sábado, 6 de abril de 2024

LOS SISTEMAS DE REFERENCIA DE ALTA PRECISIÓN PARA LAS DELIMITACIONES DE FRONTERAS MARÍTIMAS: FALSABILIDAD Y MANIPULACIÓN

 


Introducción

La tesis que pretendemos demostrar es que la precisión en lo que concierne a delimitaciones de áreas marinas y submarinas y, en especial, a partir de la determinación del punto ‘0’ es difícil de lograr en costas que se están modificando por su naturaleza física y por los efectos del cambio climático. Esto es aplicable a los conceptos de línea de base, incluyendo las referidas a las desembocaduras en el océano Atlántico de los ríos Esequibo, Barima y Barama[1]. A propósito de estos casos particulares en la Fachada Atlántica es conveniente tener en cuenta lo siguiente: hay dos opciones en lo concerniente al Laudo Arbitral de París que están en juego actualmente en la Corte Internacional de Justicia (CIJ)[2]: que se reconozca o no se reconozca y, hay una situación de facto que acaece en función del citado laudo: que ninguna nave de terceros estados, incluso Guyana, puede acceder a los ríos Barima y Amacuro a través del Orinoco y que no se aplica la costa seca en el rio Cuyuni. Esta situación de facto podría ser considerada por la CIJ en su sentencia final. De igual forma, si la decisión es desfavorable para Venezuela, es muy difícil que se pueda aplicar la sentencia por el desconocimiento por parte de nuestro país de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Ello haría que el espíritu del Acuerdo de Ginebra de 1966 cobrase mayor fuerza.

Las líneas de base recta (LOS, 7°)[3] se aplican cuando la costa tiene “profundas aberturas y escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata". En la legislación venezolana estos conceptos fueron recogidos en la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos (LOEA) (2014). Aquí se debe tener presente que en la LOS, según el Manual de Delimitación de Fronteras Marítimas (MDFM) (2001) no define qué es "una franja de islas" o qué es "proximidad inmediata"[4]. El trazado de las líneas de base rectas, según el MDFM (2001) debe hacerse respetando los siguientes criterios:

“no debe apartarse de la dirección general de la costa, las zonas de mar situadas del lado de tierra de esas líneas han de estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de las aguas interiores, no se trazarán hacia ni desde elevaciones que emerjan en bajamar ni aislarán el mar territorial de otro Estado de la alta mar o de una zona económica exclusiva”.

Por su parte, en lo concerniente a la desembocadura de ríos, la LOS 9° expresa que, si un río desemboca directamente en el mar, la línea de base es "una línea recta trazada a través de la desembocadura entre los puntos de la línea de bajamar de sus orillas". Se debe tener presente aquí que el río Barima se bifurca y desemboca tanto en la desembocadura del río Orinoco como directamente en el océano Atlántico casi en forma paralela con el río Barama. Esta bifurcación del río dio origen a una isla pantanosa, llana e inundable que se llama Corocoro (estado Delta Amacuro) que abarca 685 Km2. Una mínima porción en la parte oriental de la isla se encuentra en el Esequibo (15 km2) en cuyo límite de facto está Punta Playa[5].

De igual forma, el citado artículo 9° no nos da alguna orientación sobre la determinación de los puntos de base de la línea de cierre, sólo nos dice que debe estar en la línea de bajamar de las orillas del río. De igual forma, a pesar de hacer mención a la desembocadura de un río, puede darse el caso de que se trate de un área difícil de definir debido a que se puede tratar de una costa baja con gran diferencial de mareas como acontece en la fachada Atlántica. Para nosotros, como dijimos, este aspecto es relevante en relación con los ríos Barima y Barama en el punto donde desemboca en el Atlántico y el rio Esequibo.

Esta particularidad relacionada con la dificultad de establecer las líneas de base recta en áreas específicas nos obliga, en primer lugar, a examinar el método de delimitación que está contenido en el MDFM (2001), en segundo lugar, describir el sistema geodésico mundial WGS 84 como sistema de referencia que puede ser usado para un proceso de delimitación, en tercer lugar, analizar cómo el cambio climático puede afectar un proceso de delimitación y, en cuarto lugar, valorar propiamente los conceptos de falsabilidad y razonabilidad en relación con un proceso de delimitación donde participan terceros. El propósito es demostrar la conveniencia de un acuerdo entre las partes.

1.- Los métodos de delimitación según las Organización de las Naciones Unidas

El MDFM establece que la delimitación fundamentada en normas jurídicas de la CIJ y los tribunales arbitrales han interpretado siempre que los criterios y factores equitativos "pertinentes" aplicables a la delimitación de fronteras marítimas significan literalmente pertinentes al proceso de delimitación y, en consecuencia, no tienen para ellos naturaleza ni política ni económica. Esto es debido a que cada delimitación es un caso particular que ha de decidirse siguiendo sus propias particularidades. Al ser cada delimitación un caso particular, el principal problema a resolver para la CIJ está relacionado con “los parámetros aplicables para evaluar la equidad de una línea de delimitación particular” teniendo presente consideraciones de naturaleza geográfica y la equidad desde un sentido relativo de la aplicación de correctivos a la justicia[6]. Esto nos lleva a considerar la prolongación natural del dominio terrestre, la proporcionalidad, los puntos de base, las líneas perpendiculares y otros métodos existentes.

En relación con las consideraciones de naturaleza geográfica el principio aplicable es la prolongación natural de su dominio terrestre, es decir, no debe existir una intrusión o invasión de dicha prolongación a no ser que existiese “una importante discontinuidad geológica entre las dos plataformas continentales” (MDFM, 22)[7]. Junto con este principio de prolongación natural se destaca el concepto de proporcionalidad. Este concepto se fundamenta en la relación existente entre las longitudes de las costas de dos o más Estados cuyas áreas marítimas van a ser delimitadas y en “la superficie del espacio marítimo que la delimitación ha de asignar a cada una de las partes” (MDFM, 24). El factor de proporcionalidad, a su vez, puede presentarse, por una parte, a través “del coeficiente entre las áreas de la plataforma continental y las longitudes de las líneas costeras” de cada Estado y, por la otra, “como un factor para delimitar los efectos razonables o poco razonables --equitativos o poco equitativos- de características o configuraciones geográficas determinadas sobre el trazado de una frontera mediante la línea de equidistancia” (MDFM, 29). Esto nos lleva a detenernos un momento para examinar qué se entiende por razonabilidad y cómo puede afectar un proceso de delimitación.

La mención a la razonabilidad nos conduce a la filosofía práctica, es decir, a la razón práctica y a la razón teórica que, según Popper, Kuhn y Gadamer no están separadas (Flores, 2005). Vamos a examinar la razonabilidad en ambas considerando que esta se ubica en los límites de la condición humana debido a que, según Villoro, “una creencia es ‘razonable’ cuando cumple con dos condiciones: ser racional, en el sentido de estar basada en razones y asumir que dichas razones son falibles y por ello pueden dar lugar a creencias falsas” (2007:221-222). Es conveniente aquí tener presente que la razonabilidad tiene, en general, tres lecturas desde la perspectiva moral: una forma de usar la razón, una forma de ser de las personas (virtud de la prudencia) y un criterio moral[8].

En términos de la filosofía de la ciencia y en la hermenéutica filosófica se encuentra también una metodología y actitud falibilista. Esto significa que, si bien, el conocimiento científico se basa en razones que pueden resultar incontrovertibles, en un momento determinado, puede ocurrir el caso de que surjan nuevas razones que puedan falsar, es decir, pongan en entre dicho aquellos argumentos supuestamente incontrovertibles. Aquí es donde entra la razonabilidad. Las creencias razonables sólo buscan alcanzar cierto grado aceptable “de verosimilitud o de probabilidad” en lo que se afirma, no certeza. Ello es posible a través de argumentos que se caracterizan por estar siempre relacionados con las circunstancias particulares, locales y temporales a las que se refieren como ya hemos visto en el MDFM. Aquí se puede observar la dimensión moral de la razonabilidad a pesar de que esta posee, según Flores (2005), un carácter predictivo respecto de los fines y programas tanto en la filosofía de la ciencia, como en la hermenéutica, desde un enfoque más que todo prospectivo. Esto nos conduce de nuevo a la equidad como principio para la delimitación y como correctivos a la justicia debido a la dificultad de dictar una sentencia razonable y equitativa a no ser que las partes hayan aceptado de mutuo acuerdo acogerse a un tribunal.

Desde la perspectiva de los actores frente a un tribunal, la aplicación del principio debe ser considerada de manera predictiva, ahora, la acción de los actores debería ser considerada de manera prospectiva, es decir, construir el futuro deseado de una decisión o sentencia y seguir el camino para alcanzar lo construido sobre todo si se considera que, para el MDFM, en general, la desproporción constituye el criterio o factor pertinente para actuar siguiendo el criterio de la equidad desde la perspectiva de la razonabilidad. Es decir, ha de usarse como un factor pertinente para evaluar la equidad de ciertas situaciones geográficas con un cierto grado de certidumbre. Su objeto es solucionar

“la falta de proporcionalidad y los efectos no equitativos producidos por configuraciones o características geográficas particulares en situaciones en que, en caso contrario, la atribución de partes aproximadamente comparables de la plataforma continental a cada Estado estaría indicada por los factores geográficos” (Pág., 25-26).

La falta de una completa certeza en un proceso de delimitación dentro de un contexto donde existen consideraciones históricas y no hay un mutuo acuerdo para acogerse a la sentencia de un tribunal hace inaplicable el principio de equidad dentro de un contexto de razonabilidad.

Con respecto a los puntos de base el MDFM destaca que hay una practica consolidada de que “los puntos de base utilizados para delimitar zonas marítimas entre dos Estados no tienen que coincidir necesariamente con los puntos de base y las líneas de base rectas que son utilizados para medir la anchura del mar territorial por esos mismos Estados”. La importancia de la línea de base radica en que permite dibujar una línea de equidistancia estricta que se usa, por una parte, como punto de inicio de una negociación y, por la otra, como fundamento para realizar ajustes teniendo presente los principios de equidad y proporcionalidad. Aquí es de tener presente que la Corte no se siente obligada “necesariamente a tener en cuenta los puntos de base o las líneas de base elegidos por un Estado cuando tienen que trazar su frontera marítima con un Estado vecino” (MDFM, 34).

Para la aplicación del principio de equidistancia se trazan, como método, línea perpendicular a la costa o a la dirección general de la costa (MDFM, 50). Pero también puede usarse en conjunto con otros métodos (uso de paralelos y meridianos combinados)[9], independientemente o partir de una situación de facto dada. Para ello, las partes interesadas deben convenir el sector de la costa que ha de considerarse en este proceso (MDFM, 56). Aquí es conveniente detenerse un momento para considerar la representación de la recta geodésica que desemboca en punta de playa entre Venezuela y el Territorio Esequibo debido a que esa recta separaba originalmente dos territorios, pero habría que evaluar si existe territorio al Este de la citada recta y en qué condiciones debido a que esto podría entenderse como un cambio de circunstancias que modificaría el límite de Venezuela más hacia el Este con la desaparición de la citada recta. Es decir, hay que determinar si la representación se corresponde con la realidad.


2.- El sistema geodésico mundial WGS 84

Para poder definir qué es el WGS 84 primero debemos definir qué un datum y antes de ello qué es el geoide y el elipsoide. El geoide es una representación de la superficie de la tierra que une todos los espacios de igual gravedad. La forma de la representación así creada, que no es uniforme, considera la continuación por debajo de la superficie de los continentes, de la superficie de los océanos y mares sin tener presente las mareas y ninguna perturbación exterior (Fernández-Coppel, S/F). El elipsoide, por su parte, es un modelo matemático de representación aproximada de la tierra considerando que su forma no es redonda. Para ello se hace gira una elipse sobre su eje. La no existencia de una figura geométrica que permita hacer un modelo único hace que cada continente y cada país tenga su propio modelo debido a que permite adaptarse mejor a la forma del espacio que se desea cartografiar (Villa Caro, 2016). Sobre la cartografía hablaremos más adelante. La diferencia que hay entre ambos está determinada por la fuerza gravitacional de la tierra y las perturbaciones locales que no superen los 100 mts. El datum o punto fundamental, consecuentemente, es el punto tangente al elipsoide y al geoide, es decir, donde ambos son coincidentes. Este punto se define por sus coordenadas geográficas de longitud y de latitud donde se le agrega un azimut.

Así pues, en el punto fundamental coincide el elipsoide con la superficie real de la tierra. De igual forma, en este punto coincide también las coordenadas astronómicas (las del elipsoide) y las geodésicas (las de la tierra) (Fernández-Coppel, S/F). Estas coincidencias matemáticas y físicas han permitido que se establezcan datum regionales, ya indicado, como el Sistema de Referencia Geocéntrico para América del Sur (SIRGAS) y estatales como la Red Geodésica Venezolana (REGVEN).

El datum oficial para Venezuela está establecido en el SIRGAS, del cual forma parte la REGVEN desde el 1º de abril de 1999 por ser un datum geodésico de carácter geocéntrico y combinable con las nuevas tecnologías de medición, específicamente con el GPS. Este datum se denomina SIRGAS – REGVEN y posee los siguientes parámetros: a – 6378 137,000 m y f: 1: 298,2572221 utilizándose como sistema de referencia vertical para las alturas el nivel medio del mar en la estación mareográfica de la Guaira[10]. El datum anterior al antes indicado fue La Canoa – Hayford (PSAD-56; Provisional South American 1956) (Lat. 08° 34 17,17 N, Long. 063° 51 34,88 W). El datum SIRGAS – REGVEN ha sido progresivamente instrumentado en el país desde su establecimiento. Teniendo esto presente, existen diferentes datum en el país a partir del SIRGAS - REGVEN. El ubicado más al Este está en Punta Barima (Lat. 09° 35’ 03’’. 5830 N., Long 060° 24’ 40’’. 2680 W) en la estación piloto sobre el helipuerto (esquina NE). Para el año 2008 se hicieron estudios del SIRGAS – REGVEN para comprobar su exactitud correlacionándolos con el sistema de posicionamiento global (GPS) en lo concerniente al nivel de las mareas arrojando resultados satisfactorios[11]. La utilización de GPS nos conduce, finalmente, a examinar el sistema geodésico mundial.

El sistema geodésico mundial (WSG) es consecuencia del desarrollo de los nuevos sistemas de posicionamiento global (GPS) creados por EE.UU., de acuerdo con sus necesidades militares, debido a que se hizo necesario establecer un datum universal con cobertura a toda la superficie terrestre evitando así la territorialidad de los otros datum existentes. La última actualización de este sistema fue en el año 1984. Si se considera ahora que EE.UU. es una de las partes interesadas en no reconocer los derechos de nuestro país en el territorio de la Guayana Esequiba, a la falsabilidad que puede existir en un asunto de naturaleza técnica o científica se le agrega la posibilidad de manipulación por intereses político-económicos. Uno de los medios que se apoya en el WSG 84 lo constituyen las Cartas Náuticas.

Las cartas náuticas son unos instrumentos de representación gráfica diseñados para el posicionamiento y la seguridad en la navegación marítima e incluye, por una parte, sondas, naturaleza del fondo, elevaciones, configuración y características de la costa, peligros y ayudas a la navegación y, por la otra, límites marítimos. Estas cartas se pueden obtener en formato analógico (papel) o digital. Estas cartas generalmente son publicadas formalmente u oficialmente por el Estado a través de su servicio hidrográfico. Dentro de este marco se circunscriben las “Cartas Náuticas Electrónicas” (“Electronic Navigational Chart”). Estas cartas náuticas electrónicas tienen como atributo su basamento en datos oficiales que están bajo la responsabilidad del servicio emisor, que están codificados de acuerdo a estándares internacionales y están referenciadas, como dijimos, al WGS 84 y son periódicamente actualizadas en función de los cambios geográficos. La carta náutica que ha elaborado el Estado venezolano en el oriente del país corresponde a Boca Grande y áreas circundantes. Google earth, en este sentido se apoya de este sistema y, como vimos, en la imagen N° 1, los límites en Punta de Playa no están claros por diversas causas que apuntan al cambio de la configuración de la costa. Esto nos lleva al papel que podría generar el cambio climático en la conformación de las costas de áreas marinas y submarinas en disputa.

3.- El cambio climático

De acuerdo a la CEPAL (2015), apoyándose en los estudios realizados por Magrin y otros (2014) afirmó que las zonas costeras de América Latina y el Caribe están sintiendo los efectos del cambio climático. La tendencia media de aumento a nivel planetario en la actualidad es de 3,3 mm por año y se espera que esta tasa se incremente como resultado del aumento de la temperatura de los océanos y el derretimiento de los casquetes polares. Pero esta no es la única amenaza para las zonas costeras de la región. Para la CEPAL (2015).

“Los cambios en la acción de las olas, la temperatura de la superficie del agua, su salinidad y los factores meteorológicos relacionados con las mareas también pueden plantear graves peligros y exacerbar la erosión costera, dar lugar a un blanqueamiento más grave de los corales, reducir el atractivo de determinadas zonas para turistas y dificultan la protección de las zonas de playa, dificultan el funcionamiento eficiente de los puertos, amenazan la infraestructura marítima y aumentan la probabilidad de inundaciones en determinadas zonas ecosistemas”.

Para la CEPAL, la línea costera que va del norte de Brasil a la República Bolivariana de Venezuela ha sufrido las mayores afectaciones y el incremento de las mismas se extenderá en condiciones ceteris paribus hasta el año 2040 y se incrementará aún más a partir de ese año. Ahora bien, estos cambios también están dando lugar a una serie de otros problemas asociados con la conservación de los hábitats costeros que se están manifestando en costos económicos, sociales, políticos y ambientales significativos haciéndose necesario el desarrollo de estrategias de adaptación para adecuarse a los cambios geográficos producidos por el cambio climático. Desde esta perspectiva, la representación geográfica mostrada de Google earth tiene cierto grado de certeza.


Magrin y otros (2014), por su parte y de forma más específica, alertaron acerca de la necesidad de redirigir nuevos asentamientos a ubicaciones mejor protegidas y promover inversiones en infraestructura adecuada en las zonas costeras de baja elevación en el caso específico de Guyana debido no sólo a la inundación sino también a la erosión que está provocando la rotación de las playas. Es en este punto cuando nos preguntamos entonces: las condiciones en que se encuentra Punta de Playa son iguales a las existente en el momento de determinación como límite, hasta qué punto ha variado la conformación de la costa al este de esa referencia. Si se observa google earth, visto como una herramienta superficial de observación, pareciera que la franja costera al este de la recta geodésica que le fue impuesta a Venezuela como límite ha desaparecido en gran parte produciéndose un cambio de circunstancias. De igual forma, Magrin y otros (2014) estiman un decrecimiento del caudal de aguas de los ríos Orinoco (20%) y el Esequibo (50%).

Con respecto a Guyana Hickey y Weis (2012) expresaron que es un país muy susceptible al aumento del nivel del mar, a intensas tormentas tropicales y a las inundaciones debido a que el 90 % de la población y prácticamente toda la producción agrícola del país se encuentran en sólo el 5 por ciento del territorio del país, una estrecha franja costera de aproximadamente 25 kilómetros (o menos) de ancho y 425 km de largo, y que es atravesado por tres grandes ríos: el Esequibo, el Demerara y el Berbice que en su mayor parte se encuentra por debajo del nivel medio del mar. Este problema también se está presentando al occidente del río Esequibo, en especial en la desembocadura al Atlántico de los ríos Barima y Barama, pero esa área está despoblada. Si bien el gobierno de ese país tomó modestas medidas para adaptarse a los cambios que impone el clima, en la década pasada, no se sabe hasta qué punto las ganancias en la explotación petrolera han servido para mejorar sus condiciones de vida.

Así pues, el cambio de la configuración de la costa al este de Punta de Playa representa un cambio de circunstancias en un proceso de negociación de límites marítimos que nos permite examinar de nuevo la falibilidad y la razonabilidad como herramientas epistémicas que acompañan la delimitación de áreas marinas y submarinas.

4.- Falibilidad del método de delimitación de fronteras marítimas

Karl Popper estableció que el principio de falibilidad posee una dimensión ética debido a que algo puede no ser perfecto y puede ser erróneo en el sentido de que el problema central de su epistemología apunta al aumento del conocimiento (Flores, 2005). Por este motivo, el falibilismo para el filósofo austriaco es una propuesta metodológica para evaluar correctamente las pretensiones de conocimiento y está estrechamente relacionada con el falsacionismo. Para Popper el falibilismo es

"… la idea, o la aceptación del hecho, de que podemos equivocarnos, y de que la búsqueda de la certeza (e incluso la búsqueda de una alta probabilidad) es una búsqueda equivocada. Pero esto no implica que la búsqueda de la verdad sea una equivocación. Por el contrario, la idea de error implica la de verdad como el patrón que puede no ser alcanzado. Implica que, si bien podemos buscar la verdad, e incluso podemos encontrarla… nunca podemos estar bien seguros de haberla encontrado... Pero el falibilismo no tiene en absoluto por qué dar lugar a conclusiones escépticas o relativistas. Esto se hace patente si consideramos que todos los ejemplos históricos conocidos de falibilidad humana -incluyendo todos los ejemplos conocidos de equivocaciones en la justicia- son ejemplos del avance de nuestro conocimiento. Cada descubrimiento de una equivocación constituye un avance real en nuestro conocimiento... Por tanto, podemos aprender de nuestros errores. Esta perspectiva fundamental es, en realidad, la base de toda la epistemología y la metodología... " (2006:375-376).

El error es el elemento clave para comprender la dificultad de aplicar el derecho o la justicia siguiendo el principio de razonabilidad para decidir en base a la equidad. Teniendo esto presente, si se considera que, para Kuhn (2004), los errores pueden ser de dos tipos: los normales relacionados con el no cumplimiento cabal de las reglas que gobiernan un paradigma como el que rige para la delimitación de fronteras marítimas y extraordinarios cuando una teoría o, mejor dicho, otro paradigma es desplazado de forma revolucionaria por otro mejor por lo que se asume la conciencia de que se había caído en un error. Pero aquí debemos hacer una acotación con el empleo de la palabra paradigma debido a que el Manual de Delimitaciones de Fronteras Marítimas se ha adquirido un carácter paradigmático en un doble sentido: como lo que los miembros de una comunidad, en nuestro caso marítima, poseen en común (técnicas, modelos, valores, etc.) y como “elemento singular de ese conjunto que, sirviendo como ejemplo común sustituye las reglas explicitas y permite definir una tradición de investigación particular y coherente” (Agamben, 2009:15-16). Este hecho más que producir soluciones en una disputa por límites que pretende ser dirimida en la CIJ ha generado problemas de gran consideración que han obligado a países a apelar a la solución bilateral cuando hay recursos no vivos de por medio (ver por ejemplo el caso entre Tailandia y Camboya). La causa de este modo de proceder se debe a la necesidad de determinar qué efectos de poder (político) circulan entre los enunciados científicos y cuál es el régimen interno que los determina y les da un sentido (Pág.,19). Esto nos lleva al método.

El tema del método apunta a dos direcciones: cómo hacer descubrimientos y cómo establece la humanidad la concordia entre sus conocimientos y lo real. En relación con lo primero, tal como lo señaló Paul Feyerabend, no existe método para trazar de antemano un itinerario en tierra desconocida, pero si existe una lógica que puede ayudar a ello tal como la desarrolló inicialmente Charles Peirce bajo el nombre de lógica abductiva. Ello explica la apelación a la particularidad y la razonabilidad en lo que respecta al MDFM. Con respecto a lo segundo, Karl Popper, como ya indicamos, elaboró un criterio esencial denominado falsacionismo o racionalismo crítico que consiste en el establecimiento de hipótesis o teorías explicativas basadas en la experiencia (método hipotético deductivo) que luego es verificada de forma inductiva. La falsación que parte del criterio de demarcación de que no hay una teoría concluyente en la ciencia y el racionalismo crítico que busca criticar las teorías establecidas por la ciencia, son dos de los elementos que forman parte del principio de falibilidad (exposición a ser refutada) (1980:39). Aquí nos encontramos entonces con un criterio ético y un criterio científico en un proceso de delimitación: el criterio ético es consistente si las partes afectadas en una controversia de límites concuerdan en cómo se debe producir ese proceso. Sólo aquí aplica, como dijimos, el principio de razonabilidad basado en la equidad en todas sus manifestaciones. El criterio científico del MDFM, a la luz de los cambios geográficos provocados por el cambio climático, pueden ser falsados cuando el objeto de estudio o de delimitación tiene que ser establecido mediante un sistema de referencias que no representa la realidad. Modus Tollendo Tollens.

Esta situación nos deja con una pregunta: cómo puede ser una decisión correcta en un tribunal internacional en un contexto dónde, en primer lugar, los criterios de equidad se fundamentan en una justicia establecida por entidades políticas que generaron injusticias y, en segundo lugar, las circunstancias geográficas están cambiando haciendo que los sistemas de referencia no representen la realidad.

5.- Corolario

Lo único razonable para la solución de una disputa sobre territorio es el arreglo amistoso entre las partes. Esto nos conduce al espíritu del Acuerdo de Ginebra. Esto hace necesario y con carácter urgente la realización de un estudio de la costa desde punta Barima hacia el este de Punta de Playa dónde sea posible. Ello implica necesariamente la elaboración de cartas náuticas que deben ser actualizadas frecuentemente por los cambios de la configuración de la costa que se están produciendo. Desde esta perspectiva, Punta de Playa como límite impuesto ya es historia.

Referencias Bibliográficas

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[1] La desembocadura del rio Barama la estamos incluyendo aquí por los potenciales efectos del cambio climático en esa área.

[2] Sobre el proceso que condujo a Venezuela sin su consentimiento a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ver, al respecto: Blanco (Bracho, 2023)

[3] Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (LOS).

[4] Hay que tener presente que en este manual de la ONU se usa como ejemplo los procesos de delimitación de áreas marinas y submarinas de Venezuela con Trinidad y Tobago, el Reino de los Países Bajos, Francia y EE.UU.

[6] Debemos tener presente que la equidad, según Aristóteles, considera que “… lo equitativo, si bien es justo, no lo es de acuerdo con la ley, sino como una corrección de la justicia legal. La causa de ello es que toda ley es universal y que hay casos en los que no es posible tratar las cosas rectamente de un modo universal [...] el yerro no radica en la ley, ni en el legislador, sino en la naturaleza de la cosa, pues tal es la índole de las cosas prácticas” (s.IV a.C. [2000]).

[7] El referente, en este caso es el relativo a la delimitación de la plataforma continental del Mar del Norte de 1969 (MDFM).

[8] Ver al respecto: Muñoz (2015).

[9] Como, por ejemplo: Países Bajos-Venezuela (1978) o Trinidad y Tobago-Venezuela (1990) (MDFM,58)

[10] Resolución del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (N° 10, del 22 de enero de 1.999), publicada el 03 de marzo de 1.999 en la Gaceta Oficial N° 36.653

[11] Ver al respecto: Hoyer (2008).