domingo, 8 de marzo de 2020

LA PROSPECTIVA EN LAS NEGOCIACIONES DE LÍMITES DE ÁREAS MARINAS Y SUBMARINAS EN LA FACHADA ATLÁNTICA.



En el año 2006 tuve la oportunidad de asistir a un taller de opciones para el destrabamiento de negociaciones sobre límites marítimos (Options for Unlocking Maritime Boundary Dispute) promovidos por la Universidad de Durham[1] y la firma de asesores legales globales Eversheds Sutherlands[2] en París. Este taller consistió en una serie de conferencias dictadas por profesores de universidades europeas y estadounidenses y personalidades que formaron parte de la Corte Institucional de Justicia de la Haya y del Tribunal de Derecho del Mar con sede en Hamburgo. Dada la importancia que reviste para los venezolanos, nos referiremos sucintamente a lo tratado en ese taller a la luz del presente y posteriormente analizaremos el presente de las negociaciones marítimas en la fachada Atlántica de acuerdo con las actuales circunstancias[3].
Options for Unlocking Maritime Boundary Dispute a la luz del presente.
Las conferencias en el citado taller versaron sobre los siguientes temas:
1.- Disputas de límites marítimos alrededor del mundo. Aquí se hizo una revisión del estado de las delimitaciones marítimas a nivel global destacando las causas de las disputas y teniendo como referente la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (UNCLOS). En ambos casos se tomó como criterio de delimitación a la equidad lo que va a implicar que una decisión, a pesar de su naturaleza jurídica, busque lograr un efecto político. Según el conferencista, la equidad, desde el punto de vista jurídico, es un camino razonable para juzgar proporcionalmente una controversia de límites marítimos cuando está en juego intereses económicos. Otros de los aspectos tomados como principios de acción para una decisión judicial fue que en caso de que falle un acuerdo o la posibilidad de llegar a un acuerdo se debe promover la explotación conjunta en lo que concierne a la Plataforma Continental (PC) y la Zona Económica Exclusiva (ZEE). Esta figura la denominaron Zona de Desarrollo Conjunto (ZDC)[4] y fue el tema sobre el cual orbitó todo el taller. Además de ello, esta ZDC podría explicar el proceso de explotación de recursos no vivos en la PC en la fachada Atlántica afectando intereses venezolanos. Quiénes pudieran estar participando en ese desarrollo conjunto: pudieran ser superficialmente Trinidad y Tobago, Surinam, Guyana y Barbados, pero bajo la tutela de aquellos que en realidad están en capacidad de explotar dicho espacio.
2.- La segunda conferencia estuvo relacionada con la forma de delimitación. En ella se expresó que primero se dibujaba la línea de equidistancia y luego se identificaba cada circunstancia especial o factor relevante. Esta circunstancia especial o factor relevante está relacionado con la existencia de títulos históricos u otros argumentos que puedan ser tomados en consideración. Como se recordará, las formas de delimitación fueron uno de los argumentos usados por Venezuela para no formar parte de la UNCLOS.
3.- La tercera conferencia fue una continuación de la anterior y se focalizó en el caso de Trinidad y Tobago-Barbados. Esta decisión arbitral fue presentada como el estado del arte en negociaciones de ese tipo debido a que según ellos se decidió en base a la equidad y aunque se declaró competente para decidir y resolver el problema limítrofe más allá de los 200 mm, es decir, en la Plataforma Continental Extendida (PCE) no lo hizo dejando abierta la posibilidad de actuar en caso de que se concreten las disputas potenciales en función de los estados y empresas con intereses en ese espacio[5]. Este tema involucra a Venezuela con respecto a la PCE.
4.- La cuarta conferencia estuvo relacionada con las circunstancias relevantes y dominantes en el derecho internacional para las delimitaciones marítimas: Una relativa a la delimitación del Mar Territorial (MT) en donde se aplica   la regla "equidistancia/circunstancias especiales" y la otra relativa a la delimitación de la PC y la ZEE y el establecimiento de una línea única de delimitación marítima. Para este caso, se aplica la regla "principios equitativos/circunstancias pertinentes". Aquí, como se puede observar, el problema es que estas reglas que contienen principios, como el de la equidad, colocan a un tribunal y a las partes involucradas en un juicio en una situación complicada debido a los intereses que pudieran estar en juego. De igual forma, es sumamente complicado decidir en base a la equidad cuando ésta considerada como un principio debe ser aplicado por una regla y también como una regla. Las circunstancias especiales están referidas al uso del espacio a delimitar por parte de los Estados[6] y por el papel que se le ha dado en el proceso de delimitación y las circunstancias pertinentes están referidas a la aplicación de las propias reglas de la UNCLOS relativas a saber si estás serán aplicadas parcial o totalmente en un proceso de delimitación. Estos criterios establecidos en la UNCLOS se fundamentan en la máxima "pacta sunct servanda" que a su vez se fundamenta en la confianza y en la necesidad de "preservar la paz y la seguridad internacional", pero como son de difícil aplicación en un contexto determinado por la existencia de soberanías estatales interactuando mutuamente, la tendencia del expositor y la del taller, en general, fue la de sentar las bases para  hacer negociaciones de límites marítimos usando un mismo juego de lenguaje (entre los futuros potenciales negociadores) y la de consolidar la práctica de la  explotación conjunta y en este escenario la equidad pasa también a tener sentido.  En consecuencia, el propósito último que se persigue a nivel jurídico es lograr equidad y estabilidad en las relaciones internacionales.  El problema  es  que  en  la  PC y en la ZEE no todos los Estados ni los particulares tienen capacidad  para hacer uso de dichos espacios por lo que esa equidad pasa a tener un sentido precario debido a que va a depender de la idea del bien que manejen los potenciales usuarios del espacio. Esta precariedad nos lleva a la situación venezolana y la situación en la fachada Atlántica. En el año 2006 se estimaba prospectivamente que Venezuela estaría sumergida en una crisis internacional para el año 2015 y en esas circunstancias se buscaba cambiar el enfoque del Estado de una visión continental comunitaria a una marítima para crear las condiciones de posibilidad de poder defender nuestros intereses. Los resultados son por todos conocidos[7].
5.- La quinta conferencia estuvo referida a las técnicas para sobrepasar puntos muertos en negociaciones. En esta conferencia, además de insistir en la equidad como un resultado deseable y/o principio aplicable en un proceso de negociación de límites marítimos, se trató sobre los caminos establecidos convencionalmente para lograr un acuerdo de delimitación y las opciones para las delimitaciones marítimas, es decir, el establecimiento de una línea sencilla de delimitación y las ZDC, algo que nos recuerda la famosa Hipótesis de Caraballeda.
6.- La sexta conferencia estuvo relacionada con la asistencia de terceras parte en un proceso de delimitación marítima destacando los componentes  hidrográficos  y geográficos  subyacentes  en   la   negociación,  los  componentes  políticos  (referidos  a  títulos históricos,  uso   del   espacio  y   seguridad   de  su  uso),   diplomáticos,   económicos,   militares, geológicos y los mapas y el datum a ser usado, etc.. Sólo me referiré aquí al aspecto político-económico relativo a la incongruencia venezolana de naturaleza política con las necesidades económicas presentadas en el país cuando el difunto presidente en el año 2004 declaró que no se oponía a que Guyana realizase exploración y explotación de recursos en las áreas en reclamación. La incongruencia tiene que ver con haber puesto a un lado el Acuerdo de Ginebra que su seguimiento o no conduce a un tribunal internacional, la incapacidad material de explotar recursos al menos en las áreas marinas y submarinas, la aplicación del concepto de equidad que es ambiguo en función de las necesidades de los participantes en una disputa dada la diferencia de concepciones filosófico-política y del lenguaje a aplicar, y del hecho que el régimen en el poder actualmente es una amenaza a la paz y la seguridad internacional en cuyas circunstancias puede ser obligado a asistir también a un tribunal internacional.   
8.- La séptima conferencia estuvo relacionada con los acuerdos provisionales de naturaleza práctica. Esta conferencia estuvo referida a las ZDC.   Las ZDC son aquellas consideradas, según ellos, como una solución práctica cuando no hay un acuerdo de fronteras. Aquí el referente está dado por el uso del espacio y quién usa ese espacio. Sobre el uso del espacio, de acuerdo con el conferencista, se erige lo jurídico y lo político. Sobre quien usa el espacio este depende de quien lo usufructúa en relación con los países que eventualmente pudiesen verse afectados debido a que, según ellos, la obligación contractual está por encima de la realidad nacional. Aquí entran en juego las asesorías legales internacionales.
9.- La última conferencia estuvo relacionada con el papel de la industria energética en los procesos de delimitaciones marítimas. Esta conferencia versó sobre la necesidad de que exista certeza legal en lo que concierne al espacio objeto de explotación (extracción) bien sea por la existencia de limites definidos o la existencia de una ZDC, y en lo que respecta a la relación entre la empresa energética y el Estado (o Estados) involucrado. Según el conferencista, que era miembro de la firma Eversheds, las empresas energéticas una vez tengan establecidos sus beneficios en una relación contractual, podrían ayudar en la resolución de una disputa relacionada con límites marítimos[8].  Aquí es que entra en juego el tema del sistema de referencia usado y en realidad a quién beneficia, es decir, un datum para iniciar un proceso de negociación establecido de forma privada beneficia al que lo establece y ese quien lo establece es el que va a estar en condiciones de ‘ayudar’ en la aplicación del criterio de ‘equidad’. Este problema es el que he estado planteando en el plano académico con poco resultado[9]. Este hecho plantea algunos interrogantes que hay que resolver en lo que concierne a la relación de las firmas de asesoría legal de carácter internacional que operan en terceros Estados y las firmas de asesoría legal en un Estado que mantenga relaciones con  esas firmas que defienden los intereses de las empresas transnacionales. Estos interrogantes están relacionados con el papel que va a jugar el interés público y el interés privado en las negociaciones.
Una vez reseñado sucintamente algunos aspectos resaltantes del taller de más está decir que se pudo, por una parte, recabar información valiosa sobre el proceso de delimitación de áreas marinas y submarinas en general y, por la otra, percatarse de que el foco de atención de los expositores era Venezuela. De lo percibido, entendí que la determinación del datum es el centro de gravedad de todo proceso de delimitación y las limitaciones científicas de los países que generalmente se han encontrado en disputa han dependido del conocimiento de terceros actores tanto públicos como privados. Por ello consideré entre las recomendaciones dadas en ese entonces evaluar las relaciones existentes entre las firmas de asesoría legal transnacional con empresas transnacionales que operan en Venezuela y las firmas de asesoría legal venezolana que asisten a esas empresas, para determinar el tipo de relación existente entre ellas y la relación que podría existir con miembros integrantes de la estructura burocrática del Estado que tiene que ver con procesos de negociación internacional. El propósito era clarificar el límite de lo público y lo privado. No sé si se hizo caso de esta recomendación, pero a la luz de la actitud incongruente del Estado venezolano entre 2004 y 2019 y perjudicial a los intereses de los venezolanos, puedo presumir que no. Esto nos lleva al estado de cosas actual.       
El estado de cosas de la situación marítima en la fachada Atlántica a la luz de las actuales circunstancias    
De lo expuesto en el citado taller se destaca para efectos de un proceso de negociación de áreas marinas y submarinas la equidad, la necesidad de preservar la paz y seguridad internacional y el papel en ese proceso de actores privados con capacidad de influir en una negociación. Si tomamos como referente el Acuerdo de Ginebra y el “convencimiento” de que se debe lograr una solución amistosa para garantizar la cooperación existente[10], el centro de gravedad de la reclamación venezolana se desplazó inconscientemente a las áreas marinas y submarinas en tanto que medio de comunicación y fuente de recursos.
Desde esta perspectiva podemos decir que el discurso político del régimen desde el año 1998 se ha basado en la ‘equidad’ en todos los órdenes en función de su proyecto ideológico con lo cual cualquier negociación internacional basada en la posibilidad de decidir en base a la equidad coloca a Venezuela en una posición evidentemente pasmosa y desventajosa, sin argumentos sostenibles sobre todo en estos momentos en que algunos voceros han manifestado que la economía nacional se está ‘normalizando’. Se podrá afirmar que la denuncia del laudo arbitral de Paris y la obligación de devolver a Venezuela los territorios que fueron despojados se corresponde a un acto de justicia, pero como ya expusimos en el parágrafo anterior a nivel internacional no se decide en base a justicia sino a la equidad. Creemos que fue un malicioso acto intencional por parte del régimen en focalizar el tema del Esequibo en el territorio porque se desvió la atención acerca de la verdadera amenaza, es decir, la marítima.
Si bien la posición venezolana, en sentido histórico, se ajustó a lo estipulado en el mismo Acuerdo de Ginebra, este planteo la posibilidad de solución siguiendo al efecto el artículo 33° de la Carta de las Naciones Unidas. Podríamos decir, para no entrar en especulaciones, que la estrategia venezolana buscaba, en ese entonces, seguir una ruta larga para llegar a un acuerdo antes de ir a un tribunal. El problema que se presentó fue que el régimen venezolano abandonó la posición histórica y la República Federativa de Guyana para evitar que se pusiera en peligro la paz y seguridad regional apeló al tribunal internacional para lograr una solución satisfactoria.
Como indicamos, en el año 2006 se valoró la posibilidad de que el país se viese inmerso en una crisis internacional por causas políticas como las que hoy día estamos viviendo. Creemos, al efecto, que se está viviendo una escalada[11]. Podemos decir en consecuencia que el país siguió una ruta corta al tribunal internacional en función de cómo está evolucionando la crisis que estamos viviendo. De acuerdo con el siguiente cuadro veremos porqué:
Acuerdo de Ginebra
Carta de las Naciones Unidas
Estado de cosas de las relaciones entre Guyana y Venezuela 2004-2019
Amenaza a la paz y seguridad internacional
Artículo 33° de la carta de la ONU
Artículos 39° y 40° de la carta de la ONU
Obligatoriedad
Obligatoriedad
Dificultad de lograr un acuerdo
Escalada de la crisis internacional
Corte Internacional de Justicia
Corte Internacional de Justicia

Pareciera descabellado que se utilice aquí la Carta de las Naciones Unidas, pero si se considera que todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en los actuales momentos tienen intereses en la fachada Atlántica no es descartable que se promueva y se obligue al país a aceptar ese camino sobre todo si ya está en curso. En estas circunstancias hay que agregar que el régimen, consciente de la situación, no se preparó para defender los intereses marítimos del país en el momento oportuno. Si bien es cierto que el régimen venezolano puede seguir manteniendo su posición de no asistir al tribunal internacional con el apoyo de otros sectores políticos que están cohabitando o aprovechándose de la situación en función de intereses privados, la realidad es que quien niegue la situación se está beneficiando de alguna u otra manera en términos de tiempo o de algún otro bien. Esto nos lleva al tercer argumento de nuestra exposición[12].
Como se indicó el taller se focalizó en el tema de la ‘equidad’, las ZDC y el papel que pueden jugar las empresas internacionales para ´resolver´ una vez que se conozcan los términos del contrato. La ‘equidad’ ‘beneficia’ a los más desfavorecidos aunque en realidad es a quien está en capacidad de usufructuar el espacio, las ZDC benefician sólo a los que usufructúan el espacio porque no sólo van a ser el referente de la negociación sino que la referencia, o sea el nomos, en sí misma está en su poder y realmente los que pueden hacer eso son las empresas transnacionales con el apoyo indirecto de otros Estados. O sea, en todos los posibles escenarios que puedan considerarse frente a la fachada Atlántica está perdiendo el estado venezolano en términos económicos y políticos. Las preguntas que quedan son: ¿perder todo? o ¿dejar de seguir perdiendo? En ambos casos creo que no se puede seguir engañando a los venezolanos. El régimen venezolano debió instrumentar una política de desarrollo, al menos, desde el año 1999 para poder proyectar su poder marítimo en el Atlántico meridional y prefirió privilegiar la defensa de un proyecto político que ha fracasado y sumergido a la población en una crisis que amenaza la paz y la seguridad internacional.
La indecisión del régimen y sus cohabitadores perjudica los intereses de los venezolanos. Apostar por mantener una posición internacional que desecharon, por alguna u otra causa, constituye una estafa política más a la población y es seguir el camino de ‘perder todo’ porque para poder sostener la posición de ‘recuperar’ el territorio Esequibo se debió haber desarrollado una capacidad de proyección.
Así pues, para poder ir a una nueva Venezuela republicana se debe procesar judicialmente a todos los responsables de provocar y de estar provocando un grave daño al país en relación con el Esequibo y la fachada Atlántica. Esto va a permitir evitar un fraude a los venezolanos y usar lo que se logró recuperar en la década de los años sesenta del siglo pasado como plataforma de proyección para lograr la solución amistosa y que sea para nosotros también satisfactoria en un tribunal internacional. Cualquier otra cosa, es decir, negarse a ir a la Corte Internacional de Justicia de la Haya cuando está trazado el camino desde el Acuerdo de Ginebra y la Carta de las Naciones Unidas es permitir que actores públicos y privados nacionales e internacionales se beneficien de recursos que los desarrollos tecnológicos actuales están acelerando su obsolescencia. Por lo demás, considero que los constructores de la nueva Venezuela deben preparar al país para enfrentar ese reto internacional y juzgar como corresponde a todos aquellos que propiciaron ese grave daño a los intereses de los venezolanos. Sería la instrumentación de un nuevo planteamiento estratégico frente a una situación que nos está determinando.
Corolario
Dicen que la derrota es huérfana. El régimen político que se instauró en Venezuela en el año 1999 cabalgó sobre dos concepciones del Estado: Una westfaliana y otra antiwestfaliana. Al destruir el Estado venezolano en función de un proyecto político antiwestfaliano destruyó las condiciones de posibilidad de sobrevivir judicial y políticamente. Están derrotado aunque enriquecidos y por ello quieren librarse de su responsabilidad histórica. Creo que eso se debe acabar a pesar de los costos que ello signifique, es decir, debemos aprender a sobrellevar nuestras cargas como los nacionales de otros países que han vivido las circunstancias de una derrota política. Es una coincidencia en relación con el taller parisino que el foco de atención internacional sobre la fachada atlántica haya comenzado con la destrucción del país en momentos en que se dio inicio al uso la palabra ‘socialismo’ y se hablara de una reforma constitucional para avanzar en la implantación del proyecto político antiwestfaliano.  


[4] En inglés es "Joint Developed Zone".  Su justificación es la de alcanzar una solución económica intermedia que busca resolver un problema de no explotación de recursos por la existencia de un problema de delimitación
[5] Es  importante  destacar  que   de  los  países   nombrados  precedentemente  que   tienen  interés  en   la   Plataforma Continental más  allá de las 200  mn,  es decir, la Plataforma Continental Extendida (PCE) sólo  Venezuela no forma parte  de la UNCLOS ni acepta la jurisdicción de la Corte  Internacional de Justicia para  la solución de una controversia relacionada con límites geográficos.
[6] Ver al respecto: Bracho, J. (2018). “MARE LIBERUM, Y LA COMUNIDAD PESQUERA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN EL ESCENARIO MARÍTIMO. Fundamentos para la comprensión de la justificación de circunstancias especiales para la defensa de los espacios marítimos venezolanos de la fachada Atlántica” en https://edgareblancocarrero.blogspot.com/2018/08/mare-liberum-y-la-comunidad-pesquera.html   e “HISTORIA OPERACIONAL DE LA ARMADA EN EL BAJO ORINOCO Y LA FACHADA ATLÁNTICA” en https://edgareblancocarrero.blogspot.com/2017/02/historia-operacional-de-la-armada-en-el_82.html
[7] Ver al respecto: Blanco, E. (2011). “ANÁLISIS DE ESCENARIOS Y SUS APLICACIONES EN EL ÁMBITO DE LA PLANIFICACIÓN NAVAL” en https://edgareblancocarrero.blogspot.com/2011/09/analisis-de-escenarios-y-sus.html y (2018) “LA CRISIS VENEZOLANA Y LA RESTITUCIÓN DE LA PAZ Y SEGURIDAD REGIONAL” en http://edgareblancocarrero.blogspot.com/2018/01/la-crisis-venezolana-y-la-restitucion.html
[9] Ver al respecto: Blanco, E. (2019). “EL NOMOS DE LA TIERRA Y CÓMO EL SISTEMA DE REFERENCIA HA IMPACTADO LA DEFENSA DEL TERRITORIO VENEZOLANO AL OCCIDENTE DEL PAÍS Y LA FACHADA ATLÁNTICA” en https://edgareblancocarrero.blogspot.com/2019/01/el-nomos-de-la-tierra-y-como-el-sistema.html
[11] Ver al respecto: Blanco, E. (2020). “IMPLICACIONES OPERACIONALES ACERCA DEL LANZAMIENTO DE UN MISIL OTOMAT POR PARTE DE LA ARMADA VENEZOLANA DENTRO DEL MARCO DE LA DIPLOMACIA NAVAL EN PROCESO EN EL ESCENARIO CARIBEÑO” en http://edgareblancocarrero.blogspot.com/2020/02/implicaciones-operacionales-acerca-del.html
[12] Vale decir que esto fue expuesto personalmente en el año 2007 ante la Asamblea Nacional de Venezuela.

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