Hay dos ideas para acelerar el proceso de la
globalización actual: primero, la justicia global, una figura que se sustenta
en la aplicación de principios universales que parecieran estar cristalizando
en normas internacionales donde la guerra es permitida para la preservación de
derechos humanos fundamentales y segundo, la caridad internacional, como una
propuesta que persigue justificar los cambios a partir de la realización de acciones
militares que favorezcan la instauración de regímenes donde los derechos
humanos sean respetados de acuerdo con criterios “universales”.
En relación con el primer aspecto, Amartya Sen expresó
las limitaciones de una justicia global partiendo del enfoque rawlsoniano de la
“posición original” debido a que, según Rawls, las relaciones de justicia
social se dan en los pueblos y entre pueblos de acuerdo a la tesis expresada en
su obra “The laws of People” [1]. Para Sen este enfoque
constituye una limitación y propone una redimensión de la idea básica de Rawls
que parte de una posición original que incluye no sólo a los Estados, sino
también a las Instituciones de todo genero en virtud que, dado su carácter, hoy
día mantienen relaciones más allá de las fronteras en múltiples niveles.
Con respecto a la segunda tesis, M. Walzer, para
justificar la agresión militar a Libia y deponer a su jefe de Estado apeló a la
necesidad de establecer principios caritativos de acción internacional,
amparados en la defensa de los derechos humanos dado el camino que están
siguiendo las tendencias de la actual globalización[2].
A partir de estas dos tendencias que se están
presentando en la esfera internacional, se va a hacer un análisis para
determinar su viabilidad a la luz de otros procesos políticos que se están
presentando dentro de las sociedades y que persiguen la instauración de una
nueva forma de hacer política. Al efecto se va a dividir el presente trabajo
en:
·
Contexto Histórico.
·
Ralws y la ley de los Pueblos.
·
Amartya Sen: de la Libertad como
desarrollo a la Justicia Global.
· El
individuo y la Posición Original.
· De la Justicia Global a la
Caridad Internacional.
· Conclusiones.
Contexto Histórico.
El
autor hindú ha contrapuesto a la realidad internacional que considera a los
Estados como los principales actores otra en la que muchas instituciones o
agentes[3] mantienen una multiplicidad de relaciones y vínculos que
permiten tratar el problema de la justicia global como imparcialidad desde una posición original más ajustada a los
procesos que hoy día están afectando al mundo. Esta propuesta la denomina
"afiliación plural" puesto que parte del reconocimiento de que todas la
humanidad está conformada por “identidades múltiples, y que cada una de estas
identidades pueden llevar a la preocupación y a demandas que se complementan
significativamente o compiten seriamente con otras preocupaciones y demandas
que surgen de otras identidades”. Estos nuevos actores pueden ejercer
influencia hasta en el ámbito global gracias al papel que hoy día desempeñan
las tecnologías de información y comunicación[4].
La novedad de la propuesta de Sen
es que va un poco más allá de la propuesta rawlsoniana de “la Ley de los
Pueblos” debido a que esta mantiene el conservatismo kantiano especifico de un
contractualismo que preserva la “razón de Estado” (Astorga, 1999), y reconoce a
pesar de su cuestionamiento, un orden westfaliano fundamentado en un balance de
poder centrado en las sociedades bien
ordenadas. Este orden europeo instaurado con el tratado de paz de Westfalia,
mantuvo en un alto grado de estanqueidad a los estados nacionales mediante la
aplicación de los principios de no-injerencia en los asuntos internos,
integridad territorial, independencia política e igualdad soberana de los
Estados. Este orden generó estabilidad y progreso en occidente, en general, y
se ha tratado de extenderse al mundo entero. Por otro lado, este orden también
hizo de la guerra una forma habitual de relacionamiento entre los Estados.
Sin
embargo, el Orden Westfaliano entró en crisis gracias a las nuevas ideas que
surgieron en la era de la ilustración y al papel que comenzó a desempeñar: 1.-)
la opinión pública, 2.) el progreso científico que favoreció la mejora de los
procesos industriales y de intercambio, y 3.-) las tendencias hegemónicas que
abrigaron varios Estados en su devenir histórico. El acentuamiento de la crisis
se produjo con la importancia que comenzaron a tener los derechos humanos, la
mayor interdependencia de los Estados, el mayor poder que comenzaron a adquirir
las instituciones supranacionales a expensas de los mismos Estados y el auge de
las tecnologías de información y comunicación. Sólo se ha mantenido en pie los
principios de libertad de los mares a pesar de las normas relacionadas con el
seguimiento de buques a largo alcance para evitar el terrorismo y el libre
comercio a pesar de la creciente intervención del Estado en la actividad
económica. En términos políticos, en un periodo de doscientos años se
resquebrajó la idea de orden y se comenzaron a proponer nuevos modos
específicos de vida caracterizados en una parte por la separación de la
política de la moral y por la otra por el intento de unirlas de nuevo. El fin
del orden westfaliano se produjo con el colapso soviético. Con este colapso han
surgido dos tendencias: una que apunta a la hegemonía global a saber, la de
Estados Unidos y la otra a la conformación de una nueva estructura de poder
global que Hardt y Negri denominan Imperio consistente en una red de normas de
alcance global seguidas por un conjunto de estructuras a nivel estatal y
supra-estatal.
Esta
realidad determinó la necesidad de reestablecer un orden estable que asegurase
el bienestar y progreso desterrando para siempre los males que han mantenido a
los Estados en esa condición fea y vil que constituye el estado de guerra. El
inconveniente de la propuesta de Sen es que el Estado, eje sobre el cual
orbitaron las relaciones internacionales, hoy día se caracteriza por su
debilidad y su limitada capacidad para cumplir las tareas que le han sido encomendadas
a lo largo de la historia. En este contexto se inscribe también la obra de
Rawls. Pero él no fue el primero que se interesó por el tema. Kant al respecto,
hizo dos propuestas para acabar con la guerra entre Estados que variaron de
acuerdo a como se presentó el panorama internacional de la época en que vivió.
En la primera propuso el establecimiento de un Estado Cosmopolita (una
ciudadanía mundial) (1784/2002:65) y en su segunda, recomendó una
Federación de pueblos "que, sin embargo, no debería ser un Estado de
pueblos” (1795/2002:58), manteniendo cada uno de ellos su igualdad soberana.
Esta federación sería una federación para la paz que buscaría acabar con todas
las guerras, garantizando a su vez “la libertad de un Estado para si mismo y
simultáneamente la de los otros Estados federados, sin que estos deban por esta
razón someterse a leyes públicas y a su coacción”. Ahora en la búsqueda de la
estabilidad, el bienestar y el progreso se ha introducido también formalmente
la idea de justicia y ello ha pasado a otro plano el problema que los Estados
han tenido para lidiar con las desigualdades.
No obstante, Rawls no sólo plantea
la diferencia entre Estados a pesar de su igualdad legal destacando el papel de
los derechos humanos como un hecho que permite un cierto grado de maniobra para
influir en el ámbito global desde el punto de vista ético y normativo, también
plantea que todos las sociedades deben propender a un buen ordenamiento signado
por la representatividad en la participación política[5].
Por su parte A. Sen sólo considera
a los individuos como agentes que pueden influir localmente desde los campos
sociales, políticos y económicos, pero considera que ellos operan en “un mundo
de instituciones” que contribuyen al ejercicio de sus libertades. Sin embargo
la evolución que ha tenido el derecho internacional le ha dado también a los seres
humanos en tanto que agentes políticos un mayor papel como actor en el ámbito
global y ello hace posible de hecho y de derecho una mayor participación en los
asuntos globales.
El aumento de la importancia del sujeto
y de las instituciones internacionales no ha venido aparejada por un
reconocimiento a pesar de que este fue promovido por los Estados, la razón tal
vez se debe a la aparente necesidad de evitar un mayor grado de conflictividad.
Esta actitud está corroborada por dos hechos a mi criterio muy significativo:
el primero, el temor de que ocurra una revolución (Hobsbawn, 1996:09). El segundo ha sido el
proceso político que ha vivido Venezuela desde el año 1999 que se ha
caracterizado por una alta conflictividad con riesgo de extenderse más allá de
las fronteras. Estas dos situaciones parecieran darle peso al conservatismo
kantiano que en lo interno del Estado se expresó en el respeto a la autoridad y
en lo externo en la prudencia para evitar los extremos a los cuales llegan todo
proceso revolucionario.
Pero el conservatismo
kantiano, base de la tesis de Rawls y Sen, parte no sólo de la necesidad de
preservar el orden existente sino que su ambigüedad en mantener su tesis de un
deber racional que permite el paso del estado de la naturaleza al estado civil
y el deber de obedecer a la autoridad constituida ha hecho que convivan en
tensión la idea del progreso y la necesidad de eliminar cualquier otra forma de
progreso que amenace el orden existente en un contexto en que dicho orden se ha
resquebrajado (Muñoz, 2003). Ante estas circunstancias sería conveniente
revisar la tesis de Rawls de “la ley de los pueblos” y la tesis de Sen del
desarrollo como libertad para reconsiderar nuevamente ambas propuestas pero
desde el punto de vista del individuo puesto que ninguno de los autores las
tomó como base de sus argumentaciones.
Ralws y la ley de los
Pueblos.
La “Ley de los pueblos”
fue un esfuerzo para extender al ámbito internacional los principios de
justicia que, según el autor, se practican en las sociedades liberales, es
decir, aquellas sociedades que poseen una democracia constitucional
razonablemente justa. A este respecto, el autor trató de indagar sobre la
capacidad de los pueblos de convivir razonablemente sobre la base de un sentido
de la justicia común y respeto por los derechos humanos y las libertades
fundamentales (1999:17-18). La tolerancia que en el caso nacional
mantenía las relaciones entre individuos es extendida consecuentemente a las
relaciones entre los pueblos. Los pueblos que siguen estos principios constituyen la
sociedad de los pueblos. El uso que hace Rawls de la expresión “pueblos” y no
de “Estados” se debe a que busca distinguir la tesis que, desde la instauración
del orden westfaliano los Estados, con su carácter soberano, han sido los
principales actores de las relaciones internacionales (Ibíd.:29). La
importancia de esta acotación es que hace una distinción entre sociedad y
Estado haciendo a la primera susceptible de gozar de los beneficios de seguir
los principios de razonabilidad propuestos por el autor.
Al dar prioridad a los
derechos humanos y las libertades fundamentales, Rawls en contraposición a la
doctrina tradicional de la autonomía estatal propuso que este atributo junto
con aquellos que se derivan del concepto de soberanía sea respetado siempre y
cuando no sean amenazadas las libertades de los ciudadanos. El objetivo no es
la fundación de un Estado mundial bajo la idea de la ciudadanía mundial, sino
describir las características base, los principios y las normas sobre las
cuales es posible construir contractualmente una relación entre los pueblos.
Para ello se vale de las ideas del contrato social introducidas por Rousseau y
Kant y el criterio de la posición
original (Ibíd.:32) y el velo de
ignorancia, en el sentido que los actores encargados de extender los
principios del pacto social deben prescindir de las ventajas y desventajas que
se podrían derivar de ellas.
En este contexto, el filósofo
estadounidense estableció cinco tipos de sociedades donde el derecho de los
pueblos puede ser aplicado de manera diferente (Ibíd.:04). Estos son los
siguientes:
§ Los
pueblos razonablemente liberales (reasonable liberal peoples).
§ Los
pueblos decentes (decent peoples)[6].
Ambos se caracterizan por
estar bien ordenados (well-ordered)[7].
Luego siguen las sociedades menos favorecidas:
§ Estados
fuera de ley (outlaw states).
§ Sociedades
no aventajadas y en condiciones desfavorables (societies burdened by
unfavorable conditions)
§ Absolutismos
benévolos (benevolent absolutism).
Estos tres ultimos tipos de
sociedades a pesar de respetar en parte los derechos humanos, no pueden
considerarse, según el autor, bien ordenados porque, a diferencia de los otros
pueblos, niegan a sus miembros un papel en el proceso de toma de decisiones
políticas. Esta tipología agregada a la existencia de otros tipos de
instituciones internacionales han hecho que Rawls establezca dos tipos de
teorías para hacer viable la extensión al campo internacional su
constructivismo liberal. Estas son la teoría ideal y la teoría no ideal. El
punto de unión de ambas teorías es la razonabilidad, puesto que la racionalidad
ha sido el paradigma que ha imperado desde la instauración del orden
westfaliano siendo el causante de la mayoría de los conflictos que han acaedido
hasta la fecha. La parte ideal de la teoría se ocupa de los pueblos liberales y
decentes que respetan el derecho de los pueblos incluyendo a los pueblos
no-liberales (Ibíd.:59-65), mientras a los otros tres tipos de pueblos le es
aplicada una teoría no ideal. En lo concerniente a la teoría no ideal esta es
aplicada en dos niveles: una para los Estados fuera de ley y la otra trata de
las circunstancias históricas sociales y economicas que hacen dificil, si no
imposible, construir un regimen bien ordenado, liberal o decente.
La
distinción entre la teoría ideal y no ideal está determinada en tres aspectos
sobre los cuales Rawls hizo su propuesta. El primero versa sobre las
instituciones nacionales e internacionales, el segundo trata sobre el tema de
la guerra y la paz, y el tercero versa sobre la distribución de los recursos,
es decir, el espacio existente entre la riqueza y la pobreza. Estos tres
ambitos convergen en el tema de los derechos humanos.
Mientras
la teoria ideal tiene un caracter utópico, la teoría no ideal es de naturaleza
realista sustentada en dos ideas: la primera es que los grandes males de la
historia humana – la guerra y la opresión, la carestía y la pobreza, la
intolerancia religiosa y el genocidio – derivan de la injusticia política. La
segunda idea, estrechamente ligada a la primera, es que una vez eliminada las
formas más graves de injusticia política y con la instauración de instituciones
enmarcadas en la teoría ideal, los grandes males que afligen a la humanidad
desaperecerían. En este contexto, mantiene su tesis de que la sociedad
democratica liberal es más justa con respecto a los otros tipos de sociedades.
Los pueblos, según el filósofo
estadounidense, se caracterizan por buscar lo que les parece razonable y
privilegian los intereses razonables con respecto a los racionales. De igual
forma poseen un sentido de justicia que les permite actuar voluntariamente de
conformidad con principios de justicia. Por tal motivo Rawls estableció en la
parte ideal de su teoría una serie de principios de los cuales depende su
constructivismo (Ibíd.:37). Estos principios son los siguientes:
§ Los pueblos son libres e
independientes, y su libertad e independencia deben ser respetadas por los otros
pueblos.
§ Los pueblos deben observar
el cumplimiento de los tratados y de las obligaciones adquiridas.
§ Los pueblos son iguales y
toman parte de los acuerdos que los vinculan.
§ Los pueblos se deben a la
observancia del deber de no-intervención.
§ Los pueblos tienen derecho
a la autodefensa, pero no tienen el derecho de desencadenar una guerra por
razones diversas a la autodefensa.
§ Los pueblos están
obligados a honrar los derechos humanos.
§ Los pueblos deben observar
ciertas restricciones especificas en la conducta en la guerra.
§ Los pueblos deben asistir
a los otros pueblos que no tienen un régimen social justo o decente.
Con la aplicación de estos
principios, que reflejan el fundamento normativo de la Carta de las Naciones
Unidas, las partes formularan las lineas de guía para la institucionalización
de algunas formas de asociación y federación entre pueblos que no asumirían la
forma de un Estado “mundial”. El exito del modelo ideal de sociedad así
concebido sería un tipo de estabilidad que no se basa en el equilibrio de fuerzas
en sentido racional característico del orden westfaliano sino de una
estabilidad más o menos razonable. Ahora, sostener que la sociedad de los
pueblos es establemente justa significa que lo es con respecto a un razonable
derecho de los pueblos. Este conjunto de principios, según Rawls, deberían
servir de guía a los pueblos bien ordenados en su trato con los pueblos que no
estén bien ordenados y la teoría no ideal trata sobre este tema.
Con respecto a la teoría no
ideal ya se mencionó que esta tenía dos niveles: el primero tiene por objeto
definir “las condiciones de no observancia”, es decir las condiciones en que un
determinado Estado fuera de ley rechaza el reconocimiento del derecho de los
pueblos y por consiguiente las razones necesarias para declarar una guerra. El
otro nivel se refiere a las sociedades desventajadas que requieren ser ayudadas
para que obtengan las condiciones minimas para formar parte de la sociedad de
los pueblos. Con respecto al primer nivel, los principios del derecho de los
pueblos asignan a los pueblos el derecho a la autodefensa, pero este derecho
está subordinados al seguimiento de intereses razonables por parte de los
Estados.
El derecho de los pueblos
sirve de guía a los pueblos bien
ordenados para defenderse de los Estados fuera de ley, sin embargo, su
tarea más urgente es hacer que todas las sociedades respeten el derecho de los
pueblos y este objetivo es una meta de la politica exterior que se expresa
mediante el ejercicio de la influencia de modo tal que los Estados mal ordenados modifiquen su conducta con
respecto a otros pueblos o con su pueblo. En este sentido el derecho a la
guerra tambien vale para casos en que ocurran graves violaciones a los derechos
humanos. A este respecto Rawls afirma que “si los crimenes contra los derechos
humanos son de relevancia excepcional y la sociedad permanece insensible a la
imposición de sanciones, una intervención armada en defensa de los derechos
humanos resultaría aceptable y eventualmente necesaria”. Con ello se reconoce
la existencia de “enemigos injustos” en las relaciones internacionales como
acaba de acontecer en Libia[8]. A
partir de esta premisa Rawls construye su doctrina de la guerra justa (Ibíd.:94-97) desarrollada en seis principios
restrictivos sobre la manera como esta debe ser conducida:
§ El
propósito de la guerra debe ser una paz justa y duradera.
§ La
guerra debe ser conducida sólo contra pueblos mal ordenados cuya actitud
expansionista amenace la seguridad de los pueblos bien ordenados.
§ Se
necesita distinguir entre lideres y soldados de los Estados fuera de ley y la
población civil. Estos últimos no pueden ser acusados de haber desencadenado la
guerra.
§ Se
necesita respetar, cuanto sea posible, los derechos humanos del enemigo.
§ Los
pueblos bien ordenados durante la
conducción de la guerra deben hacer manifiesto el tipo de paz y el tipo de
relación a los pueblos que ellos tienen en mente.
§ Los
medios de destrucción deben estar acordes con el objetivo.
Estos principios parecen
legitimar la ingerencia en otros Estados bajo el argumento de violaciones
graves de los derechos humanos, pero otorgándole un grado apreciable de
discrecionalidad en el sentido que pudieran existir sociedades pacificas en el
plano internacional pero que oprimen a su pueblo. El enemigo injusto, en este
contexto, lo constituiría la clase dirigente de un Estado fuera de Ley que se
resiste a aceptar las pautas establecidas por la sociedad de los pueblos, como
en el caso libio. Pero como la prioridad es dada al ámbito internacional, se
abre un compás de tolerancia que es determinado por los intereses en juego. Así
pues esta teoría permite ser visualizada desde una optica utilitarista.
Con respecto
al nivel que refiere a las sociedades desfavorecidas que requieren ser ayudadas
para que obtengan las condiciones minimas para formar parte de la sociedad de
los pueblos, el problema que afronta Rawls es la complejidad de la justicia
distributiva entre las naciones. Aquí se individualiza tres directivas de posible adopción
(Ibíd.:106-111). Ellas son las siguientes:
§
Una sociedad bien ordenada no debe necesariamente ser una
sociedad rica. Ello quiere decir que aquello que es indispensable para el buen
funcionamiento de un régimen bien ordenado es la estabilidad de sus
instituciones unidas a las garantías de unas condiciones que hagan posible una
vida digna para todos sus miembros.
§
Un derecho de los pueblos razonable debe tener en la
debida consideración la cultura política de la sociedad que necesita ayuda para
que la introducción de nuevas prácticas institucionales tiendan a aumentar la
libertad y los derechos de los individuos e influyan positivamente en el
desarrollo de dicho pueblo.
§
El objeto de la asistencia es lograr que el pueblo
desfavorecido pueda autogobernarse.
La tesis de fondo es aquella según
la cual una redistribución de los recursos es legitima en la medida en que
permite una razonable independencia política.
Como se ha podido observar
esta teoría parece legitimar la actual política exterior de algunos estados de
occidente como el caso estadounidense, británico y francés principalmente. De
ahí, parte uno de sus cuestionamientos. Tambien, el “velo de ignorancia” es una
herramienta poco adecuada en un contexto signado por las tecnologías de
información y comunicación.
Esta tesis de Rawls no fue
bien recibida, según Reidy (2002:56), en los ámbitos academicos
estadounidenses, debido entre otras cosas a fallas de orden metodológico, por
el hecho que su doctrina de los derechos humanos en parte reemplaza de forma
deficiente a la concepción existente, fallando también en requerir la
democracia en instituciones internacionales tales como la ONU, OMC o UE por
citar algunos ejemplos. En mi parecer es dificil una democratización cuando los
Estados (y sus representantes) tienen que decidir sobre los pueblos o los
individuos.
Otros de los cuestionamientos
que le han hecho a la obra de Rawls es que parte de sociedades cerradas y las
sociedades que no están bien ordenadas
deben ser tratadas de manera tal que sus problemas y los problemas que puedan generar,
a lo externo, no afecten a los pueblos bien ordenados. Por otra parte la ayuda
que las sociedades no bien ordenadas deben recibir es para que adopten los
mismos criterios de racionalidad y razonabilidad poniendo de lado la pluralidad
y la heterogeneidad carateristica del mundo de hoy. Ello explica el por qué es
dificil aplicar el artificio teorico de la posición original ya expresado por
Sen. J. Habermas tambien expresó que se deja de lado, en aras de la
neutralidad, las determinantes éticas de todo discurso político (Ceva, 2000).
Amartya Sen: de la
Libertad como desarrollo a la Justicia Global.
A. Sen en su Trabajo de
“Justicia Global” expresa el valor de la libertad como un bien primario que
posibilita el desarrollo. La libertad es el elemento pivote para estructurar la
ética y la economía buscando desde una perspectiva, alcanzar el bien individual
y el bien común. La libertad es entendida como “el rompimiento de
las ataduras, en cualquiera de sus formas, que impiden al individuo ejercer su
voluntad a partir de un juicio racional” (Reyes, 2001). Esta libertad está
asociada con la necesidad de evitar el hambre, la desnutrición, las
enfermedades y la muerte prematura y la de garantizar los conocimientos básicos
para expresarse de cualquier forma y por cualquier medio.
La propuesta de Sen se
sustenta en el “amor por uno mismo” expresada por Adam Smith en su obra “Indagación acerca de la Naturaleza y
Causas de la Riqueza de las Naciones” (2001:107-119). Según
este autor, citando a Smith, el interés por uno mismo permite explicar unos
procesos de intercambios sustentados en una serie de valores “que van más allá
de la prudencia, es decir: la comprensión, la generosidad y el actuar en
función del colectivo”. Consecuentemente, Sen considera que se puede vincular
un razonamiento ético en nombre de la sociedad y la obtención de beneficios
individuales a largo plazo y al éxito social. La relación voluntad–fin pasa a
ser el motor inicial que permite la obtención de esos bienes y en estas
circunstancias la libertad es un medio y un fin para el desarrollo.
Ahora el desarrollo es
entendido como un proceso de expansión de las libertades reales que disfrutan
las personas, por lo que el desarrollo múltiple de esas libertades en un
contexto democrático, podrían dar eficacia a proyectos igualitaristas en el
ámbito de las políticas públicas. Esta expansión podría ser entendida desde la
perspectiva utilitarista.
Estas libertades se evidencian de
diferentes maneras, esto es en lo económico, lo político, la seguridad social y
las garantías individuales. La libertad política se refiere a la capacidad de
elegir y determinarse el gobierno que se desea y la de expresarse y asociarse
libremente. La libertad económica se refiere a la posibilidad de utilizar
recursos para el consumo, la producción o el intercambio. Las oportunidades
sociales se refieren a educación y salud para el ejercicio de otras libertades,
las garantías son la transparencia que implica poder relacionarse con reglas
muy claras y la seguridad es el instrumento que garantiza la posibilidad de que
todas estas libertades sean viables.
En
este orden de ideas, la información pasa a constituir un bien, puesto que este
es un medio que permite transformar bienes en posibilidades de expansión
concretas[9].
El fondo de la propuesta de Sen consiste en defender que una teoría de la
justicia como equidad debería incorporar de manera directa y básica las
libertades concretas y efectivas que pueden ser disfrutadas por personas
diferentes con proyectos de vida diferente. La información, en este sentido, es
el elemento central para la construcción de dichas libertades y de ahí la
necesidad de determinar “el grado preciso de las libertades que disponen” para
lograr alcanzar esos objetivos. Estas
libertades se caracterizan por dos aspectos: oportunidades para alcanzar metas
prioritarias referidas a la libertad como desarrollo y procesos referidos a la
toma de decisiones para la obtención de esas metas. En la libertad como
desarrollo solo interesa la capacidad para vivir de acuerdo a los valores de
cada individuo ante un sinnúmero de posibilidades reales. En la libertad como
proceso lo que interesa son las metas a alcanzar en un abanico de
posibilidades.
La
propuesta de Sen está centrada en el individuo lo cual tiene un apreciable impacto
en lo político puesto que plantea la necesidad de un espacio democrático para
la consolidación del individuo y su éxito social. Este espacio se produce en un
contexto centrado en el individuo, pero colocando por encima a las
instituciones. Consecuentemente, la debilidad de su propuesta radica, desde el
punto de vista económico, en las mismas objeciones que K. Marx (1844) realizó a
la obra de Smith en el sentido que la libertad sólo se concentraría en los
agentes capitalistas, que forman parte de un Estado capitalista. Ahora bien si
este Estado y las instituciones que sobre él orbitan a lo externo y a lo
interno han perdido poder y autoridad de manera más notoria desde la segunda
mitad del siglo XX[10],
entonces su concepto de utilidad sólo beneficiaría a una parte de las redes de
afiliaciones y ello limita el alcance de la justicia global, aun cuando las
políticas públicas de entidades específicas ejecuten proyectos igualitaristas.
Esta
situación se presenta más compleja si se considera que hoy día se ha hecho más
difícil medir la relación valor-trabajo que tradicionalmente realizaba el
capital debido a que gracias al advenimiento de las tecnologías de información
y comunicación el concepto tradicional de tiempo ha perdido su fundamento
material y espacial (Negri, 1997:75)[11].
La consecuencia de esta pérdida es que los seres humanos pueden salir por esta
fisura de la estructura del capital y por consiguiente del Estado y lograr
mayores grados de libertad sin límites impuestos de forma contractual o utilitarista.
Este hecho por si sólo plantea la posibilidad de revolución y de guerra.
El individuo y la
Posición Original
Las
preguntas que hay que hacerse entonces es ¿por qué Rawls y posteriormente Sen
no consideran a los sujetos como agentes en el artificio teórico de la posición
original cuando sus tesis son de carácter liberal y democrático?. De acuerdo a
Reidy, Rawls hace una distinción entre ser humano individual y persona humana.
El ser humano individual es el recipientario de derechos fundamentales
estatuidos desde 1948, mientras que la persona humana (agente moral) es el fin
fundamental del ser humano como miembro de un pueblo y por ser en el pueblo
donde se manifiesta el sentido de justicia y la capacidad para actuar de manera
razonable en un sistema integrado de cooperación, es entonces el pueblo y no el
individuo, ni el Estado-nacional el agente a través del cual es factible
construir un derecho de los pueblos partiendo de una hipotética posición
original. El problema es que esta posición original es construida sobre un consenso
que minimizaría las diferencias y promovería más que el establecimiento de una
sociedad de pueblos bien ordenada, una sociedad de pueblos rectamente ordenada[12].
En un pueblo, la participación política de los individuos estaría minimizada y
eventualmente delegada en representantes. De igual forma la participación
política de los pueblos también estaría delegada, no tanto por los pueblos
competentes, sino más bien por individuos competentes que formen parte de ese
sistema de valores. En ambos casos, los seres humanos no son fines en si mismo,
tan sólo medios de un interés superior que se caracteriza por la paz, la
estabilidad y la representatividad.
En
el caso de Sen se deduce de sus trabajos que los individuos no son capaces por
si solos para actuar como agentes que pudieran ser considerados en una
hipotética posición original en conjunto con el Estado y las instituciones
internaciones debido a que ellos sólo tienen capacidad para influir localmente
en “un mundo de instituciones”. No obstante, hay que reconocer que Sen acepta
una serie de hechos que han dado mayor complejidad al mundo de hoy. Uno es el
papel de la información y el otro es el papel de los grupos antiglobalización.
Sobre estos grupos Sen ha dicho que cumplen “el papel creativo de la duda” y
han fomentado la creación de “una identidad global” puesto que han reunido a
personas de diferentes partes del mundo “en aras de una causa ética común”[13].
La información, ha hecho que este efecto se multiplique al incluir a una gran
cantidad de individuos en problemas que afectan a todos. Pero estos grupos
también están enmarcados dentro del contexto de las instituciones, al igual que
los productores y difusores de información.
Rawls
al optar por la estabilidad adopta un camino iniciado por Hobbes y seguido por
Kant con el inconveniente que a pesar de partir de la pluralidad considera a
las sociedades dentro de compartimientos estancos y el altruismo que las
sociedades bien ordenadas deben
ejercitar con respecto a otras sociedades, es un arma para que adopten el
patrón de racionalidad y razonabilidad que permita mantener una estabilidad
cuasi westfaliana. Este status quo,
en consecuencia, mantiene las diferencias dentro de un pueblo y entre pueblos.
Pero a pesar de que pareciera que una posición original signada por el velo de
ignorancia aventajaría a aquellos individuos o pueblos que representados
obtienen beneficios indiferentemente del esfuerzo que se haga para atender a
los menos favorecidos la tendencia apuntaría a que no existiese una ventaja
inicial debido a que las diferencias se están extendiendo a los pueblos bien
ordenados como a los no bien ordenados, gracias a las crecientes olas
migratorias que se están produciendo a las sociedades bien ordenadas.
En
el caso de Sen, al tomar de Rawls la necesidad de que exista una justicia
equitativa de alcance global en un contexto liberal o neoliberal, reprime la
posibilidad de que se alcance “el desarrollo” con la actual estructura
institucional en cierta forma refleja una sumisión a la autoridad instituida.
Desde
el punto de vista hobbesiano se podría afirmar que el estado de la naturaleza
internacional quedó consagrado en 1648. A partir de esa fecha se dio un lento
proceso que ha tendido al establecimiento de un orden civil, pero este no ha
sido posible debido a que ese orden westfaliano, signado por la competencia,
está centrado en la diferencia; y la estabilidad que preconizaba, se refería a
un grupo de Estados y no todos los Estados. A partir de 1945, esta necesidad de
estabilidad y seguridad fue establecida de tal manera que todos los Estados
delegan en cinco Estados la autoridad para decidir lo más conveniente para
todos, con lo cual se ha mantenido la diferencia. Y esta diferencia, usando los
principios ralwsonianos de razonabilidad y racionalidad, ha sido lo
suficientemente tolerante con respecto a la inestabilidad para mantener el
orden establecido.
Ahora,
como ya fue expresado al principio de este trabajo, hubo dos visiones de Kant
con respecto a la idea de una paz internacional basada en el estabilidad y el
progreso: una visión cosmopolita y una visión federalista. Ambas parten del
mismo sistema hobbesiano y reflejan la idea de un equilibrio
que se mantiene a si mismo.
Con respecto a Rawls, la visión federalista está
condicionada a un previo cosmopolitismo de los pueblos. Esta idea pareciera ser
audaz en el sentido que limitaría el estado de naturaleza en el ámbito
interestatal, sin embargo, al establecer como un ideal las republicas bien
ordenadas, Rawls promueve tal vez de manera no deliberada el mismo estado de naturaleza
en el ámbito intraestatal que todo el contractualismo desde Hobbes hasta Kant
han tratado de evitar.
Claro esta, Rawls no se propone esto. Rawls
siguiendo la misma estela de Hobbes establece las condiciones para el
establecimiento de una sociedad de los pueblos bien ordenada y reconoce un
estado de la naturaleza interestatal hasta tanto todas las sociedades estén
bien ordenadas, y para ello las sociedades bien ordenadas deben influir para
que ello suceda y en los casos en que ocurran trasgresiones se debe intervenir
siempre y cuando ello no desestabilice el orden existente. Rawls
consecuentemente parece reconocer la desigualdad formal del individuo y de los
pueblos a diferencia de Hobbes que reconoce la igualdad del individuo y la
desigualdad de los pueblos.
De la visión de Sen se deduce un cosmopolitismo de
las instituciones si se quiere dejando entrever que el sistema de
organizaciones supranacionales y los Estados en general se han visto limitados
para acometer las tareas para las cuales fueron creados. Pero si se tiene
presente la idea del progreso y la aceptación de la autoridad, se podría
afirmar un kantismo que trae aparejado la idea de la evolución. Así pues se
tiene que Rawls y Sen se mantienen dentro de las propuestas kantianas en cuanto
a las relaciones internacionales se refiere, es decir, dentro de las ideas de
evolución y progreso. En este sentido, Kant considera la paz como un asunto
esencial y a ella está subordinada “cualquier tipo de modificación del Estado”
(Astorga, 1999:420) y por consiguiente del sistema de Estados. En relación con
la idea del progreso hay matices: Rawls prefiere que los bien ordenados mantengan su estatus en beneficio de los no
favorecidos mientras que Sen cree que mientras se sea más libre más
posibilidades van a estar disponibles para el desarrollo.
La idea de estabilidad de Rawls y la necesidad de
mantener a las instituciones como canales a través de los cuales se pueden
revisar los cuestionamientos al sistema político global como una totalidad, que
está también en Sen, evidencia la prudencia que significa el paso de un
conflicto intraestatal a un conflicto interestatal. Esta prudencia podría ser
el efecto del temor que genera la posibilidad de otra revolución de impacto
global (Hobsbawn, 1996:127) o que estalle una revolución global en los
parámetros desvelados por Hardt y Negri (2009:243-257).
Esta situación que confirma la clásica visión realista de las
relaciones internacionales desde Tucidides, hacen que las propuestas de Kant,
Rawls y Sen sobre paz y justicia global hayan sido consideradas seriamente
debido a que para los que claman más democracia, estas propuestas sólo buscan
preservar un orden y para los que preservan dicho orden estas propuestas buscan
una erosión del mismo. Como ya se ha expresado Kant contrapone a la idea de
revolución, la evolución y progreso. Rawls, por una parte maximiza la prudencia
kantiana pero limitando su utopía a lo posible y no a lo deseable. A. Sen se
mantiene dentro del rango de prudencia, al reconocer lo ya existente y no
considera a los sujetos individuales como actores capaces de definir su propio
destino a pesar de que su idea de libertad es expansiva.
Ahora, ninguno de los autores, en especial los más
contemporáneos consideran al individuo como un sujeto a pesar de la mayor
importancia que hoy día se le ha dado a los derechos humanos. Esta importancia
ha hecho pensar en la conformación de un derecho internacional signado por la
cosmopoliticidad, el problema radica en que entidades desiguales proclamaron la
igualdad absoluta de los seres humanos tanto dentro como fuera de esas
entidades[14] y ello ha hecho que estos
derechos universales se hayan convertido en instrumento de la acción política
por parte de los desiguales, en función de sus propios intereses. Esta
desigualdad-igualdad se hace más compleja por el hecho que la idea del Estado
trae aparejada también la noción de identidad y diferencia. Pero esta idea de
identidad-diferencia se da también dentro de los Estados. Ante estas
circunstancias se plantea el problema de la justicia global. La afiliación
plural podría significar un paso importante en alcanzar la meta de la justicia
como equidad, bandera asumida por A. Sen, pero los problemas subyacentes de la
representatividad hacen que la posición original por él establecida no
represente la multiplicidad de identidades más aún si se tiene presente que el
proceso de alienación a lo cual han estado sometidas cifras innumerables de
individuos hace que estos sean aún vistos en términos utilitaristas, lo cual
significa que sean más objetos que sujetos en un esfuerzo por alcanzar la
imparcialidad.
Pero hay circunstancias de hecho y de derecho que
parecieran estar indicando lo contrario. Con respecto a las circunstancias de
hecho, A. Sen apoya su afiliación plural en un cosmopolitismo de las
instituciones. Esta propuesta, al igual que la de Rawls, promueve un proceso
homogeneización. La globalización propende también a ello y el rechazo que esta
ha tenido también. Esta contradicción está permitiendo una mayor
democratización de los procesos de toma de decisiones. Desde la perspectiva
jurídica, la legislación internacional ha avanzado lentamente en convertir al
individuo en destinatario o sujeto del derecho[15], sin embargo, este nuevo
estatus por lo pronto sólo se refiere a la responsabilidad internacional, con
lo cual en principio también persigue la preservación del orden existente. En
principio, debido a que los pueblos garantes del orden internacional han
buscado la manera de evadir esta responsabilidad amparándose en la inmunidad de
jurisdicción y/o en la contratación de servicios de seguridad dando paso a un
resurgimiento no sólo del mercenario como tal, tambien de la guerra privada
como se conoció antes del siglo XVII.
Estando presentes aún las circunstancias que
generaron los acontecimientos de 1789, el problema sigue siendo el establecer
un régimen global virtuoso que asegure la libertad, la estabilidad y la
prosperidad, pero incluyendo a los sujetos, los seres humanos individuales para
que pasen a ser ellos fines en sí mismo y no medios de entidades desiguales
como lo son los Estados.
De la
justicia global a la Caridad Internacional.
A pesar de la busqueda por
alcanzar una justicia de alcance global, manteniendo el statu quo
internacional, los Estados se han topado con limitantes para alcanzar sus objetivos.
La principal de todas ellas ha sido la poca proclividad de la población de los
Estados garantes de esa estabilidad de padecer los rigores de un conflicto
bélico. A pesar de este hecho, M. Walzer ha desarrollado una teoría de la
guerra justa basada en la defensa de los derechos humanos que según este autor
ha sido efectiva en Kosovo y en Afganistán (2004:16-39).
Los argumentos
básicos que ha esgrimido este autor son: que la guerra es algunas veces
justificable y que su conducción está siempre sujeta a la crítica moral y su
propósito final es tratar de clarificar la guerra tal cual la conocemos y las
formas en que esta se manifiesta a partir de la posibilidad de emitir juicios
favorables teniendo presente que siendo este fenómeno una zona de radical
coerción donde la justicia siemre está bajo una niebla de incertidumbre. Sin embargo, las
motivaciones para la intervención en esos dos paises han sido especiales en
relación con una cantidad de conflictos que hoy día ocurren en diversas partes
del globo. Por una parte, la Guerra en Kosovo se produjo entre sociedades más o
menos bien ordenadas, es decir,
Europa occidental y Serbia para evitar que ocurriese una “limpieza étnica” de
comunidades musulmanas. Por la otra, la guerra en Afganistán se produjo como
consecuencia del deseo de la clase dirigente estadounidense de destruir las
bases de grupos islámicos que operaban desde ese país contra intereses
occidentales después del ataque del 11 de septiembre de 2001. Por lo que la
acción emprendida contra el país asiático pareció la retaliación realizada por
sociedades bien ordenadas contra un
régimen absolutista no-benévolo que fue declarado fuera de la ley.
Si bien en el caso de Kosovo
pareció ser acertado el uso de la expresión guerra justa por una amenaza cierta
de violación de derechos humanos, no hubo crítica en cuanto a la conducción de
las operaciones debido a que la guerra finalizó con un acuerdo debido a la
imposibilidad de Occidente de emprender una costosa guerra terretre en ese
escenario. En Afganistán, los objetivos establecidos para intervenir en en ese
país aun no han sido alcanzados después de una década de lucha y los costos
sufridos por la población que iba a ser “protegida” del régimen no-benevolente
han sido excesivamente altos en relación con los criterios aplicados para
justificar una guerra de liberación para implantar una sociedad bien ordenada,
es decir, para Walzer han ocurrido fallas a nivel de la conducción de la guerra
a pesar de lo justo de su causa en sus origenes. En mi criterio, en Afganistán
no hubo un objetivo político claramente justo y por ello la guerra ha sido
defectuosamente conducida incurriéndose en graves errores que han tenido
importantes consecuencias políticas a escala regional y global en el sentido
que ha limitado la capacidad de maniobra de los países que invocaron la
moralidad en sus acciones.
Con la denominada primavera árabe, Walzer ha colocado de
nuevo el tema de la guerra justa, en este caso, para evitar graves violaciones
de derechos humanos en países gobernados por lo que Rawls denominó absolutismos benévolos que estaban inmersos
en un proceso de revuelta e insurrección a fin de instaurar un nuevo orden
político. Al respecto, Walzer (2011) ha propuesto algo que ha dado en denominar
caridad internacional, es decir, “ayudar” a uno de los bandos en un conflicto
si eso sirve para instaurar en ese país una sociedad bien ordenada. Esta caridad permite explicar en cierta forma la
“ayuda” internacional que tuvieron los rebeldes en Libia y tienen ahora los
rebeldes en Siria o el gobierno de Mali.
Para Walzer, este criterio de
caridad podría ser explicado a partir del pensamiento de Maimónides. Para
Maimónides la más alta forma de caridad es la de ayudar a levantar a un pobre
hombre en sus negocios o en su trabajo para hacerlo a él independiente. Esta es
la forma más alta de tzedakah porque reconoce y respeta la dignidad de la
persona que es ayudada. Cuando la caridad perpetúa la dependencia y la subordinación
es injusticia. Maimónides insiste que la tzedakah en su alta forma debe ser
anónima, o sea, que el pobre no debe conocer el nombre de sus benefactores.
En la actualidad tzedakah es una
obligación noble, pero el ideal, en sentido colectivo de lo que el tzedakah
debiera ser, según Walzer, es compartido (shaped) por la creencia que la
caridad tiene que ser gobernada por una demanda de justicia (2011:73). Su pensamiento
sobre humanitarismo en la sociedad internacional considera el deber de que la
caridad y la justicia sean una sola cosa. Él duda de que EE.UU. y la NATO hayan
actuado en Libia para dominarla. Los motivos han sido humanitarios pero no
suficientemente llevado por consideraciones de prudencia y justicia. Por lo
tanto propone la tesis de Maimónides de caridad unida a la justicia. Pero se
requiere, según este autor, de un importante consenso a escala global.
En mi parecer, esta forma de
caridad internacional está promoviendo la guerra civil a escala global y sus
efectos pueden tener consecuencias muy perjudiciales no sólo a las sociedades
donde se ha estado aplicando, tambien en los fundamentos morales que motivaron
la intervención o la “ayuda”. Esta forma de caridad podría constituir una nueva
forma de guerra contra los “barbaros” de acuerdo con los criterios de Hardt y
Negri para imponer formas aceptadas universalmente de derechos humanos a pesar
de los usos políticos que se le han dado al tema.
Reflexión
Final.
Si definimos la globalización como
el proceso de implantación de los fundamentos de la modernidad en el mundo
entero, la guerra enmarcada dentro de este marco globalizado es un guerra
civil. Por tal motivo se está comenzando a hacer común la expresión “guerra
civil” global de acuerdo con los criterios empleados por Hardt y Negri.
Consecuentemente, la guerra realizada por el mundo globalizado contra los
pueblos que no se ajustan al criterio de la modernidad occidental, guerra contra los barbaros según los
mencionados autores Hardt y Negri, es la guerra que justamente se está realizando
por las sociedades bien ordenadas
contra los Estados declarados fuera de la ley o contra aquellos absolutismos donde
la asertividad de sus poblaciones ha permitido la injerencia extranjera. En estas
circunstancias, los esfuerzos intelectuales de Rawls, Sen y Walzer han ayudado
a cimentar las bases racionales para conocer en qué condiciones ocurre una
guerra civil y una guerra de carácter civilizacional. En este contexto, la caridad ha sido el último esfuerzo en
justificar la guerra realizada por una estructura político-organizativa
westfaliana y post-westfaliana para asegurar su propia supervivencia.
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[1] Ver: Sen, A. (2001) “Justicia Global. Más allá de la equidad internacional”.
http://them.polylog.org/3/fsa-es.htm
[2] Ver: Walzer, M. (2011). “On Humanitarianism.
Is Helping Others Charity, or Duty, or Both ?”. New York. Foreign
Affairs Vol 90 N° 4. 69-80 pp
[3] Tales como la Organización de las Naciones Unidas y organizaciones
relacionadas, empresas y negocios, grupos sociales y organizaciones políticas,
organizaciones no gubernamentales, etc.
[4] Dada la multiplicidad de relaciones e intereses que están en juego,
Sen propone “colocar el tema de la justicia – y el de la imparcialidad – en
algunos dominios distintos aunque interrelacionados” respetando la idea de la
pluralidad para obtener un mayor grado de efectividad.
[5] La preocupación de
este autor fue estudiar cuales son las condiciones que hacen posible una
sociedad estable y justa. Para él "la justicia social es el principio de
prudencia racional aplicado a una concepción colectiva del bienestar del
grupo... el bien es definido independientemente de lo justo y entonces lo justo
es... aquello que maximiza el bien... extender a la sociedad el principio de
elección por un individuo... no considera seriamente la distinción entre las
personas”. La razón práctica kantiana es la base de su
propuesta. Los conceptos necesarios para establecer la justicia imparcial, son
la razonabilidad y racionalidad, la concepción política del hombre y la
sociedad y un constructivismo que se fundamenta a su vez en lo que él denominó
la “posición original”, un velo de ignorancia y el equilibrio reflexivo.
La
razonabilidad y la racionalidad son entendidas conectando la idea de la
cooperación social y el concepto de persona, es decir: la cooperación social debe
ser siempre para beneficio mutuo, y esto implica que consta de dos elementos:
el primero es una noción compartida de los términos justos de la cooperación
que se puede esperar razonablemente
que acepte cada participante, siempre y cuando todos y cada uno también acepten
esos términos. El otro elemento que corresponde a lo racional se refiere a la ventaja que obtendrá cada individuo.
Mientras que la noción de los términos justos de la cooperación son algo que
comparten todos, las concepciones de los participantes de su propia ventaja
racional difieren.
Los elementos para fundamentar el
acuerdo justo imparcial son: la posición
original, el velo de la ignorancia y el equilibrio reflexivo. La posición original es un recurso
hipotético que permite la concepción de una situación tal en la que las partes
no cuentan con ventajas producto de las situaciones o tendencias económicas,
sociales, históricas o naturales que surgen inevitablemente dentro de cualquier
sociedad. El velo de la ignorancia, es un mecanismo para garantizar la
imparcialidad puesto que al asumirse se desconoce la posición social, la doctrina
comprehensiva, la raza, grupo étnico, sexo, facultades naturales –como fuerza o
inteligencia- de las personas participantes. En cuanto al equilibrio reflexivo,
este se llama así debido a que al final los principios y juicios coinciden; y
es reflexivo puesto que se sabe a que principios se ajustan los juicios
reflexivos y se conocen las premisas de su derivación.
El objetivo del liberalismo político y su idea de la justicia como imparcialidad, es
la de hallar una concepción política de la justicia públicamente aceptable.
Esto se logra mediante un consenso solapante “overlapping consensus” de
doctrinas razonables, religiosas, filosóficas y morales –personales, grupales y
colectivas- en una sociedad. Existen tres maneras por la cual este consenso
puede darse: 1.-) continuidad de los valores constitutivos de doctrinas
comprehensivas razonables, 2.-) congruente con sus valores pese a que no sean
iguales y 3.-) que el contenido de los principios de la concepción política de
justicia no entren en conflicto con las doctrinas ya mencionadas. El consenso
solapante debería permitir que se consiguiera la estabilidad dinámica de la
sociedad.
[6] El término “decente” describe una sociedad no liberal cuyas
instituciones de base satisfacen ciertas condiciones específicas de lo justo y
de justicia política, e inducen a los ciudadanos a honrar un derecho
razonablemente justo para la sociedad de los pueblos. Entre los varios pueblos
decentes posibles Rawls toma en consideración aquellos que llama decent hierarchical peoples dignos de formar parte de la sociedad de
los pueblos en cuanto su estructura de base está dotada de una autoridad
jerarquica decente, es decir, una estructura que permite a las personas
participar y desarrollar un rol efectivo en la vida política.
[7] Por una sociedad bien ordenada Rawls
entiende una sociedad regulada en modo eficaz con una concepción política de
justicia ya mencionada precedentemente.
[8] El concepto de “guerra justa” es de origen medieval. Al respecto,
Santo Tomás de Aquino estableció que los requisitos para que una guerra sea
declarada justa son: un fin puramente pacífico sin odios ni ambiciones, causa
justa, declaración de guerra por autoridad legítima, y prohibición de toda
mentira. Pero como este concepto no aclaraba que era lo que se consideraba una
guerra justa, fue necesario establecer otro que evitara pronunciarse sobre la
difícil cuestión de saber quién tiene la razón ética o moral en una guerra. La
primera aproximación sobre este asunto la hizo Baltasar Ayala quien consiguió
diferenciar entre las guerras que corresponden a la confrontación entre dos
Estados soberanos calificados cada uno de ellos de "iustus hosti" y
las "guerras civiles" y "demás persecuciones penales y supresión
de bandidos, rebeldes y piratas". El uso de la palabra "justo"
en el sentido de la "guerra justa" fue entendido entonces como
"ajustado a la forma". Por esta razón, Baltasar Ayala expresó lo
siguiente:
a) “la guerra en el sentido justo” hay
que desviarla de la justicia material, de la causa justa, hacia “las cualidades
formales de una guerra jurídico pública”. Es esta la cuestión fundamental: “la
guerra ha de ser pública en ambos lados”. No puede admitirse las “guerras
privadas”.
b) “la guerra justa” es la que se
produce entre “enemigos justos”. Y "enemigo" es el iustus hostis, el
soberano estatal en paridad e igualdad con el estado beligerante, aunque éste
no tenga "causa justa" para la guerra, en el sentido moral.
c) la decisión sobre "si existe o
no una causa justa le corresponde exclusivamente a cada soberano estatal".
Varios siglos después Kant introdujo
involuntariamente la categoría política del "enemigo injusto"
rompiendo con ello la "igualdad formal" entre Estados beligerantes
(Ver articulo VII de Sobre la Paz Perpetua). Kant entendió lo "justo" como "moralmente"
bueno, y lo "injusto" como "malo". En este sentido, el
filosofo alemán posibilitó (sin ser esa tal vez su intención) la introducción
de las "guerras" contra un "enemigo" que puede ser
considerado peor que un "criminal" dando lugar a la posibilidad de
retaliación (Muñoz, 2003).
[9] Aunque Sen se considera deudor de la
obra de Rawls, se diferencia de ella en que si bien las comparaciones
interpersonales constituyen elementos decisivos en la fundamentación
informativa de la justicia, sin embargo, tal fundamentación no puede obtenerse
a partir de comparaciones efectuadas sobre los medios para la libertad (sean
recursos, ingresos o bienes primarios). “La cuestión central es que se debe
distinguir entre libertad y el logro o éxito concreto”. La “capacidad” refleja
la libertad de una persona para elegir entre vidas alternativas, es decir,
entre determinadas combinaciones de “funciones” que representan las cosas que
podemos hacer y las formas de ser. Al atender a la capacidad potencial es
preciso considerar la transformación que cada uno realiza de los bienes
primarios en logros concretos, pues hay condiciones diferentes entre los
individuos. La capacidad representa la libertad, mientras que los bienes primarios nos hablan sólo de los
medios para la libertad sin atender a la variación interpersonal entre esos
medios y las libertades concretas conseguidas”. Álvarez (2001: 381-396).
[10] En este sentido Habermas expresó que
las instituciones financieras creadas en Bretón Woods para controlar las
finanzas de los Estados se han visto limitadas para cumplir con su función en
un sistema que se sustenta en la ley de la oferta y la demanda trayendo como
consecuencia que los Estados se encuentren en una permanente tensión que se
manifiesta en la economía, en la gobernabilidad, en la legitimidad y en la
motivación, produciendo mayores grados de conflictividad (1994:62-66).
Las causas son las siguientes:
·
En lo económico actúa como un órgano
ejecutivo inconsciente en el contexto de las leyes del mercado y de manera
concomitante actúa como agente planificador de un capital monopólico.
·
En la gobernabilidad se presenta por la
existencia de intereses opuestos entre agentes capitalistas y la aparición de
estructuras administrativas paralelas ajenas al sistema.
·
En la legitimidad se presenta por la
existencia de límites en dicho sistema y la presencia de efectos colaterales no
deseados como la politización y exclusión.
·
En la motivación se presenta por la erosión de
tradiciones importantes para la existencia continua de la comunidad y el advenimiento
de nuevos valores.
[11] Ver también. Hardt y Negri (2009:245).
[12] Ello es así debido
a que como lo ha expresado Kohn (2004), las sociedades bien ordenadas tienden a comportarse como “sociedades rectamente
ordenadas” porque los individuos en las sociedades “bien ordenadas” se dedican
más a su vida privada y delegan “a 'expertos' el gobierno a fin de que
satisfagan sus necesidades particulares”.
[13] Hay que destacar que Sen expresó que la globalización es un fenómeno
que no es negativo en si mismo, pero ha venido acompañado de desigualdades que
han provocado mucha resistencia, por Hardt y Negri (2009) han expresado que
esos grupos han despertado la conciencia que facilitará el éxodo de la
estructura del capital generando las condiciones de implantar una democracia a
escala global. Por su parte, Lowi (2011), más recientemente expresó que la
globalización era la continuación de la guerra por otros medios.
[14] Ver los considerandos ubicados en el Preámbulo de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
[15] De acuerdo a Max SÆrensen un sujeto del derecho internacional es aquel que “sufre
directamente responsabilidad por una conducta incompatible con la norma, y
aquel que tiene legitimación directa para reclamar contra toda violación de la
norma”. Una entidad para ser considerada como sujeto del derecho internacional
debe ser capaz de: ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad para
ejercer sus derechos accediendo a instituciones internacionales está en proceso
de evolución puesto que hasta la presente fecha en el ámbito americano sólo se
pueden hacer peticiones o presentar quejas. Faltaría esclarecer con mayor
precisión la capacidad del Tribunal Penal Internacional de conocer denuncias de
particulares sobre posibles hechos que podrían ser catalogados de crímenes contra la humanidad. Con
respecto a las obligaciones, la entrada en vigor del Estatuto de Roma, se ha
abierto la posibilidad de juzgar la responsabilidad internacional de un
individuo por la comisión de delitos que atenten contra la paz y la seguridad
internacional y el respeto de la persona.
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