miércoles, 1 de marzo de 2017

HEGEL: EXTRACTO DE LOS RASGOS FUNDAMENTALES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO

HEGEL, G. W. F. (1833/2000). Rasgos Fundamentales de la Filosofía del Derecho o compendio de derecho natural y ciencia del Estado. Madrid. (T. E. Vásquez) ediciones Biblioteca Nueva. 395 p.


Esta fue una obra que, según Herrera, desde sus orígenes estuvo signada por un prejuicio basado en la presuposición de “su acercamiento al Estado prusiano y su Restauración de los años veinte…”[1]. Esta presunción sería corroborada por Habermas al señalar que no cabía proyectar la filosofía política de Hegel al nivel del siglo XX sin matizar las circunstancias debido a que “los Nazis intentaron reclamar a Hegel para el Estado total”[2]. En este siglo XXI, cuando se está comenzando a vivir una era postwestfaliana, la idea del ‘Estado total’ pareciera adquirir una nueva relevancia en función del resurgimiento de corrientes westfalianas basadas en la necesidad de fortalecer el Estado-nación, el problema es saber cuál es su antítesis, porque no se avizora una tendencia que permita evitar los excesos a que llevó el esfuerzo de acercar “el fin de la historia” desde la perspectiva hegeliana.



EXTRACTO

En la ciencia el contenido está atado esencialmente a la forma.
El mundo ético, el Estado...
Este es el sentido de la superficialidad: colocar a la ciencia, no sobre el desarrollo del pensamiento y del concepto, sino sobre la percepción inmediata y la imaginación contingente…
La ciencia del Estado, no debe ser nada más que una tentativa para concebir y exponer al Estado como algo racional en sí...
Concebir lo que es, es la tarea de la filosofía, pues lo que es, es la razón
Introducción
El concepto es lo único que tiene realidad y precisamente porque él mismo se la da... La configuración que se da el concepto en su realización constituye, para el conocimiento del concepto mismo, lo otro de la forma de ser sólo como concepto: distintos y esenciales momentos de la idea
La unidad de existencia y del concepto es la idea... La idea del derecho es la libertad.
El derecho es positivo: por la forma y por el contenido basado este último por el carácter particular del pueblo (necesidad natural), por la forma de aplicación en tanto que subsunción del entendimiento y, por las determinaciones ultimas requeridas por la decisión en la realidad
El campo del derecho es, en general, lo espiritual y su lugar próximo y su punto de partida la voluntad.
La voluntad contiene: en primer lugar, el elemento de la pura indeterminabilidad o de la pura reflexión del yo en sí mismo, en segundo lugar, el yo es el tránsito desde la indeterminabilidad indiferenciada hacia la diferenciación, el determinar y poner una determinidad como contenido y objeto y, en tercer lugar, la voluntad es la unidad de estos dos momentos: la particularidad reflejada en si y por eso llevada a la universalidad, esto es, la individualidad; la autodeterminación del yo de ponerse en algo uno, de ponerse como lo negativo de sí mismo, esto es, como determinado y limitado y permanecer cabe sí mismo, es decir, en su identidad consigo y universalidad y cerrarse en la determinación sólo consigo mismo.
Las formas de la voluntad: en cuanto a la determinidad es la oposición formal de lo subjetivo y objetivo como existencia externa inmediata, la voluntad formal es así como auto conciencia y como individualidad que se retrotrae en sí, es el proceso de trasladar la finalidad subjetiva en la objetividad por la mediación de la actividad y de un medio.
En tanto las determinaciones de la voluntad son las propias de la voluntad, su particularización reflejada en sí, ellas son el contenido.
Este contenido, o la determinación de la voluntad diferenciada es, primeramente inmediata. Así, la voluntad es libre solo en sí, o para nosotros, o lo es en suma, en su concepto
La voluntad solo primeramente libre en sí, es la voluntad inmediata o natural... Esta se encuentra determinada por la naturaleza y en este contexto es finita
La libertad de la voluntad es libre arbitrio y contiene, la reflexión libre que se abstrae de todo y la dependencia respecto al contenido
El sistema racional de determinación de la voluntad es el contenido de la ciencia del derecho... Este contenido tiene por naturaleza la tendencia al derecho, a la propiedad, la moralidad... La sociabilidad...
La voluntad que es en sí y para sí es verdaderamente infinita porque su objeto es ella misma
Respecto a la voluntad en general lo subjetivo significa el lado de su auto conciencia, de la singularidad a diferencia de su concepto que es en sí, por eso, se llama su subjetividad, la unidad absoluta de la autoconciencia, su particularidad y su unilateral ideal
La voluntad se hace objetiva solo mediante la realización de sus fines
El concepto abstracto de la idea de voluntad en general es la voluntad libre, el cual quiere a la voluntad libre
Esto de que una existencia empírica en general sea la existencia empírica (dasein) de la voluntad libre, es el derecho. Por consiguiente, el derecho es, en general, la libertad como idea... El formalismo del derecho surge de la diferencia del desarrollo del concepto de libertad.
Llamo dialéctica al principio motor del concepto en cuanto particularización de lo universal no solo disolvente sino también productor.
La idea de la voluntad libre es inmediata, su concepto es abstracto, la personalidad, es la idea en su escisión o existencia particular y, es la idea de su existencia universal en sí y para sí, la eticidad que contiene la familia, la sociedad civil y el Estado... Es la esfera de la moralidad y la unidad de la idea de lo bueno y el mundo externo es la esfera de la eticidad
El derecho abstracto
La personalidad contiene en general la capacidad jurídica y constituye el concepto y el fundamento abstracto del derecho abstracto (formal)
El derecho primeramente es la existencia empírica inmediata que se da la libertad de manera inmediata.
La persona para su finalidad sustancia, tiene el derecho de poner su voluntad en cada cosa, la cual de ese modo es la mía, y como quiera que la cosa no tiene tal finalidad en ella misma, recibe a mi voluntad para su determinación y alma: es el derecho absoluto de apropiación del hombre sobre todas las cosas.
Ya que en la propiedad me llega a ser objetiva mi voluntad como personal y de ese modo como voluntad del singular, la propiedad recibe el carácter de propiedad privada y la propiedad común, la cual según su naturaleza, puede ser poseída aisladamente, recibe la determinación de una comunidad disoluble en sí, en la que dejar mi parte es para sí asunto arbitrario.
La propiedad en cuanto existencia empírica de la personalidad no es suficiente mi representación y voluntad internas de que algo debe ser mío, sino que se exige para ello la toma de posesión. La existencia empírica que aquel querer recibe de ese modo incluye en ella el reconocimiento de los otros
Según la existencia inmediata el hombre es en sí mismo algo natural, algo externo a su concepto. Solo mediante el cultivo de su propio cuerpo y de su espíritu, porque esencialmente su auto conciencia se concibe como libre, él se toma en posesión y llega a ser la propiedad de él mismo y frente a otro.
Mediante la toma de posesión la cosa recibe el predicado de ser mía, y la voluntad tiene una relación positiva con ella. Asimismo, en esta identidad la cosa es puesta como algo negativo y en esta determinación mi voluntad es una voluntad particular necesidad vital, gusto.
La forma dada de la posesión y su signo son circunstancias externas, sin la presencia subjetiva de la voluntad, la cual constituye su significación y valor. Pero esta presencia, la cual es el uso, la utilización o cualquier exteriorización de la voluntad, ocurre en el tiempo, respecto al cual la objetividad es la duración de esta exteriorización
Puedo enajenarme de mi propiedad, ya que ella es mía solamente en cuanto pongo mi voluntad en él, de modo que yo dejo a la cosa como mostrenca o la abandono como posesión a la voluntad de otro, pero sólo en cuanto la cosa, según su naturaleza es algo externo
Puedo enajenar a otras producciones singulares y un uso limitado en el tiempo de mis capacidades particulares, corporales y espirituales y posibilidades de actividad porque, según esta limitación, mantienen una relación externa respecto a mi totalidad y universalidad. Por la enajenación de todo mi tiempo concreto mediante el trabajo y de la totalidad de mi producción, convertiría en propiedad de otro a lo sustancial de aquellos, mi actividad y realidades universales, mi personalidad
La totalidad que abarca a la actividad externa, la vida no es algo externo respecto a la personalidad en cuanto es esta misma e inmediata. La enajenación o el sacrificio de ella es más bien lo opuesto, en cuanto existencia empírica de esta personalidad. Por consiguiente, respecto a aquella enajenación no tengo derecho alguno, y solamente una idea ética, en cuanto absorbe en ella esta personalidad singular inmediata, y la cual es su fuerza real, tiene un derecho sobre ella. Así, pues, así como la vida como tal es inmediata, la muerte es también la negatividad inmediata de ella y, por consiguiente, cliente que ser aceptada de lo externo, como una cosa natural, o al servicio de la idea, por mano ajena.
La existencia empírica, como ser determinado, es esencialmente ser para otro; la propiedad, según el aspecto de que es una existencia empírica como cosa externa, es para otras exterioridades y está en conexión con esta necesidad y contingencia. Pero como existencia empírica de la voluntad ella es en cuanto para otro sólo para la voluntad de otra persona. Esta relación de voluntad a voluntad es el terreno propio y verdadero en el que la libertad tiene existencia empírica. Esta mediación de tener propiedad no sólo por medio de una cosa y de mi voluntad subjetiva, sino igualmente por medio de otra voluntad y, por consiguiente, tener en una voluntad común, constituye la esfera del contrato.
La propiedad por la que el lado de la existencia empírica o la exterioridad ya no es más solamente una cosa, sino que contiene en si el momento de una voluntad (y, por tanto, a otra), es establecida mediante el contrato, como el proceso en el que se expone y se medía la contradicción de que yo soy y permanezco siendo para mi propietario que excluye a otra voluntad en cuanto que yo, en una voluntad idéntica con la otra, ceso de ser propietario.
El derecho abstracto es derecho de coacción, porque lo injusto contra el mismo es una violencia contra la existencia empírica de mi libertad en una cosa externa. El mantenimiento de esta existencia empírica frente a la violencia es por eso como una acción externa y es una violencia que supera a la primera
La primera coacción como violencia practicada por lo libre, la cual vulnera la existencia empírica de la libertad en su sentido concreto, el derecho en cuanto derecho, es el delito. Es un juicio negativo infinito en su sentido pleno, mediante el cual no solo es negado lo particular, la inclusión de una cosa bajo mi voluntad, sino a la vez lo universal, lo infinito, en el predicado de lo mío, la capacidad jurídica y precisamente sin la mediación de mi opinión e igualmente contra esta. Es la esfera del derecho penal.
La superación del delito es la represalia... En cuanto contenido... En cuanto forma es ella la acción de una voluntad subjetiva que puede colocar en cada vulneración ocurrida su infinitud...
El punto de vista moral es el punto de vista de la voluntad, en cuanto ella no es meramente en sí, sino infinita para sí. Esta reflexión de la voluntad en sí y su identidad que es para sí frente al ser en sí y la inmediatez, y las determinaciones que se desarrollan dentro, determinan a la persona como sujeto.
En el propósito y la culpa, Hegel plantea que la finitud de la voluntad subjetiva en la inmediatez del actuar consiste inmediatamente en que para su actuar tiene a un objeto externo presupuesto con múltiples circunstancias. El acto pone una transformación a esta existencia empírica presente y la voluntad tiene culpa en general de ello, en cuanto a la existencia empírica transformada se encuentra el predicado abstracto de lo mío
Y luego como observación señala que
Un acontecimiento, una situación surgida, es una realidad externa concreta, la cual, a causa de esto, tiene en si muchas circunstancias indeterminables. Cada momento individual que se muestra como condición, fundamento, origen, de una tal circunstancia y de ese modo ha aportado lo suyo, puede ser considerado que sería culpable de ello o por lo menos tendría culpa de ello. Por tanto el entendimiento formal en el ámbito de un rico acontecimiento (por ejemplo, la Revolución Francesa) en una innumerable cantidad de circunstancias, tiene la elección de la cual de ellas quiere él sostener como siendo la culpa.
Intención y bienestar
119 La existencia empírica de la acción es una conexión múltiple, la cual puede ser considerada infinitamente dividida en individualidades, y la acción como habiendo afectado preferentemente solo a una tal individualidad…  Pero la verdad de lo individual es lo universal y la determinidad de la acción es para sí, no un contenido aislado respecto a una individualidad externa, sino un contenido universal que contiene en sí la conexión múltiple. El propósito, en cuanto proveniente de un ser pensante, no tiene simplemente la individualidad, sino esencialmente aquel aspecto universal: la intención
128... Ereignis...
[Cuando] El derecho ha determinado ahora su existencia empírica en cuanto voluntad particular y la subjetividad en su particularidad abarcante es ella misma la existencia empírica de la libertad, así como ella en sí, en cuanto referencia infinita de la voluntad a sí misma, es lo universal de la libertad. Ambos momentos integrados así en su verdad, en su libertad, pero primeramente en referencia relativa entre sí, son el bien, como lo universal cumplido, determinado en sí y para sí, y la certeza moral en cuanto subjetividad infinita que sabe en sí y que determina en sí al contenido...
137.. La verdadera certeza moral es la disposición de querer lo que es bueno en si y para sí; por eso tiene principios firmes y precisamente estos son para ella los deberes y determinaciones objetivos para sí p166
141... La identidad concreta del bien y de la voluntad subjetiva, la verdad de ellos es la eticidad.
142... La eticidad es la idea de la libertad, en cuanto el bien viviente, el cual tiene en la auto conciencia su saber y su querer, y mediante cuyo actuar tiene su realidad, así como esta tiene en el ser ético su finalidad motor y su fundamento que es en sí y para sí. La eticidad es el, concepto de la libertad que se ha convertido en mundo existente y en naturaleza de la auto conciencia 
149... El individuo tiene su liberación en el deber...
150... Lo ético en cuanto se refleja en el carácter individual como tal determinado por la naturaleza, es la virtud, la cual, en cuanto nada muestra sino la sencilla conformidad del individuo a los deberes de las relaciones a las que pertenece, es la probidad p188
156... La substancia ética en cuanto contiene a la auto conciencia que es para si unida con su concepto, es el espíritu real de una familia y de un pueblo
Como objetivación de sí mismo él es la familia, la sociedad civil y el estado.
La familia
158 ... Tiene como determinación suya la unidad que se siente, el amor, de modo que la disposición de tener la auto conciencia de su individualidad en esta unidad en cuanto esencialidad que es en sí y para sí, para ser en ella, no como persona para sí, sino como miembro.
Sociedad civil
182 la persona concreta, la cual, en cuanto particular, es a si misma finalidad, como una totalidad de necesidades vitales y una mezcla de necesidad natural y de arbitrio, es el principio primero de la sociedad civil
Observación... La sociedad civil es la diferencia que se coloca entre la familia y el estado, aunque el perfeccionamiento de ella se sigue mas tarde que el del estado, ya que la diferencia presupone al estado al cual ella, para subsistir, tiene que tener ante si como autónomo. ... Si el estado es representado como una unidad de distintas personas, como una unidad, que es solo comunidad, solo de ese modo es comprendida la determinación de la sociedad civil.
188 La sociedad civil tiene tres momentos siguientes:
La mediación de la necesidad vital y la satisfacción del individuo por su trabajo y por el trabajo y la satisfacción de la necesidad de todos los demás, es el sistema de las necesidades vitales
La realidad de lo universal de la libertad contenida en ella, la protección de la propiedad por la administración de justicia
La prevención contra la accidentalidad subsistente en aquellos sistemas y el cuidado de los intereses particulares en cuanto algo colectivo mediante la administración y la corporación.
La modalidad del trabajo
196 La mediación para preparar y procurar a las necesidades vitales particularizadas el medio adecuado, igualmente particularizado, es el trabajo. Este, por los procesos más variados, especifica el material proporcionado inmediatamente por la naturaleza para estas finalidades múltiples. Esta elaboración da valor al medio y su conformidad a la finalidad, de modo que el hombre en su consumo se relaciona especialmente con producciones humanas y tales esfuerzos son lo que él utiliza.
198 Pero lo universal y objetivo en el trabajo se encuentra en la abstracción, la cual efectúa la especificación de los medios y de la necesidad vital, y por eso igualmente especifica la producción y origina la división del trabajo. El trabajo del individuo se hace más sencillo mediante la división y, a través de ello, mayor la destreza en su trabajo abstracto y mayor la cantidad de su producción. Al mismo tiempo esta abstracción de la destreza y del medio completa la dependencia y el intercambio de los hombres para la satisfacción de las restantes necesidades vitales respecto a la necesidad total. La abstracción del producir hace al trabajo cada vez más mecánico, y por eso finalmente, capaz de que el hombre sea retirado de él y en su lugar pueda ingresar la maquina
La riqueza y las clases
199 En esta dependencia y reciprocidad del trabajo y de la, satisfacción de la necesidad vitales, el egoísmo subjetivo se transforma en la contribución a la satisfacción de las necesidades vitales de todos los otros,  en la mediación de lo particular por lo universal como movimiento dialéctico, de tal modo que adquiriendo, produciendo y gozando cada uno para sí, de ese modo precisamente produce y adquiere para el goce de los otros. Esta necesidad que se encuentra en el enlace omnilateral de la dependencia de todos es en lo sucesivo para cada uno la riqueza universal y permanente, la cual contiene para ellos la posibilidad de participar en ella mediante su cultura y su destreza, para tener asegurada su subsistencia, así como lo adquirido, mediatizado por su trabajo, conserva y aumenta la riqueza universal
200 La posibilidad de participación en la riqueza universal, la riqueza particular, esta sin embargo, condicionada en parte por una base inmediata propia (capital), en parte, por la destreza, la cual, a su vez, está condicionada por aquel, pero además por las circunstancias contingentes, cuya multiplicidad produce las diferencias, en el desarrollo de las disposiciones corporales y espirituales, ya para sí desiguales.
201 Adición: si la primera base del estado es la familia, las clases son las segundas,…
202 según el concepto, las clases se determinan como clase substancial o inmediata, la clase reflexiva o formal y luego como clase universal
203.  La clase substancial tienen su riqueza en los productos naturales de un suelo, al cual trabaja y es capaz de ser propiedad privada excluyente
204 la clase industrial tiene como quehacer la transformación del producto natural y, para los medios de su subsistencia, esta entregada a su trabajo, a la reflexión y al entendimiento, así como esencialmente a la mediación con las necesidades vitales y el trabajo de los otros
205 la clase universal tiene como quehacer suyo los intereses universales de la situación social y, en consecuencia, tiene que ser dispensada del trabajo directo para las necesidades vitales, ...
206 la clase, en cuanto particularidad que llega a ser objetiva para si misma, se divide, por una parte, según el concepto, en sus diferenciad universales. Pero, por otra parte, a qué clase particular pertenece el individuo, en ello influye la manera de ser, el nacimiento y las circunstancias, pero la última y esencial determinación se encuentra en la opinión subjetiva y en el libre arbitrio particular...
207 El individuo se da realidad solo entrando en la existencia empírica en general y, de ese modo, en la particularidad determinada, limitando se así exclusivamente a una de las esferas particulares de la necesidad vital... La moralidad tiene su lugar propio en esta esfera, en la que es predominante la reflexión en su obrar, la finalidad de las necesidades vitales particulares y del bienestar, y la contingencia en la satisfacción de las mismas convierte también en deber una asistencia contingente o individual.
210 La realidad objetiva del derecho, por una parte, es la de ser para la conciencia, llegar a ser sabida en general y, por la otra para tener la fuerza de la realidad y valer y así también ser sabida como válida universalmente.
217 Así como en la sociedad civil el derecho en si llega a ser ley, así también la precedente existencia empírica inmediata y abstracta de mi derecho individual llega a la significación del ser reconocido como una existencia empírica en el querer y el saber universal existente
218 Puesto que propiedad y personalidad tienen en la sociedad civil reconocimiento y validez legales, el delito ya no es solamente violación de un infinito subjetivo, sino también la de la cosa universal, la cual tiene en si una existencia sólida y firme.
243 Si la sociedad civil se encuentra en actividad sin trabas, ella es concebida dentro de sí misma en población e industria progresivas. Por la universalización en la conexión de los hombres mediante sus necesidades vitales y los modos de preparar los medios para ellas, se acrecienta la acumulación de riquezas, por una parte, pues de esta doble universalidad se extrae la mayor ganancia, como, por otra parte, la individuación y limitación del trabajo particular, y de este modo la dependencia y penuria de la clase ligada a ese trabajo, a lo que se vincula la incapacidad de la sensación y del goce de los demás privilegios, y particularmente de las ventajas espirituales, de la sociedad civil.
244 El hundimiento de una gran masa por debajo de la medida de un modo de subsistencia cierto, que se regula por sí misma como la necesaria para un miembro de la sociedad - y así a la pérdida del sentimiento del derecho, de la juridicidad y del honor de subsistir por actividad y trabajo propios - produce el engendramiento de la plebe, el cual a la vez acarrea de nuevo la mayor facilidad para concentrar riquezas desproporcionadas en pocas manos.
245 si a las clases ricas se les impusiera la carga directa, o si existieran en otra propiedad pública los medios directos (ricos hospitales, fundaciones, conventos) de mantener en la situación de su modo ordinario de vida a las masas que caen en la miseria, estaría asegurada la subsistencia de los indigentes, sin ser mediada por el trabajo, lo que estaría en contra del principio de la sociedad civil y del sentimiento de sus individuos de su independencia y honor o si ella fuese mediada por el trabajo (por la oportunidad de este), aumentaría la cantidad de producciones, en cuya profusión y en la falta de consumidores adecuados, ellos mismos productores, consiste precisamente el mal, el cual se acrecienta solo de ambas maneras. Aquí se hace patente que la sociedad civil, en medio del exceso de riqueza no es suficientemente rica, es decir, en su propia fortuna no posee suficiente para gobernar el exceso de miseria y el surgimiento de la plebe.
251 la esencia del trabajo de la sociedad civil se escinde, según la naturaleza de su particularidad, en distintas ramas. Puesto que tal igualdad en sí de la particularidad, en cuanto algo común, llega a la existencia en el gremio, en el fin egoísta, dirigido a su particular, se concibe y actúa a la vez como universal, y el miembro de la sociedad civil, según su habilidad particular, es miembro de la corporación, cuya finalidad universal es así totalmente concreta y no tiene ningún otro ámbito, sino el que yace en la industria, en el negocio e interés peculiar.
254 En la corporación hay una limitación al así llamado derecho natural de ejercer la habilidad y ganar así lo que hay que ganar, sólo en cuanto la corporación determina su racionalidad, liberando la particularmente de la opinión propia y de la contingencia del propio peligro así como del peligro para los demás y la reconoce y asegura y es elevada a la vez a actividad consciente para una finalidad común.
El Estado
257 El Estado es la realidad de la idea ética; es el espíritu ético en cuanto voluntad manifiesta, ostensible a sí misma, substancial, la cual se piensa y sabe, y la cual lleva a cabo lo que sabe. En lo ético tiene el Estado su existencia inmediata, y en la autoconciencia del individuo, en su saber y actividad, su existencia mediata, así como éste, por su disposición en él, en cuanto su esencia y finalidad, y producto de su actividad, tiene su libertad sustancial.
260 El Estado es la realidad de la libertad concreta; pero la libertad concreta consiste en que la individualidad personal y sus intereses particulares tienen tanto su perfecto desarrollo y el reconocimiento de su derecho para sí
272 La constitución es racional en cuanto el Estado diferencia y determina en él mismo su actividad según su naturaleza del concepto y precisamente de tal modo que cada uno de esos poderes mismos en sí es la totalidad, por cuanto ellos tienen y contienen en ellos a los otros momentos eficazmente, y porque expresan la diferencia del concepto, permanecen simplemente en su idealidad y constituyen solo un todo individual
316 La libertad subjetiva formal de que los individuos como tales tengan y exterioricen sus juicios, opiniones y consejos propios sobre los asuntos universales, tiene su fenómeno en el conjunto que se llama opinión pública.
317 La opinión pública contiene en ella los eternos principios substanciales de la justicia... Lo malo es, en su contenido, lo totalmente particular y peculiar; por el contrario, lo racional es lo universal en sí y para sí, y lo peculiar es aquello en que el opinar se imagina algo.
La soberanía respecto al exterior
321 La soberanía hacia el interior es esta idealidad en tanto que los momentos del espíritu y de su realidad, la del Estado, son desplegados en su necesidad y subsisten Como miembros del mismo. Pero el espíritu, como relación infinita negativa a sí mismo en la libertad, es asimismo esencialmente ser para si que ha recogido en sí la diferencia subsistente y, por tanto, es excluyente. En esta determinación, el Estado tiene individualidad, la cual esencialmente es como individuo, y en la soberanía, en cuanto real, es individuo inmediato
323 En la existencia empírica del Estado hay una negatividad que se basa en la idea del acontecimiento donde se presenta su infinitud real como la idea lidad de todo finito en él; el, aspecto en el cual la substancia en cuanto fuerza absoluta frente a todo singular y particular, frente a la vida, la propiedad y sus derechos, así como frente a los demás círculos, trae la nulidad de ellos a existencia empírica y a la conciencia.
324 Esta determinación, con la cual el interés y el derecho del singular es puesto como un momento evanescente es, a la vez lo positivo, a saber, su individualidad no accidental y modificable, sino su individualidad en sí y para sí. Esta relación y el reconocimiento de ella es, por tanto, el deber substancial; el deber de conservar, por el peligro y el sacrificio de su propiedad y de su vida, incluyendo su opinar y todo aquello que por sí mismo es concebido en el ámbito de la vida, esta individualidad substancial: la independencia y soberanía del Estado.
325 Siendo el sacrificio para la individualidad del Estado la relación substancial de todos y, por tanto, deber universal, al mismo tiempo, como un aspecto de la idealidad frente a la realidad del subsistir particular, se convierte en una relación particular y le es dedicada una clase propia: la clase de la valentía
326 Las discordias de los Estados entre sí pueden tener como objeto algún aspecto particular de sus relaciones; para estas discordias la parte particular, dedicada a la defensa del Estado, cliente su determinación principal. Pero en cuanto el Estado como tal, su autonomía, entra en peligro, del deber llama a todos sus ciudadanos a su defensa. Cuando así la totalidad ha devenido fuerza y es arrancada de su vida interior en si hacia lo exterior, la guerra de defensa se convierte en guerra de conquista.
El derecho externo del Estado
330 El derecho externo del Estado surge de las relaciones de Estados autónomos; lo que es en sí y para sí en él recibe, por tanto, la forma del deber porque, para que ello sea real, descansa en voluntades soberanas diferenciadas.
331 El pueblo como Estado es el espíritu en su racionalidad substancial y en su realidad inmediata y, por consiguiente, del poder absoluto sobre la tierra; por tanto, un Estado respecto a otro está en soberanía soberana. Ser como tal para el otro, es decir, ser reconocido por él, es su primera legitimación absoluta. Pero esta legitimación es solamente formal y la exigencia de este reconocimiento del Estado, simplemente porque él sea un tal, es abstracta. Que él sea de hecho un ente en sí y para sí, depende de su contenido, de su constitución, de su situación, y el reconocimiento que contiene una identidad de ambos, descansa igualmente en el perecer y en la voluntad del otro
332 La realidad inmediata, en la que los Estados están los unos respecto a los otros, se particulariza en relaciones múltiples, cuya determinación surge del arbitrio autónomo bilateral y con ello tiene la naturaleza formal de los contratos en general. Sin embargo, la materia de estos contratos es de una multiplicidad infinitamente menor que en la sociedad civil, en la que los singulares se encuentran en dependencia recíproca, según las más variadas consideraciones, mientras que los Estados autónomos son principalmente totalidades que se satisfacen en si
333 El fundamento del derecho de los pueblos en cuanto del derecho universal que debe valer en sí y para sí entre los asestados, a diferencia del contenido particular de los tratados positivos es que los tratados, en cuanto en ellos descansan las obligaciones de los Estados entre si deben ser observados. Pero puesto que sus relaciones tienen como principio su soberanía, ellos están entre sí en el estado de naturaleza...
334 El conflicto de los Estados... En cuanto las voluntades particulares no encuentran ningún acuerdo, solo, por la guerra puede ser decidido...
338 En el hecho de que los Estados se reconozcan recíprocamente como tales también en la guerra, en la situación de a-juridicidad, de violencia y contingencia, subsiste un nexo, en el cual ellos valen el uno para el otro como existentes en sí y para sí, de tal modo que en la guerra misma la guerra es determinada como algo que debe ser transitorio. Así pues, la guerra contiene la determinación jurídica popular, ya que en ella es conservada la posibilidad de la paz... La guerra no se hace contra las instituciones internas y la vida familiar y privada pacifica, ni contra las personas privadas...
339 el comportamiento reciproco en la guerra y lo que, en la paz, un Estado concede a los súbditos de otro en derechos para el comercio privado... Descansa especialmente en las costumbres de las naciones, como de la universalidad interna de la conducta que se mantiene bajo todas las relaciones
341 El elemento de la existencia determinada del espíritu universal que en el arte es la intuición e imagen, en la religión el sentimiento y representación, y en la filosofía el pensamiento puro y libre, es en la historia universal la realidad espiritual en su ámbito total de interioridad y exterioridad.
342 La historia universal es razón en sí y para sí y su ser-para-sí en el espíritu es saber, ella es el desarrollo necesario, únicamente desde el concepto de su libertad, de los momentos de la razón y así de su auto conciencia y de su libertad, la explicitación y realización del espíritu universal.
343 La historia del espíritu es su acción, pues el solo es solo lo que él hace y su acción es, y precisamente, en cuanto espíritu, hacerse objeto de su conciencia, concebirse a sí mismo explícita doce. Este concebir es su ser y su principio, y la perfección de un concebir es la vez su alienación y su tránsito. El espíritu, formalmente expresado, que concibe de nuevo este concebir, y lo que es lo mismo, que va en sí mismo, desde la alienación, es el espíritu del grado superior respecto a sí, como él se encontraba en aquel primer concebir
344 Los Estados, pueblos e individuos, en este quehacer del espíritu universal, se levantan en su principio particular determinado el cual tiene su explicitación y realidad en su constitución y en la total amplitud de su situación, del cual se hacen conscientes y se absorben en su interés y, a la vez, son instrumentos inconscientes y miembros de aquel quehacer interno, en el que estas figuras perecen; pero el espíritu en sí y para sí se prepara y se elabora un tránsito a su próximo grado superior.
346 Ya que la historia es la figura del espíritu en forma del acontecer… la realidad natural inmediata, entonces los momentos del desarrollo son existentes como principios naturales inmediatos, y estos, porque son naturales, son como una pluralidad, la una fuera de la otra, y además de modo tal que a un pueblo corresponde uno de ellos; es su existencia geográfica y antropológica
351 Observación. En las guerras y conflictos que surgen bajo tales relaciones, el momento en que las luchas por el reconocimiento están en relación a un contenido determinado constituye el rasgo que les da significación para la historia universal



[1] HERRERA, J. (2009). Principios de filosofía de la praxis. Caracas. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca-EBUC. 255 p.
[2] HABERMAS, J. (1987). Teoría y Praxis. Estudios de Filosofía Social. Madrid. (T. S. Mas y C. Moya). Editorial Tecnos. 476 p

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