En el año 2006 tuve la
oportunidad de asistir a un taller de opciones para el destrabamiento de
negociaciones sobre límites marítimos (Options for Unlocking Maritime Boundary
Dispute) promovidos por la Universidad de Durham[1] y la firma de asesores
legales globales Eversheds Sutherlands[2] en París. Este taller
consistió en una serie de conferencias dictadas por profesores de universidades
europeas y estadounidenses y personalidades que formaron parte de la Corte
Institucional de Justicia de la Haya y del Tribunal de Derecho del Mar con sede
en Hamburgo. Dada la importancia que reviste para los venezolanos, nos
referiremos sucintamente a lo tratado en ese taller a la luz del presente y
posteriormente analizaremos el presente de las negociaciones marítimas en la
fachada Atlántica de acuerdo con las actuales circunstancias[3].
Options for Unlocking Maritime Boundary Dispute a la
luz del presente.
Las conferencias en el citado
taller versaron sobre los siguientes temas:
1.- Disputas de límites
marítimos alrededor del mundo. Aquí se hizo una revisión del estado de las
delimitaciones marítimas a nivel global destacando las causas de las disputas y
teniendo como referente la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del
Mar (UNCLOS). En ambos casos se tomó como criterio de delimitación a la equidad
lo que va a implicar que una decisión, a pesar de su naturaleza jurídica, busque
lograr un efecto político. Según el conferencista, la equidad, desde el punto
de vista jurídico, es un camino razonable para juzgar proporcionalmente una controversia
de límites marítimos cuando está en juego intereses económicos. Otros de los
aspectos tomados como principios de acción para una decisión judicial fue que
en caso de que falle un acuerdo o la posibilidad de llegar a un acuerdo se debe
promover la explotación conjunta en lo que concierne a la Plataforma
Continental (PC) y la Zona Económica Exclusiva (ZEE). Esta figura la
denominaron Zona de Desarrollo Conjunto (ZDC)[4] y fue el tema sobre el
cual orbitó todo el taller. Además de ello, esta ZDC podría explicar el proceso
de explotación de recursos no vivos en la PC en la fachada Atlántica afectando
intereses venezolanos. Quiénes pudieran estar participando en ese desarrollo
conjunto: pudieran ser superficialmente Trinidad y Tobago, Surinam, Guyana y
Barbados, pero bajo la tutela de aquellos que en realidad están en capacidad de
explotar dicho espacio.
2.- La segunda conferencia
estuvo relacionada con la forma de delimitación. En ella se expresó que primero
se dibujaba la línea de equidistancia y luego se identificaba cada
circunstancia especial o factor relevante. Esta circunstancia especial o factor
relevante está relacionado con la existencia de títulos históricos u otros
argumentos que puedan ser tomados en consideración. Como se recordará, las
formas de delimitación fueron uno de los argumentos usados por Venezuela para
no formar parte de la UNCLOS.
3.- La tercera conferencia fue
una continuación de la anterior y se focalizó en el caso de Trinidad y
Tobago-Barbados. Esta decisión arbitral fue presentada como el estado del arte en
negociaciones de ese tipo debido a que según ellos se decidió en base a la equidad
y aunque se declaró competente para decidir y resolver el problema limítrofe
más allá de los 200 mm, es decir, en la Plataforma Continental Extendida (PCE)
no lo hizo dejando abierta la posibilidad de actuar en caso de que se concreten
las disputas potenciales en función de los estados y empresas con intereses en
ese espacio[5].
Este tema involucra a Venezuela con respecto a la PCE.
4.- La cuarta conferencia
estuvo relacionada con las circunstancias relevantes y dominantes en el derecho
internacional para las delimitaciones marítimas: Una relativa a la delimitación
del Mar Territorial (MT) en donde se aplica
la regla "equidistancia/circunstancias especiales" y la otra
relativa a la delimitación de la PC y la ZEE y el establecimiento de una línea
única de delimitación marítima. Para este caso, se aplica la regla
"principios equitativos/circunstancias pertinentes". Aquí, como se
puede observar, el problema es que estas reglas que contienen principios, como
el de la equidad, colocan a un tribunal y a las partes involucradas en un
juicio en una situación complicada debido a los intereses que pudieran estar en
juego. De igual forma, es sumamente complicado decidir en base a la equidad cuando
ésta considerada como un principio debe ser aplicado por una regla y también
como una regla. Las circunstancias
especiales están referidas al uso del espacio a delimitar por parte de los
Estados[6] y por el papel que se le
ha dado en el proceso de delimitación y las circunstancias
pertinentes están referidas a la aplicación de las propias reglas de la
UNCLOS relativas a saber si estás serán aplicadas parcial o totalmente en un
proceso de delimitación. Estos criterios establecidos en la UNCLOS se
fundamentan en la máxima "pacta
sunct servanda" que a su vez se fundamenta en la confianza y en la
necesidad de "preservar la paz y la seguridad internacional", pero
como son de difícil aplicación en un contexto determinado por la existencia de
soberanías estatales interactuando mutuamente, la tendencia del expositor y la
del taller, en general, fue la de sentar las bases para hacer negociaciones de límites marítimos
usando un mismo juego de lenguaje (entre los futuros potenciales negociadores)
y la de consolidar la práctica de la
explotación conjunta y en este escenario la equidad pasa también a tener
sentido. En consecuencia, el propósito
último que se persigue a nivel jurídico es lograr equidad y estabilidad en las relaciones
internacionales. El problema es
que en la PC y
en la ZEE no todos los Estados ni los particulares tienen capacidad para hacer uso de dichos espacios por lo que
esa equidad pasa a tener un sentido precario debido a que va a depender de la
idea del bien que manejen los potenciales usuarios del espacio. Esta
precariedad nos lleva a la situación venezolana y la situación en la fachada
Atlántica. En el año 2006 se estimaba prospectivamente que Venezuela estaría
sumergida en una crisis internacional para el año 2015 y en esas circunstancias
se buscaba cambiar el enfoque del Estado de una visión continental comunitaria
a una marítima para crear las condiciones de posibilidad de poder defender
nuestros intereses. Los resultados son por todos conocidos[7].
5.- La quinta conferencia
estuvo referida a las técnicas para sobrepasar puntos muertos en negociaciones.
En esta conferencia, además de insistir en la equidad como un resultado
deseable y/o principio aplicable en un proceso de negociación de límites
marítimos, se trató sobre los caminos establecidos convencionalmente para lograr
un acuerdo de delimitación y las opciones para las delimitaciones marítimas, es
decir, el establecimiento de una línea sencilla de delimitación y las ZDC, algo
que nos recuerda la famosa Hipótesis de Caraballeda.
6.- La sexta conferencia
estuvo relacionada con la asistencia de terceras parte en un proceso de
delimitación marítima destacando los componentes hidrográficos
y geográficos subyacentes en
la negociación, los
componentes políticos (referidos
a títulos históricos, uso
del espacio y
seguridad de su
uso), diplomáticos, económicos,
militares, geológicos y los mapas y el datum a ser usado, etc.. Sólo me
referiré aquí al aspecto político-económico relativo a la incongruencia
venezolana de naturaleza política con las necesidades económicas presentadas en
el país cuando el difunto presidente en el año 2004 declaró que no se oponía a
que Guyana realizase exploración y explotación de recursos en las áreas en
reclamación. La incongruencia tiene que ver con haber puesto a un lado el
Acuerdo de Ginebra que su seguimiento o no conduce a un tribunal internacional,
la incapacidad material de explotar recursos al menos en las áreas marinas y
submarinas, la aplicación del concepto de equidad que es ambiguo en función de
las necesidades de los participantes en una disputa dada la diferencia de concepciones
filosófico-política y del lenguaje a aplicar, y del hecho que el régimen en el
poder actualmente es una amenaza a la paz y la seguridad internacional en cuyas
circunstancias puede ser obligado a asistir también a un tribunal
internacional.
8.- La séptima conferencia
estuvo relacionada con los acuerdos provisionales de naturaleza práctica. Esta
conferencia estuvo referida a las ZDC.
Las ZDC son aquellas consideradas, según ellos, como una solución práctica
cuando no hay un acuerdo de fronteras. Aquí el referente está dado por el uso
del espacio y quién usa ese espacio. Sobre el uso del espacio, de acuerdo con
el conferencista, se erige lo jurídico y lo político. Sobre quien usa el
espacio este depende de quien lo usufructúa en relación con los países que
eventualmente pudiesen verse afectados debido a que, según ellos, la obligación
contractual está por encima de la realidad nacional. Aquí entran en juego las
asesorías legales internacionales.
9.- La última conferencia
estuvo relacionada con el papel de la industria energética en los procesos de
delimitaciones marítimas. Esta conferencia versó sobre la necesidad de que
exista certeza legal en lo que concierne al espacio objeto de explotación (extracción)
bien sea por la existencia de limites definidos o la existencia de una ZDC, y
en lo que respecta a la relación entre la empresa energética y el Estado (o
Estados) involucrado. Según el conferencista, que era miembro de la firma
Eversheds, las empresas energéticas una vez tengan establecidos sus beneficios
en una relación contractual, podrían ayudar en la resolución de una disputa
relacionada con límites marítimos[8]. Aquí es que entra en juego el tema del
sistema de referencia usado y en realidad a quién beneficia, es decir, un datum
para iniciar un proceso de negociación establecido de forma privada beneficia
al que lo establece y ese quien lo establece es el que va a estar en
condiciones de ‘ayudar’ en la aplicación del criterio de ‘equidad’. Este
problema es el que he estado planteando en el plano académico con poco
resultado[9]. Este hecho plantea
algunos interrogantes que hay que resolver en lo que concierne a la relación de
las firmas de asesoría legal de carácter internacional que operan en terceros
Estados y las firmas de asesoría legal en un Estado que mantenga relaciones con esas firmas que defienden los intereses de las
empresas transnacionales. Estos interrogantes están relacionados con el papel
que va a jugar el interés público y el interés privado en las negociaciones.
Una vez reseñado sucintamente
algunos aspectos resaltantes del taller de más está decir que se pudo, por una
parte, recabar información valiosa sobre el proceso de delimitación de áreas
marinas y submarinas en general y, por la otra, percatarse de que el foco de
atención de los expositores era Venezuela. De lo percibido, entendí que la
determinación del datum es el centro de gravedad de todo proceso de delimitación
y las limitaciones científicas de los países que generalmente se han encontrado
en disputa han dependido del conocimiento de terceros actores tanto públicos como
privados. Por ello consideré entre las recomendaciones dadas en ese entonces evaluar
las relaciones existentes entre las firmas de asesoría legal transnacional con
empresas transnacionales que operan en Venezuela y las firmas de asesoría legal
venezolana que asisten a esas empresas, para determinar el tipo de relación existente
entre ellas y la relación que podría existir con miembros integrantes de la
estructura burocrática del Estado que tiene que ver con procesos de negociación
internacional. El propósito era clarificar el límite de lo público y lo
privado. No sé si se hizo caso de esta recomendación, pero a la luz de la
actitud incongruente del Estado venezolano entre 2004 y 2019 y perjudicial a
los intereses de los venezolanos, puedo presumir que no. Esto nos lleva al
estado de cosas actual.
El
estado de cosas de la situación marítima en la fachada Atlántica a la luz de
las actuales circunstancias
De lo expuesto en el citado
taller se destaca para efectos de un proceso de negociación de áreas marinas y
submarinas la equidad, la necesidad de preservar la paz y seguridad internacional
y el papel en ese proceso de actores privados con capacidad de influir en una negociación.
Si tomamos como referente el Acuerdo de Ginebra y el “convencimiento” de que se
debe lograr una solución amistosa para garantizar la cooperación existente[10], el centro de gravedad de
la reclamación venezolana se desplazó inconscientemente a las áreas marinas y
submarinas en tanto que medio de comunicación y fuente de recursos.
Desde esta perspectiva podemos
decir que el discurso político del régimen desde el año 1998 se ha basado en la
‘equidad’ en todos los órdenes en función de su proyecto ideológico con lo cual
cualquier negociación internacional basada en la posibilidad de decidir en base
a la equidad coloca a Venezuela en una posición evidentemente pasmosa y
desventajosa, sin argumentos sostenibles sobre todo en estos momentos en que
algunos voceros han manifestado que la economía nacional se está ‘normalizando’.
Se podrá afirmar que la denuncia del laudo arbitral de Paris y la obligación de
devolver a Venezuela los territorios que fueron despojados se corresponde a un
acto de justicia, pero como ya expusimos en el parágrafo anterior a nivel
internacional no se decide en base a justicia sino a la equidad. Creemos que
fue un malicioso acto intencional por parte del régimen en focalizar el tema
del Esequibo en el territorio porque se desvió la atención acerca de la
verdadera amenaza, es decir, la marítima.
Si bien la posición
venezolana, en sentido histórico, se ajustó a lo estipulado en el mismo Acuerdo
de Ginebra, este planteo la posibilidad de solución siguiendo al efecto el artículo
33° de la Carta de las Naciones Unidas. Podríamos decir, para no entrar en
especulaciones, que la estrategia venezolana buscaba, en ese entonces, seguir
una ruta larga para llegar a un acuerdo antes de ir a un tribunal. El problema
que se presentó fue que el régimen venezolano abandonó la posición histórica y
la República Federativa de Guyana para evitar que se pusiera en peligro la paz
y seguridad regional apeló al tribunal internacional para lograr una solución
satisfactoria.
Como indicamos, en el año 2006
se valoró la posibilidad de que el país se viese inmerso en una crisis
internacional por causas políticas como las que hoy día estamos viviendo. Creemos,
al efecto, que se está viviendo una escalada[11]. Podemos decir en
consecuencia que el país siguió una ruta corta al tribunal internacional en
función de cómo está evolucionando la crisis que estamos viviendo. De acuerdo
con el siguiente cuadro veremos porqué:
Acuerdo de Ginebra
|
Carta de las Naciones Unidas
|
Estado de cosas de las relaciones entre
Guyana y Venezuela 2004-2019
|
Amenaza a la paz y seguridad internacional
|
Artículo 33° de la carta de la ONU
|
Artículos 39° y 40° de la carta de la ONU
|
Obligatoriedad
|
Obligatoriedad
|
Dificultad de lograr un acuerdo
|
Escalada de la crisis internacional
|
Corte Internacional de Justicia
|
Corte Internacional de Justicia
|
Pareciera descabellado que se
utilice aquí la Carta de las Naciones Unidas, pero si se considera que todos
los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en los
actuales momentos tienen intereses en la fachada Atlántica no es descartable
que se promueva y se obligue al país a aceptar ese camino sobre todo si ya está
en curso. En estas circunstancias hay que agregar que el régimen, consciente de
la situación, no se preparó para defender los intereses marítimos del país en
el momento oportuno. Si bien es cierto que el régimen venezolano puede seguir
manteniendo su posición de no asistir al tribunal internacional con el apoyo de
otros sectores políticos que están cohabitando o aprovechándose de la situación
en función de intereses privados, la realidad es que quien niegue la situación se
está beneficiando de alguna u otra manera en términos de tiempo o de algún otro
bien. Esto nos lleva al tercer argumento de nuestra exposición[12].
Como se indicó el taller se
focalizó en el tema de la ‘equidad’, las ZDC y el papel que pueden jugar las
empresas internacionales para ´resolver´ una vez que se conozcan los términos del
contrato. La ‘equidad’ ‘beneficia’ a los más desfavorecidos aunque en realidad
es a quien está en capacidad de usufructuar el espacio, las ZDC benefician sólo
a los que usufructúan el espacio porque no sólo van a ser el referente de la
negociación sino que la referencia, o sea el nomos, en sí misma está en su
poder y realmente los que pueden hacer eso son las empresas transnacionales con
el apoyo indirecto de otros Estados. O sea, en todos los posibles escenarios
que puedan considerarse frente a la fachada Atlántica está perdiendo el estado
venezolano en términos económicos y políticos. Las preguntas que quedan son:
¿perder todo? o ¿dejar de seguir perdiendo? En ambos casos creo que no se puede
seguir engañando a los venezolanos. El régimen venezolano debió instrumentar
una política de desarrollo, al menos, desde el año 1999 para poder proyectar su
poder marítimo en el Atlántico meridional y prefirió privilegiar la defensa de
un proyecto político que ha fracasado y sumergido a la población en una crisis que
amenaza la paz y la seguridad internacional.
La indecisión del régimen y
sus cohabitadores perjudica los intereses de los venezolanos. Apostar por
mantener una posición internacional que desecharon, por alguna u otra causa,
constituye una estafa política más a la población y es seguir el camino de ‘perder
todo’ porque para poder sostener la posición de ‘recuperar’ el territorio Esequibo
se debió haber desarrollado una capacidad de proyección.
Así pues, para poder ir a una
nueva Venezuela republicana se debe procesar judicialmente a todos los
responsables de provocar y de estar provocando un grave daño al país en
relación con el Esequibo y la fachada Atlántica. Esto va a permitir evitar un
fraude a los venezolanos y usar lo que se logró recuperar en la década de los
años sesenta del siglo pasado como plataforma de proyección para lograr la solución
amistosa y que sea para nosotros también satisfactoria en un tribunal internacional.
Cualquier otra cosa, es decir, negarse a ir a la Corte Internacional de
Justicia de la Haya cuando está trazado el camino desde el Acuerdo de Ginebra y
la Carta de las Naciones Unidas es permitir que actores públicos y privados nacionales
e internacionales se beneficien de recursos que los desarrollos tecnológicos
actuales están acelerando su obsolescencia. Por lo demás, considero que los
constructores de la nueva Venezuela deben preparar al país para enfrentar ese
reto internacional y juzgar como corresponde a todos aquellos que propiciaron
ese grave daño a los intereses de los venezolanos. Sería la instrumentación de
un nuevo planteamiento estratégico frente a una situación que nos está
determinando.
Corolario
Dicen que la derrota es huérfana.
El régimen político que se instauró en Venezuela en el año 1999 cabalgó sobre
dos concepciones del Estado: Una westfaliana y otra antiwestfaliana. Al destruir
el Estado venezolano en función de un proyecto político antiwestfaliano
destruyó las condiciones de posibilidad de sobrevivir judicial y políticamente.
Están derrotado aunque enriquecidos y por ello quieren librarse de su
responsabilidad histórica. Creo que eso se debe acabar a pesar de los costos
que ello signifique, es decir, debemos aprender a sobrellevar nuestras cargas como
los nacionales de otros países que han vivido las circunstancias de una derrota
política. Es una coincidencia en relación con el taller parisino que el foco de
atención internacional sobre la fachada atlántica haya comenzado con la
destrucción del país en momentos en que se dio inicio al uso la palabra ‘socialismo’
y se hablara de una reforma constitucional para avanzar en la implantación del
proyecto político antiwestfaliano.
[1] Ver al respecto: https://www.dur.ac.uk/ibru/workshops/
[2] Sobre esta empresa consultora,
ver: https://www.eversheds-sutherland.com/global/en/index.page
[3] Ver al respecto: https://www.dur.ac.uk/search/?q=guyana&Search=Search
[4] En inglés es "Joint Developed
Zone". Su justificación es la de
alcanzar una solución económica intermedia que busca resolver un problema de no
explotación de recursos por la existencia de un problema de delimitación
[5] Es
importante destacar que
de los países
nombrados precedentemente que
tienen interés en
la Plataforma Continental
más allá de las 200 mn, es
decir, la Plataforma Continental Extendida (PCE) sólo Venezuela no forma parte de la UNCLOS ni acepta la jurisdicción de la
Corte Internacional de Justicia
para la solución de una controversia
relacionada con límites geográficos.
[6] Ver al respecto: Bracho, J.
(2018). “MARE LIBERUM, Y LA COMUNIDAD PESQUERA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN EL
ESCENARIO MARÍTIMO. Fundamentos para la comprensión de la justificación de
circunstancias especiales para la defensa de los espacios marítimos venezolanos
de la fachada Atlántica” en https://edgareblancocarrero.blogspot.com/2018/08/mare-liberum-y-la-comunidad-pesquera.html e “HISTORIA OPERACIONAL DE LA ARMADA EN EL
BAJO ORINOCO Y LA FACHADA ATLÁNTICA” en https://edgareblancocarrero.blogspot.com/2017/02/historia-operacional-de-la-armada-en-el_82.html
[7] Ver al respecto: Blanco, E.
(2011). “ANÁLISIS DE ESCENARIOS Y SUS APLICACIONES EN EL ÁMBITO DE LA
PLANIFICACIÓN NAVAL” en https://edgareblancocarrero.blogspot.com/2011/09/analisis-de-escenarios-y-sus.html
y (2018) “LA CRISIS VENEZOLANA Y LA RESTITUCIÓN DE LA PAZ Y SEGURIDAD REGIONAL”
en http://edgareblancocarrero.blogspot.com/2018/01/la-crisis-venezolana-y-la-restitucion.html
[9] Ver al respecto: Blanco, E.
(2019). “EL NOMOS DE LA TIERRA Y CÓMO EL SISTEMA DE REFERENCIA HA IMPACTADO LA
DEFENSA DEL TERRITORIO VENEZOLANO AL OCCIDENTE DEL PAÍS Y LA FACHADA ATLÁNTICA”
en https://edgareblancocarrero.blogspot.com/2019/01/el-nomos-de-la-tierra-y-como-el-sistema.html
[10] Ver al respecto: Acuerdo de
Ginebra en http://www.consulvenevigo.es/subido/ACUERDO%20GINEBRA%20ONU%201966.pdf
[11] Ver al respecto: Blanco, E.
(2020). “IMPLICACIONES OPERACIONALES ACERCA DEL LANZAMIENTO DE UN MISIL OTOMAT
POR PARTE DE LA ARMADA VENEZOLANA DENTRO DEL MARCO DE LA DIPLOMACIA NAVAL EN
PROCESO EN EL ESCENARIO CARIBEÑO” en http://edgareblancocarrero.blogspot.com/2020/02/implicaciones-operacionales-acerca-del.html
[12] Vale decir que esto fue expuesto
personalmente en el año 2007 ante la Asamblea Nacional de Venezuela.
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