Buenos Oficios, agotado desde hace mucho no solo por la falta de resultados concretos, sino por la presión ejercida por Guyana, con el aumento acelerado del desarrollo de actividades de exploración y explotación de recursos naturales dentro del Esequibo.
En Venezuela, ahora todos están concentrados en identificar responsables, cuando debemos asumir, tal como lo afirmaba el Almirante Elías Daniels, todos los gobiernos han cometido fallas respecto a este tema, ciertamente, unos están más comprometidos que otros, pero por ser una materia de interés nacional, las responsabilidades finalmente son compartidas.
Desde el año 2018 se tenía conocimiento de la remisión de la controversia a la CIJ, debido a una demanda interpuesta por Guyana, apoyada por una decisión del Secretario General de las Naciones Unidas, Antonio Guterres; y en la misma fecha mediante comunicado de la Cancillería venezolana, se conoció la decisión de Venezuela de no presentarse ante la corte. Es ahora, en junio 2020 cuando esa decisión se discute.
La pandemia actual es una situación coyuntural, razón por la cual el 17 de marzo del presente año la CIJ emitió una notificación donde informaba el aplazamiento del caso Guyana Vs Venezuela hasta nuevo aviso, sin embargo, el 29 de mayo publica un comunicado en donde participa que el día 30 de junio a las 2:00pm se abrirán las audiencias públicas, referidas a la jurisdicción de la corte en el caso del Laudo Arbitral de 1899 (Guyana Vs Venezuela), cuestión sorpresiva para quienes estaban convencidos de no llegar a este punto.
Desde entonces, han comenzado a aparecer públicamente (porque desde principios del año 2019 se advirtió a algunos personajes), ideas disidentes sobre el hecho de no presentarse ante la corte, o bien, grupos cuestionando que este sea el único caso sometido a videoconferencia, asunto que, según éstos, develaría posibles conspiraciones en contra de Venezuela para despojarla definitivamente del territorio Esequibo.
Ante la pretendida matriz de opinión, no podemos desconocer el error injustificable cometido por la CIJ al participar que daría curso al caso, antes de notificar la enmienda de los artículos 59 y 94 de su Estatuto, donde se estipula "la corte puede decidir, por salud, seguridad u otras razones de peso, celebrar una audiencia total o parcialmente por video link" así como "la lectura de la sentencia del tribunal…” respectivamente. Por otro lado, tampoco podemos desconocer que también existe la posibilidad de solicitar prórroga, tal y como lo hicieron Guatemala, quien pidió 12 meses de extensión, y Gambia, quien pidió 3 meses de prórroga; mientras que Venezuela no la solicitó.
La jurisdicción de la CIJ es facultativa, no obligatoria y sobre ello se apoya Venezuela para no participar en el proceso adelantado por este máximo tribunal internacional. Para algunos, Venezuela debió haber pedido prórroga, otros defienden que no debería remitir ningún tipo de misiva susceptible de interpretarse como reconocimiento de este órgano, razón para entender la falta de interés en buscar otras alternativas que, al menos hubiesen permitido ganar más tiempo para pensar en una mejor estrategia y tratar de unificar apoyo por parte de expertos, especialistas, academias, fuerzas políticas, grupos activistas y ciudadanos en general.
Se han introducido más de 150 casos ante la CIJ, en donde participan cada vez más los países latinoamericanos, como Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay, Belice, Costa Rica, Guatemala y Nicaragua. Esto no sugiere la obligatoriedad de reconocerle jurisdicción, coincidimos que es una decisión soberana, faltaría conocer la interpretación de la corte sobre el artículo IV del Acuerdo de Ginebra; pero sí debe llamar poderosamente la atención, para ubicarnos dentro de un escenario cuya tendencia para resolver las controversias es su aceptación.
La decisión de la CIJ es impredecible, aunque vale recordar el artículo 53 de su Estatuto donde se permite a una de las partes solicitar a la corte que decida a su favor, así la otra parte se abstenga de defender su caso. De cualquier forma, Venezuela no ha sido el único país en no comparecer ante ella, tenemos ejemplo de Francia, Islandia, Argentina, Estados Unidos y Turquía por nombrar algunos. Ahora, los casos siempre han seguido su curso y finalmente la CIJ ha emitido sentencia, la cual tiene carácter inapelable y de obligatorio cumplimiento, según lo estipulado en el artículo 60 del Estatuto.
Algo llamativo, algunas de estas sentencias no han sido acatadas en un principio. Argentina recurrió a la mediación del Vaticano para solventar su controversia con Chile, Islandia y Reino Unido, así como Guinea Bissau y Senegal solucionaron mediante acuerdo bilateral, también se encuentran casos como Nigeria quien, tras años de desacatar la decisión, terminó entregando la península de Bakassi a Camerún o Colombia que luego de su actitud frente al fallo con Nicaragua, está inmersa en un nuevo proceso judicial.
Salvando las diferencias entre los elementos y factores vinculados a los casos expuestos, si bien no parecieran conocerse sanciones sobre los Estados que desacaten la decisión de la CIJ, de alguna manera, se ve afectada su reputación como Estado respetuoso del Derecho Internacional.
Asunto parecido al nuestro es el de Honduras-Nicaragua en 1960, en el cual Honduras tenía la posesión del territorio y Nicaragua cuestionó el Laudo Arbitral emitido por el rey de España en 1906. La corte dictaminó la validez del Laudo y exhortó su obligatorio cumplimiento por parte de Nicaragua. Ciertamente, se debe revisar el fondo del asunto para establecer semejanzas y diferencias con nuestra reclamación.
Por lo pronto, en Venezuela hay una obligación moral de responderle al venezolano dos incógnitas sobre esta controversia ¿dónde estamos? y ¿hacia dónde vamos o qué podemos esperar? Oficialismo y oposición coinciden en el no reconocimiento de la jurisdicción de la CIJ, ahora, ¿coinciden también en no presentarse ante ella, este 30 de junio?
La AN ha emprendido acciones tardías, cuando finalmente emite un Acuerdo de ratificación de rechazo de someter a la corte la reclamación del Esequibo con fecha 18 de junio del presente año, donde manifiesta -a 12 días de la audiencia- no haberse agotado los medios de solución pacífica de controversias no-jurisdiccionales, además de asegurar que se ha decidido “de manera negligente…no participar en el proceso seguido ante la Corte Internacional de Justicia”, posteriormente, se publica una carta de la "Oficina del Procurador Especial" en la cual solo se hace alusión a la falta de jurisdicción de la corte, no se plantean propuestas o acciones, conociendo su posible impacto para Venezuela.
Recordemos, el Estado venezolano será tratado por la CIJ como una de las partes involucradas, y todavía no se percibe consenso nacional sobre las medidas adoptadas ante este máximo tribunal internacional. Las responsabilidades son compartidas y si eventualmente la corte acepta tener jurisdicción para conocer el caso, le dará curso y emitirá sentencia ¿ya se pensó en las futuras acciones?
La culpa de la falta de consenso nacional no fue de Guyana, ni las transnacionales, ha sido nuestra ineptitud y desinterés por prepararnos mejor y dedicarnos al tema con rigurosidad. No es posible designar personas, algunas sin mayor conocimiento de la materia y señalarlos mañana de nuestras frustraciones.
Evidentemente, el Esequibo es nuestra manzana de la discordia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario