Introducción
La tesis que pretendemos demostrar
es que la precisión en lo que concierne a delimitaciones de áreas marinas y
submarinas y, en especial, a partir de la determinación del punto ‘0’ es difícil
de lograr en costas que se están modificando por su naturaleza física y por los
efectos del cambio climático. Esto es aplicable a los conceptos de línea de
base, incluyendo las referidas a las desembocaduras en el océano Atlántico de
los ríos Esequibo, Barima y Barama[1]. A propósito de estos
casos particulares en la Fachada Atlántica es conveniente tener en cuenta lo
siguiente: hay dos opciones en lo concerniente al Laudo Arbitral de París que
están en juego actualmente en la Corte Internacional de Justicia (CIJ)[2]: que se reconozca o no se
reconozca y, hay una situación de facto que acaece en función del citado laudo:
que ninguna nave de terceros estados, incluso Guyana, puede acceder a los ríos Barima
y Amacuro a través del Orinoco y que no se aplica la costa seca en el rio
Cuyuni. Esta situación de facto podría ser considerada por la CIJ en su
sentencia final. De igual forma, si la decisión es desfavorable para Venezuela,
es muy difícil que se pueda aplicar la sentencia por el desconocimiento por
parte de nuestro país de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Ello haría
que el espíritu del Acuerdo de Ginebra de 1966 cobrase mayor fuerza.
Las líneas de base
recta (LOS, 7°)[3]
se aplican cuando la costa tiene “profundas aberturas y escotaduras o en los
que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata".
En la legislación venezolana estos conceptos fueron recogidos en la Ley
Orgánica de los Espacios Acuáticos (LOEA) (2014). Aquí se debe tener presente
que en la LOS, según el Manual de Delimitación de Fronteras Marítimas
(MDFM) (2001) no define qué es "una franja de islas" o qué es
"proximidad inmediata"[4]. El trazado de las líneas
de base rectas, según el MDFM (2001) debe hacerse respetando los siguientes
criterios:
“no debe apartarse de la dirección general de la costa, las zonas de mar
situadas del lado de tierra de esas líneas han de estar suficientemente
vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de las aguas
interiores, no se trazarán hacia ni desde elevaciones que emerjan en bajamar ni
aislarán el mar territorial de otro Estado de la alta mar o de una zona
económica exclusiva”.
Por su parte, en
lo concerniente a la desembocadura de ríos, la LOS 9° expresa que, si un río
desemboca directamente en el mar, la línea de base es "una línea recta
trazada a través de la desembocadura entre los puntos de la línea de bajamar de
sus orillas". Se debe tener presente aquí que el río Barima se bifurca y desemboca
tanto en la desembocadura del río Orinoco como directamente en el océano
Atlántico casi en forma paralela con el río Barama. Esta bifurcación del río
dio origen a una isla pantanosa, llana e inundable que se llama Corocoro (estado
Delta Amacuro) que abarca 685 Km2. Una mínima porción en la parte oriental de la isla se
encuentra en el Esequibo (15 km2) en cuyo límite de facto está Punta
Playa[5].
De igual forma, el
citado artículo 9° no nos da alguna orientación sobre la determinación de los
puntos de base de la línea de cierre, sólo nos dice que debe estar en la línea
de bajamar de las orillas del río. De igual forma, a pesar de hacer mención a
la desembocadura de un río, puede darse el caso de que se trate de un área difícil
de definir debido a que se puede tratar de una costa baja con gran diferencial
de mareas como acontece en la fachada Atlántica. Para nosotros, como dijimos, este
aspecto es relevante en relación con los ríos Barima y Barama en el punto donde
desemboca en el Atlántico y el rio Esequibo.
Esta particularidad
relacionada con la dificultad de establecer las líneas de base recta en áreas
específicas nos obliga, en primer lugar, a examinar el método de delimitación
que está contenido en el MDFM (2001), en segundo lugar, describir el sistema
geodésico mundial WGS 84 como sistema de referencia que puede ser usado para un
proceso de delimitación, en tercer lugar, analizar cómo el cambio climático
puede afectar un proceso de delimitación y, en cuarto lugar, valorar
propiamente los conceptos de falsabilidad y razonabilidad en relación con un
proceso de delimitación donde participan terceros. El propósito es demostrar la
conveniencia de un acuerdo entre las partes.
1.- Los métodos de delimitación según las Organización
de las Naciones Unidas
El MDFM establece que la delimitación fundamentada en
normas jurídicas de la CIJ y los tribunales arbitrales han interpretado siempre
que los criterios y factores equitativos "pertinentes" aplicables a
la delimitación de fronteras marítimas significan literalmente pertinentes al
proceso de delimitación y, en consecuencia, no tienen para ellos naturaleza ni
política ni económica. Esto es debido a que cada delimitación es un caso
particular que ha de decidirse siguiendo sus propias particularidades. Al ser
cada delimitación un caso particular, el principal problema a resolver para la
CIJ está relacionado con “los parámetros aplicables para evaluar la equidad de
una línea de delimitación particular” teniendo presente consideraciones de
naturaleza geográfica y la equidad desde un sentido relativo de la aplicación
de correctivos a la justicia[6]. Esto
nos lleva a considerar la prolongación natural del dominio terrestre, la
proporcionalidad, los puntos de base, las líneas perpendiculares y otros
métodos existentes.
En relación con las consideraciones de naturaleza
geográfica el principio aplicable es la prolongación natural de su dominio
terrestre, es decir, no debe existir una intrusión o invasión de dicha
prolongación a no ser que existiese “una importante discontinuidad geológica
entre las dos plataformas continentales” (MDFM, 22)[7]. Junto
con este principio de prolongación natural se destaca el concepto de
proporcionalidad. Este concepto se fundamenta en la relación existente entre
las longitudes de las costas de dos o más Estados cuyas áreas marítimas van a
ser delimitadas y en “la superficie del espacio marítimo que la delimitación ha
de asignar a cada una de las partes” (MDFM, 24). El factor de proporcionalidad,
a su vez, puede presentarse, por una parte, a través “del coeficiente entre las
áreas de la plataforma continental y las longitudes de las líneas costeras” de cada
Estado y, por la otra, “como un factor para delimitar los efectos razonables o poco
razonables --equitativos o poco equitativos- de características o
configuraciones geográficas determinadas sobre el trazado de una frontera
mediante la línea de equidistancia” (MDFM, 29). Esto nos lleva a detenernos un
momento para examinar qué se entiende por razonabilidad y cómo puede afectar un
proceso de delimitación.
La mención a la razonabilidad nos conduce a la
filosofía práctica, es decir, a la razón práctica y a la razón teórica que,
según Popper, Kuhn y Gadamer no están separadas (Flores, 2005). Vamos a
examinar la razonabilidad en ambas considerando que esta se ubica en los límites de la condición humana
debido a que, según Villoro, “una creencia es ‘razonable’ cuando cumple con dos
condiciones: ser racional, en el sentido de estar basada en razones y asumir
que dichas razones son falibles y por ello pueden dar lugar a creencias falsas”
(2007:221-222). Es conveniente aquí tener presente que la razonabilidad tiene, en
general, tres lecturas desde la perspectiva moral: una forma de usar la
razón, una forma de ser de las personas (virtud de la prudencia) y un criterio
moral[8].
En términos de la filosofía de la
ciencia y en la hermenéutica filosófica se encuentra también una metodología y
actitud falibilista. Esto significa que, si bien, el conocimiento científico se
basa en razones que pueden resultar incontrovertibles, en un momento
determinado, puede ocurrir el caso de que surjan nuevas razones que puedan
falsar, es decir, pongan en entre dicho aquellos argumentos supuestamente
incontrovertibles. Aquí es donde entra la razonabilidad. Las creencias razonables sólo buscan alcanzar cierto
grado aceptable “de verosimilitud o de probabilidad” en lo que se afirma, no
certeza. Ello es posible a través de argumentos que se caracterizan por estar
siempre relacionados con las circunstancias particulares, locales y temporales
a las que se refieren como ya hemos visto en el MDFM. Aquí se puede observar la
dimensión moral de la razonabilidad a pesar de que esta posee, según Flores
(2005), un carácter predictivo respecto de los fines y programas tanto en la
filosofía de la ciencia, como en la hermenéutica, desde un enfoque más que todo
prospectivo. Esto nos conduce de nuevo a la equidad como principio para la
delimitación y como correctivos a la justicia debido a la dificultad de dictar
una sentencia razonable y equitativa a no ser que las partes hayan aceptado de
mutuo acuerdo acogerse a un tribunal.
Desde la perspectiva de los actores
frente a un tribunal, la aplicación del principio debe ser considerada de
manera predictiva, ahora, la acción de los actores debería ser considerada de
manera prospectiva, es decir, construir el futuro deseado de una decisión o sentencia
y seguir el camino para alcanzar lo construido sobre todo si se considera que,
para el
MDFM, en general, la desproporción constituye el criterio o factor pertinente
para actuar siguiendo el criterio de la equidad desde la perspectiva de la
razonabilidad. Es decir, ha de usarse como un factor pertinente para evaluar la
equidad de ciertas situaciones geográficas con un cierto grado de certidumbre. Su
objeto es solucionar
“la falta de
proporcionalidad y los efectos no equitativos producidos por configuraciones o características
geográficas particulares en situaciones en que, en caso contrario, la
atribución de partes aproximadamente comparables de la plataforma continental a
cada Estado estaría indicada por los factores geográficos” (Pág., 25-26).
La falta de una completa certeza en un proceso de
delimitación dentro de un contexto donde existen consideraciones históricas y
no hay un mutuo acuerdo para acogerse a la sentencia de un tribunal hace
inaplicable el principio de equidad dentro de un contexto de razonabilidad.
Con respecto a los puntos de base el MDFM destaca que
hay una practica consolidada de que “los puntos de base utilizados para
delimitar zonas marítimas entre dos Estados no tienen que coincidir
necesariamente con los puntos de base y las líneas de base rectas que son
utilizados para medir la anchura del mar territorial por esos mismos Estados”. La
importancia de la línea de base radica en que permite dibujar una línea de
equidistancia estricta que se usa, por una parte, como punto de inicio de una negociación
y, por la otra, como fundamento para realizar ajustes teniendo presente los principios
de equidad y proporcionalidad. Aquí es de tener presente que la Corte no se siente
obligada “necesariamente a tener en cuenta los puntos de base o las líneas de
base elegidos por un Estado cuando tienen que trazar su frontera marítima con
un Estado vecino” (MDFM, 34).
Para la aplicación del principio de
equidistancia
se trazan, como método, línea perpendicular a la costa o a la dirección general
de la costa (MDFM, 50). Pero también puede usarse en conjunto con otros métodos
(uso de paralelos y meridianos combinados)[9],
independientemente o partir de una situación de facto dada. Para ello, las
partes interesadas deben convenir el sector de la costa que ha de considerarse
en este proceso (MDFM, 56). Aquí es conveniente detenerse un momento para
considerar la representación de la recta geodésica que desemboca en punta de
playa entre Venezuela y el Territorio Esequibo debido a que esa recta separaba
originalmente dos territorios, pero habría que evaluar si existe territorio al Este
de la citada recta y en qué condiciones debido a que esto podría entenderse
como un cambio de circunstancias que modificaría el límite de Venezuela más
hacia el Este con la desaparición de la citada recta. Es decir, hay que
determinar si la representación se corresponde con la realidad.
2.- El sistema geodésico mundial WGS
84
Para poder definir qué es el WGS 84
primero debemos definir qué un datum y antes de ello qué es el geoide y el
elipsoide. El geoide es una representación de la superficie de la tierra que
une todos los espacios de igual gravedad. La forma de la representación así
creada, que no es uniforme, considera la continuación por debajo de la
superficie de los continentes, de la superficie de los océanos y mares sin tener
presente las mareas y ninguna perturbación exterior (Fernández-Coppel, S/F). El
elipsoide, por su parte, es un modelo matemático de representación aproximada de
la tierra considerando que su forma no es redonda. Para ello se hace gira una
elipse sobre su eje. La no existencia de una figura geométrica que permita
hacer un modelo único hace que cada continente y cada país tenga su propio modelo
debido a que permite adaptarse mejor a la forma del espacio que se desea
cartografiar (Villa Caro, 2016). Sobre la cartografía hablaremos más adelante. La
diferencia que hay entre ambos está determinada por la fuerza gravitacional de
la tierra y las perturbaciones locales que no superen los 100 mts. El datum o
punto fundamental, consecuentemente, es el punto tangente al elipsoide y al geoide,
es decir, donde ambos son coincidentes. Este punto se define por sus
coordenadas geográficas de longitud y de latitud donde se le agrega un azimut.
Así pues, en el punto fundamental
coincide el elipsoide con la superficie real de la tierra. De igual forma, en
este punto coincide también las coordenadas astronómicas (las del elipsoide) y
las geodésicas (las de la tierra) (Fernández-Coppel, S/F).
Estas coincidencias matemáticas y físicas han permitido que se establezcan
datum regionales, ya indicado, como el Sistema de Referencia Geocéntrico para
América del Sur (SIRGAS) y estatales como la Red Geodésica Venezolana (REGVEN).
El datum oficial para Venezuela está establecido en el SIRGAS, del cual forma parte
la REGVEN desde el 1º de abril de 1999 por ser un datum geodésico de carácter
geocéntrico y combinable con las nuevas tecnologías de medición,
específicamente con el GPS. Este datum se denomina
SIRGAS – REGVEN y posee los siguientes parámetros: a – 6378 137,000 m y f: 1:
298,2572221 utilizándose como sistema de referencia vertical para las alturas
el nivel medio del mar en la estación mareográfica de la Guaira[10].
El datum anterior al antes indicado fue La Canoa – Hayford (PSAD-56;
Provisional South American 1956) (Lat. 08° 34 17,17 N, Long. 063° 51 34,88 W). El
datum SIRGAS – REGVEN ha sido progresivamente instrumentado en el país desde su
establecimiento. Teniendo esto
presente, existen diferentes datum en el país a partir del SIRGAS - REGVEN. El ubicado
más al Este está en Punta Barima (Lat. 09° 35’ 03’’. 5830 N., Long 060° 24’ 40’’.
2680 W) en la estación piloto sobre el helipuerto (esquina NE). Para el año 2008
se hicieron estudios del SIRGAS – REGVEN para comprobar su exactitud correlacionándolos
con el sistema de posicionamiento global (GPS) en lo concerniente al nivel de
las mareas arrojando resultados satisfactorios[11]. La
utilización de GPS nos conduce, finalmente, a examinar el sistema geodésico
mundial.
El sistema geodésico mundial (WSG) es consecuencia del
desarrollo de los nuevos sistemas de posicionamiento global (GPS) creados por
EE.UU., de acuerdo con sus necesidades militares, debido a que se hizo
necesario establecer un datum universal con cobertura a toda la superficie
terrestre evitando así la territorialidad de los otros datum existentes. La última
actualización de este sistema fue en el año 1984. Si se considera ahora que
EE.UU. es una de las partes interesadas en no reconocer los derechos de nuestro
país en el territorio de la Guayana Esequiba, a la falsabilidad que puede
existir en un asunto de naturaleza técnica o científica se le agrega la
posibilidad de manipulación por intereses político-económicos. Uno de los
medios que se apoya en el WSG 84 lo constituyen las Cartas Náuticas.
Las cartas náuticas son unos instrumentos de
representación gráfica diseñados para el posicionamiento y la seguridad en la navegación
marítima e incluye, por una parte, sondas, naturaleza del fondo, elevaciones,
configuración y características de la costa, peligros y ayudas a la navegación
y, por la otra, límites marítimos. Estas cartas se pueden obtener en formato
analógico (papel) o digital. Estas cartas generalmente son publicadas formalmente
u oficialmente por el Estado a través de su servicio hidrográfico. Dentro de
este marco se circunscriben las “Cartas Náuticas Electrónicas” (“Electronic
Navigational Chart”). Estas cartas náuticas electrónicas tienen como atributo
su basamento en datos oficiales que están bajo la responsabilidad del servicio
emisor, que están codificados de acuerdo a estándares internacionales y están
referenciadas, como dijimos, al WGS 84 y son periódicamente actualizadas en función
de los cambios geográficos. La carta náutica que ha elaborado el Estado
venezolano en el oriente del país corresponde a Boca Grande y áreas
circundantes. Google earth, en este sentido se apoya de este sistema y, como
vimos, en la imagen N° 1, los límites en Punta de Playa no están claros por
diversas causas que apuntan al cambio de la configuración de la costa. Esto
nos lleva al papel que podría generar el cambio climático en la conformación de
las costas de áreas marinas y submarinas en disputa.
3.- El cambio climático
De acuerdo a la CEPAL (2015),
apoyándose en los estudios realizados por Magrin y otros (2014) afirmó que las
zonas costeras de América Latina y el Caribe están sintiendo los efectos del cambio
climático. La tendencia media de aumento a nivel planetario en la actualidad es
de 3,3 mm por año y se espera que esta tasa se incremente como resultado del
aumento de la temperatura de los océanos y el derretimiento de los casquetes
polares. Pero esta no es la única amenaza para las zonas costeras de la región.
Para la CEPAL (2015).
“Los cambios en la acción de las olas, la temperatura de la superficie
del agua, su salinidad y los factores meteorológicos relacionados con las
mareas también pueden plantear graves peligros y exacerbar la erosión costera,
dar lugar a un blanqueamiento más grave de los corales, reducir el atractivo de
determinadas zonas para turistas y dificultan la protección de las zonas de
playa, dificultan el funcionamiento eficiente de los puertos, amenazan la
infraestructura marítima y aumentan la probabilidad de inundaciones en determinadas
zonas ecosistemas”.
Para la CEPAL, la línea costera que
va del norte de Brasil a la República Bolivariana de Venezuela ha sufrido las
mayores afectaciones y el incremento de las mismas se extenderá en condiciones ceteris
paribus hasta el año 2040 y se incrementará aún más a partir de ese año. Ahora
bien, estos cambios también están dando lugar a una serie de otros problemas
asociados con la conservación de los hábitats costeros que se están manifestando
en costos económicos, sociales, políticos y ambientales significativos haciéndose
necesario el desarrollo de estrategias de adaptación para adecuarse a los
cambios geográficos producidos por el cambio climático. Desde esta perspectiva,
la representación geográfica mostrada de Google earth tiene cierto grado de
certeza.
Magrin y otros (2014), por su parte
y de forma más específica, alertaron acerca de la necesidad de redirigir nuevos
asentamientos a ubicaciones mejor protegidas y promover inversiones en
infraestructura adecuada en las zonas costeras de baja elevación en el caso
específico de Guyana debido no sólo a la inundación sino también a la erosión
que está provocando la rotación de las playas. Es en este punto cuando nos preguntamos
entonces: las condiciones en que se encuentra Punta de Playa son iguales a las
existente en el momento de determinación como límite, hasta qué punto ha
variado la conformación de la costa al este de esa referencia. Si se observa google
earth, visto como una herramienta superficial de observación, pareciera que la
franja costera al este de la recta geodésica que le fue impuesta a Venezuela
como límite ha desaparecido en gran parte produciéndose un cambio de
circunstancias. De igual forma, Magrin y otros (2014) estiman un decrecimiento
del caudal de aguas de los ríos Orinoco (20%) y el Esequibo (50%).
Con respecto a Guyana Hickey y Weis
(2012) expresaron que es un país muy susceptible al aumento del nivel del mar,
a intensas tormentas tropicales y a las inundaciones debido a que el 90 % de la
población y prácticamente toda la producción agrícola del país se encuentran en
sólo el 5 por ciento del territorio del país, una estrecha franja costera de
aproximadamente 25 kilómetros (o menos) de ancho y 425 km de largo, y que es
atravesado por tres grandes ríos: el Esequibo, el Demerara y el Berbice que en
su mayor parte se encuentra por debajo del nivel medio del mar. Este problema también
se está presentando al occidente del río Esequibo, en especial en la
desembocadura al Atlántico de los ríos Barima y Barama, pero esa área está
despoblada. Si bien el gobierno de ese país tomó modestas medidas para
adaptarse a los cambios que impone el clima, en la década pasada, no se sabe
hasta qué punto las ganancias en la explotación petrolera han servido para
mejorar sus condiciones de vida.
Así pues, el cambio de la
configuración de la costa al este de Punta de Playa representa un cambio de
circunstancias en un proceso de negociación de límites marítimos que nos
permite examinar de nuevo la falibilidad y la razonabilidad como herramientas
epistémicas que acompañan la delimitación de áreas marinas y submarinas.
4.- Falibilidad del método de
delimitación de fronteras marítimas
Karl Popper estableció que el principio de falibilidad
posee una dimensión ética debido a que algo puede no ser perfecto y puede ser erróneo
en el sentido de que el problema central de su epistemología apunta al aumento del
conocimiento (Flores, 2005). Por este motivo, el falibilismo para el filósofo
austriaco es una propuesta metodológica para evaluar correctamente las
pretensiones de conocimiento y está estrechamente relacionada con el falsacionismo. Para
Popper el falibilismo es
"… la idea, o la aceptación del hecho, de que
podemos equivocarnos, y de que la búsqueda de la certeza (e incluso la búsqueda
de una alta probabilidad) es una búsqueda equivocada. Pero esto no implica que
la búsqueda de la verdad sea una equivocación. Por el contrario, la idea de
error implica la de verdad como el patrón que puede no ser alcanzado. Implica
que, si bien podemos buscar la verdad, e incluso podemos encontrarla… nunca
podemos estar bien seguros de haberla encontrado... Pero el falibilismo no
tiene en absoluto por qué dar lugar a conclusiones escépticas o relativistas.
Esto se hace patente si consideramos que todos los ejemplos
históricos conocidos de falibilidad humana -incluyendo todos los
ejemplos conocidos de equivocaciones en la justicia- son ejemplos del
avance de nuestro conocimiento. Cada descubrimiento de una equivocación
constituye un avance real en nuestro conocimiento... Por tanto, podemos
aprender de nuestros errores. Esta perspectiva fundamental es, en realidad, la
base de toda la epistemología y la metodología... " (2006:375-376).
El error es el elemento clave para comprender la
dificultad de aplicar el derecho o la justicia siguiendo el principio de
razonabilidad para decidir en base a la equidad. Teniendo esto presente, si se
considera que, para Kuhn (2004), los errores pueden ser de dos tipos: los normales
relacionados con el no cumplimiento cabal de las reglas que gobiernan un paradigma
como el que rige para la delimitación de fronteras marítimas y extraordinarios cuando
una teoría o, mejor dicho, otro paradigma es desplazado de forma revolucionaria
por otro mejor por lo que se asume la conciencia de que se había caído en un
error. Pero aquí debemos hacer una acotación con el empleo de la palabra
paradigma debido a que el Manual de Delimitaciones de Fronteras Marítimas
se ha adquirido un carácter paradigmático en un doble sentido: como lo que los
miembros de una comunidad, en nuestro caso marítima, poseen en común (técnicas,
modelos, valores, etc.) y como “elemento singular de ese conjunto que,
sirviendo como ejemplo común sustituye las reglas explicitas y permite definir
una tradición de investigación particular y coherente” (Agamben, 2009:15-16). Este
hecho más que producir soluciones en una disputa por límites que pretende ser
dirimida en la CIJ ha generado problemas de gran consideración que han obligado
a países a apelar a la solución bilateral cuando hay recursos no vivos de por
medio (ver por ejemplo el caso entre Tailandia y Camboya). La causa de este
modo de proceder se debe a la necesidad de determinar qué efectos de poder (político)
circulan entre los enunciados científicos y cuál es el régimen interno que los
determina y les da un sentido (Pág.,19).
Esto nos lleva al método.
El tema del método apunta a dos direcciones: cómo
hacer descubrimientos y cómo establece la humanidad la concordia entre sus conocimientos
y lo real. En relación con lo primero, tal como lo señaló Paul Feyerabend, no
existe método para trazar de antemano un itinerario en tierra desconocida, pero
si existe una lógica que puede ayudar a ello tal como la desarrolló
inicialmente Charles Peirce bajo el nombre de lógica abductiva. Ello explica la
apelación a la particularidad y la razonabilidad en lo que respecta al MDFM. Con
respecto a lo segundo, Karl Popper, como ya indicamos,
elaboró un criterio esencial denominado falsacionismo o racionalismo crítico
que consiste en el establecimiento de hipótesis o teorías explicativas basadas
en la experiencia (método hipotético deductivo) que luego es verificada de
forma inductiva. La falsación que parte del criterio de demarcación de que no
hay una teoría concluyente en la ciencia y el racionalismo crítico que busca criticar
las teorías establecidas por la ciencia, son dos de los elementos que forman
parte del principio de falibilidad (exposición a ser refutada) (1980:39). Aquí nos
encontramos entonces con un criterio ético y un criterio científico en un
proceso de delimitación: el criterio ético es consistente si las partes
afectadas en una controversia de límites concuerdan en cómo se debe producir
ese proceso. Sólo aquí aplica, como dijimos, el principio de razonabilidad
basado en la equidad en todas sus manifestaciones. El criterio científico del
MDFM, a la luz de los cambios geográficos provocados por el cambio climático,
pueden ser falsados cuando el objeto de estudio o de delimitación tiene que ser
establecido mediante un sistema de referencias que no representa la realidad.
Modus Tollendo Tollens.
Esta situación nos deja con una pregunta: cómo puede ser una decisión correcta en un tribunal internacional en un
contexto dónde, en primer lugar, los criterios de equidad se fundamentan en una
justicia establecida por entidades políticas que generaron injusticias y, en
segundo lugar, las circunstancias geográficas están cambiando haciendo que los
sistemas de referencia no representen la realidad.
5.- Corolario
Lo único razonable para la solución
de una disputa sobre territorio es el arreglo amistoso entre las partes. Esto
nos conduce al espíritu del Acuerdo de Ginebra. Esto hace necesario y con carácter
urgente la realización de un estudio de la costa desde punta Barima hacia el
este de Punta de Playa dónde sea posible. Ello implica necesariamente la
elaboración de cartas náuticas que deben ser actualizadas frecuentemente por
los cambios de la configuración de la costa que se están produciendo. Desde esta
perspectiva, Punta de Playa como límite impuesto ya es historia.
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[1] La desembocadura del rio Barama la estamos incluyendo aquí por los
potenciales efectos del cambio climático en esa área.
[2] Sobre el proceso que condujo a Venezuela sin su consentimiento a la
Corte Internacional de Justicia (CIJ) ver, al respecto: Blanco (Bracho, 2023)
[3] Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (LOS).
[4] Hay que tener presente que en este manual de la ONU se usa como
ejemplo los procesos de delimitación de áreas marinas y submarinas de Venezuela
con Trinidad y Tobago, el Reino de los Países Bajos, Francia y EE.UU.
[5] Ver al respecto: Mi Mapa de Venezuela incluye nuestro Esequibo (2018)
en: https://www.facebook.com/MiMapaDeVenezuelaIncluyeNuestroEsequibo/photos/conozcamos-la-isla-de-corocoro-en-el-estado-delta-amacuro-no-en-el-esequibo-27ma/1712690292110314/
[6] Debemos tener presente que la equidad, según Aristóteles, considera
que “… lo equitativo, si bien es justo, no lo es de acuerdo con la ley, sino
como una corrección de la justicia legal. La causa de ello es que toda ley es
universal y que hay casos en los que no es posible tratar las cosas rectamente
de un modo universal [...] el yerro no radica en la ley, ni en el legislador,
sino en la naturaleza de la cosa, pues tal es la índole de las cosas prácticas”
(s.IV a.C. [2000]).
[7] El referente, en este caso es
el relativo a la delimitación de la plataforma continental del Mar del Norte de
1969 (MDFM).
[8] Ver al respecto: Muñoz (2015).
[9] Como, por ejemplo: Países Bajos-Venezuela (1978) o Trinidad y
Tobago-Venezuela (1990) (MDFM,58)
[10] Resolución del Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (N° 10, del 22 de enero de
1.999), publicada el 03 de marzo de 1.999 en la Gaceta Oficial N° 36.653
[11] Ver al
respecto: Hoyer (2008).
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