HEGEL, G. W. F. (1833/2000).
Rasgos Fundamentales de la Filosofía del
Derecho o compendio de derecho natural y ciencia del Estado. Madrid. (T. E.
Vásquez) ediciones Biblioteca Nueva. 395 p.
Esta fue una obra que, según
Herrera, desde sus orígenes estuvo signada por un prejuicio basado en la
presuposición de “su acercamiento al Estado prusiano y su Restauración de los
años veinte…”[1].
Esta presunción sería corroborada por Habermas al señalar que no cabía
proyectar la filosofía política de Hegel al nivel del siglo XX sin matizar las circunstancias
debido a que “los Nazis intentaron reclamar a Hegel para el Estado total”[2]. En este siglo XXI, cuando
se está comenzando a vivir una era postwestfaliana, la idea del ‘Estado total’
pareciera adquirir una nueva relevancia en función del resurgimiento de
corrientes westfalianas basadas en la necesidad de fortalecer el Estado-nación,
el problema es saber cuál es su antítesis, porque no se avizora una tendencia
que permita evitar los excesos a que llevó el esfuerzo de acercar “el fin de la
historia” desde la perspectiva hegeliana.
EXTRACTO
En la ciencia el contenido está
atado esencialmente a la forma.
El mundo ético, el Estado...
Este es el sentido de la
superficialidad: colocar a la ciencia, no sobre el desarrollo del pensamiento y
del concepto, sino sobre la percepción inmediata y la imaginación contingente…
La ciencia del Estado, no
debe ser nada más que una tentativa para concebir y exponer al Estado como algo
racional en sí...
Concebir lo que es, es la
tarea de la filosofía, pues lo que es, es la razón
Introducción
El concepto es lo único que
tiene realidad y precisamente porque él mismo se la da... La configuración que
se da el concepto en su realización constituye, para el conocimiento del
concepto mismo, lo otro de la forma de ser sólo como concepto: distintos y
esenciales momentos de la idea
La unidad de existencia y del
concepto es la idea... La idea del derecho es la libertad.
El derecho es positivo: por
la forma y por el contenido basado este último por el carácter particular del
pueblo (necesidad natural), por la forma de aplicación en tanto que subsunción
del entendimiento y, por las determinaciones ultimas requeridas por la decisión
en la realidad
El campo del derecho es, en
general, lo espiritual y su lugar próximo y su punto de partida la voluntad.
La voluntad contiene: en
primer lugar, el elemento de la pura indeterminabilidad o de la pura reflexión
del yo en sí mismo, en segundo lugar, el yo es el tránsito desde la
indeterminabilidad indiferenciada hacia la diferenciación, el determinar y
poner una determinidad como contenido y objeto y, en tercer lugar, la voluntad
es la unidad de estos dos momentos: la particularidad reflejada en si y por eso
llevada a la universalidad, esto es, la individualidad; la autodeterminación
del yo de ponerse en algo uno, de ponerse como lo negativo de sí mismo, esto
es, como determinado y limitado y permanecer cabe sí mismo, es decir, en su
identidad consigo y universalidad y cerrarse en la determinación sólo consigo
mismo.
Las formas de la voluntad:
en cuanto a la determinidad es la oposición formal de lo subjetivo y objetivo
como existencia externa inmediata, la voluntad formal es así como auto
conciencia y como individualidad que se retrotrae en sí, es el proceso de
trasladar la finalidad subjetiva en la objetividad por la mediación de la
actividad y de un medio.
En tanto las determinaciones
de la voluntad son las propias de la voluntad, su particularización reflejada en
sí, ellas son el contenido.
Este contenido, o la
determinación de la voluntad diferenciada es, primeramente inmediata. Así, la
voluntad es libre solo en sí, o para nosotros, o lo es en suma, en su concepto
La voluntad solo
primeramente libre en sí, es la voluntad inmediata o natural... Esta se
encuentra determinada por la naturaleza y en este contexto es finita
La libertad de la voluntad
es libre arbitrio y contiene, la reflexión libre que se abstrae de todo y la
dependencia respecto al contenido
El sistema racional de
determinación de la voluntad es el contenido de la ciencia del derecho... Este
contenido tiene por naturaleza la tendencia al derecho, a la propiedad, la moralidad...
La sociabilidad...
La voluntad que es en sí y
para sí es verdaderamente infinita porque su objeto es ella misma
Respecto a la voluntad en
general lo subjetivo significa el lado de su auto conciencia, de la
singularidad a diferencia de su concepto que es en sí, por eso, se llama su
subjetividad, la unidad absoluta de la autoconciencia, su particularidad y su
unilateral ideal
La voluntad se hace objetiva
solo mediante la realización de sus fines
El concepto abstracto de la
idea de voluntad en general es la voluntad libre, el cual quiere a la voluntad
libre
Esto de que una existencia
empírica en general sea la existencia empírica (dasein) de la voluntad libre, es el derecho. Por consiguiente, el
derecho es, en general, la libertad como idea... El formalismo del derecho
surge de la diferencia del desarrollo del concepto de libertad.
Llamo dialéctica al
principio motor del concepto en cuanto particularización de lo universal no
solo disolvente sino también productor.
La idea de la voluntad libre
es inmediata, su concepto es abstracto, la personalidad, es la idea en su
escisión o existencia particular y, es la idea de su existencia universal en sí
y para sí, la eticidad que contiene la familia, la sociedad civil y el Estado...
Es la esfera de la moralidad y la unidad de la idea de lo bueno y el mundo
externo es la esfera de la eticidad
El
derecho abstracto
La personalidad contiene en
general la capacidad jurídica y constituye el concepto y el fundamento
abstracto del derecho abstracto (formal)
El derecho primeramente es
la existencia empírica inmediata que se da la libertad de manera inmediata.
La persona para su finalidad
sustancia, tiene el derecho de poner su voluntad en cada cosa, la cual de ese
modo es la mía, y como quiera que la cosa no tiene tal finalidad en ella misma,
recibe a mi voluntad para su determinación y alma: es el derecho absoluto de
apropiación del hombre sobre todas las cosas.
Ya que en la propiedad me
llega a ser objetiva mi voluntad como personal y de ese modo como voluntad del
singular, la propiedad recibe el carácter de propiedad privada y la propiedad
común, la cual según su naturaleza, puede ser poseída aisladamente, recibe la
determinación de una comunidad disoluble en sí, en la que dejar mi parte es
para sí asunto arbitrario.
La propiedad en cuanto
existencia empírica de la personalidad no es suficiente mi representación y
voluntad internas de que algo debe ser mío, sino que se exige para ello la toma
de posesión. La existencia empírica que aquel querer recibe de ese modo incluye
en ella el reconocimiento de los otros
Según la existencia
inmediata el hombre es en sí mismo algo natural, algo externo a su concepto.
Solo mediante el cultivo de su propio cuerpo y de su espíritu, porque
esencialmente su auto conciencia se concibe como libre, él se toma en posesión
y llega a ser la propiedad de él mismo y frente a otro.
Mediante la toma de posesión
la cosa recibe el predicado de ser mía, y la voluntad tiene una relación
positiva con ella. Asimismo, en esta identidad la cosa es puesta como algo
negativo y en esta determinación mi voluntad es una voluntad particular
necesidad vital, gusto.
La forma dada de la posesión
y su signo son circunstancias externas, sin la presencia subjetiva de la
voluntad, la cual constituye su significación y valor. Pero esta presencia, la
cual es el uso, la utilización o cualquier exteriorización de la voluntad,
ocurre en el tiempo, respecto al cual la objetividad es la duración de esta
exteriorización
Puedo enajenarme de mi
propiedad, ya que ella es mía solamente en cuanto pongo mi voluntad en él, de
modo que yo dejo a la cosa como mostrenca o la abandono como posesión a la
voluntad de otro, pero sólo en cuanto la cosa, según su naturaleza es algo
externo
Puedo enajenar a otras
producciones singulares y un uso limitado en el tiempo de mis capacidades
particulares, corporales y espirituales y posibilidades de actividad porque,
según esta limitación, mantienen una relación externa respecto a mi totalidad y
universalidad. Por la enajenación de todo mi tiempo concreto mediante el
trabajo y de la totalidad de mi producción, convertiría en propiedad de otro a
lo sustancial de aquellos, mi actividad y realidades universales, mi
personalidad
La totalidad que abarca a la
actividad externa, la vida no es algo externo respecto a la personalidad en
cuanto es esta misma e inmediata. La enajenación o el sacrificio de ella es más
bien lo opuesto, en cuanto existencia empírica de esta personalidad. Por
consiguiente, respecto a aquella enajenación no tengo derecho alguno, y
solamente una idea ética, en cuanto absorbe en ella esta personalidad singular
inmediata, y la cual es su fuerza real, tiene un derecho sobre ella. Así, pues,
así como la vida como tal es inmediata, la muerte es también la negatividad inmediata
de ella y, por consiguiente, cliente que ser aceptada de lo externo, como una
cosa natural, o al servicio de la idea, por mano ajena.
La existencia empírica, como
ser determinado, es esencialmente ser para otro; la propiedad, según el aspecto
de que es una existencia empírica como cosa externa, es para otras
exterioridades y está en conexión con esta necesidad y contingencia. Pero como
existencia empírica de la voluntad ella es en cuanto para otro sólo para la
voluntad de otra persona. Esta relación de voluntad a voluntad es el terreno
propio y verdadero en el que la libertad tiene existencia empírica. Esta
mediación de tener propiedad no sólo por medio de una cosa y de mi voluntad
subjetiva, sino igualmente por medio de otra voluntad y, por consiguiente,
tener en una voluntad común, constituye la esfera del contrato.
La propiedad por la que el
lado de la existencia empírica o la exterioridad ya no es más solamente una
cosa, sino que contiene en si el momento de una voluntad (y, por tanto, a
otra), es establecida mediante el contrato, como el proceso en el que se expone
y se medía la contradicción de que yo soy y permanezco siendo para mi
propietario que excluye a otra voluntad en cuanto que yo, en una voluntad
idéntica con la otra, ceso de ser propietario.
El derecho abstracto es
derecho de coacción, porque lo injusto contra el mismo es una violencia contra
la existencia empírica de mi libertad en una cosa externa. El mantenimiento de
esta existencia empírica frente a la violencia es por eso como una acción
externa y es una violencia que supera a la primera
La primera coacción como
violencia practicada por lo libre, la cual vulnera la existencia empírica de la
libertad en su sentido concreto, el derecho en cuanto derecho, es el delito. Es
un juicio negativo infinito en su sentido pleno, mediante el cual no solo es
negado lo particular, la inclusión de una cosa bajo mi voluntad, sino a la vez
lo universal, lo infinito, en el predicado de lo mío, la capacidad jurídica y
precisamente sin la mediación de mi opinión e igualmente contra esta. Es la
esfera del derecho penal.
La superación del delito es
la represalia... En cuanto contenido... En cuanto forma es ella la acción de
una voluntad subjetiva que puede colocar en cada vulneración ocurrida su
infinitud...
El punto de vista moral es
el punto de vista de la voluntad, en cuanto ella no es meramente en sí, sino
infinita para sí. Esta reflexión de la voluntad en sí y su identidad que es
para sí frente al ser en sí y la inmediatez, y las determinaciones que se desarrollan
dentro, determinan a la persona como sujeto.
En el propósito y la culpa, Hegel plantea que la finitud de la voluntad
subjetiva en la inmediatez del actuar consiste inmediatamente en que para su
actuar tiene a un objeto externo presupuesto con múltiples circunstancias. El
acto pone una transformación a esta existencia empírica presente y la voluntad
tiene culpa en general de ello, en cuanto a la existencia empírica transformada
se encuentra el predicado abstracto de lo mío
Y luego como observación
señala que
Un acontecimiento, una
situación surgida, es una realidad externa concreta, la cual, a causa de esto,
tiene en si muchas circunstancias indeterminables. Cada momento individual que
se muestra como condición, fundamento, origen, de una tal circunstancia y de
ese modo ha aportado lo suyo, puede ser considerado que sería culpable de ello
o por lo menos tendría culpa de ello. Por tanto el entendimiento formal en el
ámbito de un rico acontecimiento (por ejemplo, la Revolución Francesa) en una
innumerable cantidad de circunstancias, tiene la elección de la cual de ellas
quiere él sostener como siendo la culpa.
Intención
y bienestar
119 La existencia empírica
de la acción es una conexión múltiple, la cual puede ser considerada
infinitamente dividida en individualidades, y la acción como habiendo afectado
preferentemente solo a una tal individualidad…
Pero la verdad de lo individual es lo universal y la determinidad de la
acción es para sí, no un contenido aislado respecto a una individualidad
externa, sino un contenido universal que contiene en sí la conexión múltiple.
El propósito, en cuanto proveniente de un ser pensante, no tiene simplemente la
individualidad, sino esencialmente aquel aspecto universal: la intención
128... Ereignis...
[Cuando] El derecho ha
determinado ahora su existencia empírica en cuanto voluntad particular y la
subjetividad en su particularidad abarcante es ella misma la existencia
empírica de la libertad, así como ella en sí, en cuanto referencia infinita de
la voluntad a sí misma, es lo universal de la libertad. Ambos momentos
integrados así en su verdad, en su libertad, pero primeramente en referencia
relativa entre sí, son el bien, como lo universal cumplido, determinado en sí y
para sí, y la certeza moral en cuanto subjetividad infinita que sabe en sí y
que determina en sí al contenido...
137.. La verdadera certeza
moral es la disposición de querer lo que es bueno en si y para sí; por eso
tiene principios firmes y precisamente estos son para ella los deberes y
determinaciones objetivos para sí p166
141... La identidad concreta
del bien y de la voluntad subjetiva, la verdad de ellos es la eticidad.
142... La eticidad es la
idea de la libertad, en cuanto el bien viviente, el cual tiene en la auto
conciencia su saber y su querer, y mediante cuyo actuar tiene su realidad, así
como esta tiene en el ser ético su finalidad motor y su fundamento que es en sí
y para sí. La eticidad es el, concepto de la libertad que se ha convertido en
mundo existente y en naturaleza de la auto conciencia
149... El individuo tiene su
liberación en el deber...
150... Lo ético en cuanto se
refleja en el carácter individual como tal determinado por la naturaleza, es la
virtud, la cual, en cuanto nada muestra sino la sencilla conformidad del
individuo a los deberes de las relaciones a las que pertenece, es la probidad
p188
156... La substancia ética
en cuanto contiene a la auto conciencia que es para si unida con su concepto,
es el espíritu real de una familia y de un pueblo
Como objetivación de sí
mismo él es la familia, la sociedad civil y el estado.
La
familia
158 ... Tiene como determinación
suya la unidad que se siente, el amor, de modo que la disposición de tener la
auto conciencia de su individualidad en esta unidad en cuanto esencialidad que
es en sí y para sí, para ser en ella, no como persona para sí, sino como
miembro.
Sociedad civil
182 la persona concreta, la
cual, en cuanto particular, es a si misma finalidad, como una totalidad de
necesidades vitales y una mezcla de necesidad natural y de arbitrio, es el
principio primero de la sociedad civil
Observación... La sociedad
civil es la diferencia que se coloca entre la familia y el estado, aunque el
perfeccionamiento de ella se sigue mas tarde que el del estado, ya que la
diferencia presupone al estado al cual ella, para subsistir, tiene que tener
ante si como autónomo. ... Si el estado es representado como una unidad de
distintas personas, como una unidad, que es solo comunidad, solo de ese modo es
comprendida la determinación de la sociedad civil.
188 La sociedad civil tiene
tres momentos siguientes:
La mediación de la necesidad
vital y la satisfacción del individuo por su trabajo y por el trabajo y la satisfacción
de la necesidad de todos los demás, es el sistema de las necesidades vitales
La realidad de lo universal
de la libertad contenida en ella, la protección de la propiedad por la
administración de justicia
La prevención contra la
accidentalidad subsistente en aquellos sistemas y el cuidado de los intereses
particulares en cuanto algo colectivo mediante la administración y la
corporación.
La
modalidad del trabajo
196 La mediación para
preparar y procurar a las necesidades vitales particularizadas el medio
adecuado, igualmente particularizado, es el trabajo. Este, por los procesos más
variados, especifica el material proporcionado inmediatamente por la naturaleza
para estas finalidades múltiples. Esta elaboración da valor al medio y su
conformidad a la finalidad, de modo que el hombre en su consumo se relaciona
especialmente con producciones humanas y tales esfuerzos son lo que él utiliza.
198 Pero lo universal y
objetivo en el trabajo se encuentra en la abstracción, la cual efectúa la
especificación de los medios y de la necesidad vital, y por eso igualmente
especifica la producción y origina la división del trabajo. El trabajo del
individuo se hace más sencillo mediante la división y, a través de ello, mayor
la destreza en su trabajo abstracto y mayor la cantidad de su producción. Al
mismo tiempo esta abstracción de la destreza y del medio completa la
dependencia y el intercambio de los hombres para la satisfacción de las
restantes necesidades vitales respecto a la necesidad total. La abstracción del
producir hace al trabajo cada vez más mecánico, y por eso finalmente, capaz de
que el hombre sea retirado de él y en su lugar pueda ingresar la maquina
La
riqueza y las clases
199 En esta dependencia y
reciprocidad del trabajo y de la, satisfacción de la necesidad vitales, el
egoísmo subjetivo se transforma en la contribución a la satisfacción de las
necesidades vitales de todos los otros,
en la mediación de lo particular por lo universal como movimiento
dialéctico, de tal modo que adquiriendo, produciendo y gozando cada uno para sí,
de ese modo precisamente produce y adquiere para el goce de los otros. Esta
necesidad que se encuentra en el enlace omnilateral de la dependencia de todos
es en lo sucesivo para cada uno la riqueza universal y permanente, la cual
contiene para ellos la posibilidad de participar en ella mediante su cultura y
su destreza, para tener asegurada su subsistencia, así como lo adquirido,
mediatizado por su trabajo, conserva y aumenta la riqueza universal
200 La posibilidad de
participación en la riqueza universal, la riqueza particular, esta sin embargo,
condicionada en parte por una base inmediata propia (capital), en parte, por la
destreza, la cual, a su vez, está condicionada por aquel, pero además por las
circunstancias contingentes, cuya multiplicidad produce las diferencias, en el
desarrollo de las disposiciones corporales y espirituales, ya para sí
desiguales.
201 Adición: si la primera
base del estado es la familia, las clases son las segundas,…
202 según el concepto, las
clases se determinan como clase substancial o inmediata, la clase reflexiva o
formal y luego como clase universal
203. La clase substancial tienen su riqueza en los
productos naturales de un suelo, al cual trabaja y es capaz de ser propiedad
privada excluyente
204 la clase industrial
tiene como quehacer la transformación del producto natural y, para los medios
de su subsistencia, esta entregada a su trabajo, a la reflexión y al
entendimiento, así como esencialmente a la mediación con las necesidades
vitales y el trabajo de los otros
205 la clase universal tiene
como quehacer suyo los intereses universales de la situación social y, en
consecuencia, tiene que ser dispensada del trabajo directo para las necesidades
vitales, ...
206 la clase, en cuanto
particularidad que llega a ser objetiva para si misma, se divide, por una
parte, según el concepto, en sus diferenciad universales. Pero, por otra parte,
a qué clase particular pertenece el individuo, en ello influye la manera de
ser, el nacimiento y las circunstancias, pero la última y esencial
determinación se encuentra en la opinión subjetiva y en el libre arbitrio
particular...
207 El individuo se da
realidad solo entrando en la existencia empírica en general y, de ese modo, en
la particularidad determinada, limitando se así exclusivamente a una de las
esferas particulares de la necesidad vital... La moralidad tiene su lugar
propio en esta esfera, en la que es predominante la reflexión en su obrar, la
finalidad de las necesidades vitales particulares y del bienestar, y la
contingencia en la satisfacción de las mismas convierte también en deber una
asistencia contingente o individual.
210 La realidad objetiva del
derecho, por una parte, es la de ser para la conciencia, llegar a ser sabida en
general y, por la otra para tener la fuerza de la realidad y valer y así
también ser sabida como válida universalmente.
217 Así como en la sociedad
civil el derecho en si llega a ser ley, así también la precedente existencia
empírica inmediata y abstracta de mi derecho individual llega a la
significación del ser reconocido como una existencia empírica en el querer y el
saber universal existente
218 Puesto que propiedad y
personalidad tienen en la sociedad civil reconocimiento y validez legales, el
delito ya no es solamente violación de un infinito subjetivo, sino también la
de la cosa universal, la cual tiene en si una existencia sólida y firme.
243 Si la sociedad civil se
encuentra en actividad sin trabas, ella es concebida dentro de sí misma en
población e industria progresivas. Por la universalización en la conexión de
los hombres mediante sus necesidades vitales y los modos de preparar los medios
para ellas, se acrecienta la acumulación de riquezas, por una parte, pues de
esta doble universalidad se extrae la mayor ganancia, como, por otra parte, la
individuación y limitación del trabajo particular, y de este modo la
dependencia y penuria de la clase ligada a ese trabajo, a lo que se vincula la
incapacidad de la sensación y del goce de los demás privilegios, y
particularmente de las ventajas espirituales, de la sociedad civil.
244 El hundimiento de una
gran masa por debajo de la medida de un modo de subsistencia cierto, que se
regula por sí misma como la necesaria para un miembro de la sociedad - y así a
la pérdida del sentimiento del derecho, de la juridicidad y del honor de
subsistir por actividad y trabajo propios - produce el engendramiento de la
plebe, el cual a la vez acarrea de nuevo la mayor facilidad para concentrar
riquezas desproporcionadas en pocas manos.
245 si a las clases ricas se
les impusiera la carga directa, o si existieran en otra propiedad pública los
medios directos (ricos hospitales, fundaciones, conventos) de mantener en la
situación de su modo ordinario de vida a las masas que caen en la miseria,
estaría asegurada la subsistencia de los indigentes, sin ser mediada por el
trabajo, lo que estaría en contra del principio de la sociedad civil y del
sentimiento de sus individuos de su independencia y honor o si ella fuese
mediada por el trabajo (por la oportunidad de este), aumentaría la cantidad de
producciones, en cuya profusión y en la falta de consumidores adecuados, ellos
mismos productores, consiste precisamente el mal, el cual se acrecienta solo de
ambas maneras. Aquí se hace patente que la sociedad civil, en medio del exceso
de riqueza no es suficientemente rica, es decir, en su propia fortuna no posee
suficiente para gobernar el exceso de miseria y el surgimiento de la plebe.
251 la esencia del trabajo
de la sociedad civil se escinde, según la naturaleza de su particularidad, en
distintas ramas. Puesto que tal igualdad en sí de la particularidad, en cuanto
algo común, llega a la existencia en el gremio, en el fin egoísta, dirigido a
su particular, se concibe y actúa a la vez como universal, y el miembro de la
sociedad civil, según su habilidad particular, es miembro de la corporación,
cuya finalidad universal es así totalmente concreta y no tiene ningún otro
ámbito, sino el que yace en la industria, en el negocio e interés peculiar.
254 En la corporación hay
una limitación al así llamado derecho natural de ejercer la habilidad y ganar
así lo que hay que ganar, sólo en cuanto la corporación determina su racionalidad,
liberando la particularmente de la opinión propia y de la contingencia del
propio peligro así como del peligro para los demás y la reconoce y asegura y es
elevada a la vez a actividad consciente para una finalidad común.
El
Estado
257 El Estado es la realidad
de la idea ética; es el espíritu ético en cuanto voluntad manifiesta, ostensible
a sí misma, substancial, la cual se piensa y sabe, y la cual lleva a cabo lo
que sabe. En lo ético tiene el Estado su existencia inmediata, y en la autoconciencia
del individuo, en su saber y actividad, su existencia mediata, así como éste,
por su disposición en él, en cuanto su esencia y finalidad, y producto de su
actividad, tiene su libertad sustancial.
260 El Estado es la realidad
de la libertad concreta; pero la libertad concreta consiste en que la
individualidad personal y sus intereses particulares tienen tanto su perfecto
desarrollo y el reconocimiento de su derecho para sí
272 La constitución es
racional en cuanto el Estado diferencia y determina en él mismo su actividad
según su naturaleza del concepto y precisamente de tal modo que cada uno de
esos poderes mismos en sí es la totalidad, por cuanto ellos tienen y contienen
en ellos a los otros momentos eficazmente, y porque expresan la diferencia del
concepto, permanecen simplemente en su idealidad y constituyen solo un todo
individual
316 La libertad subjetiva
formal de que los individuos como tales tengan y exterioricen sus juicios,
opiniones y consejos propios sobre los asuntos universales, tiene su fenómeno
en el conjunto que se llama opinión pública.
317 La opinión pública
contiene en ella los eternos principios substanciales de la justicia... Lo malo
es, en su contenido, lo totalmente particular y peculiar; por el contrario, lo
racional es lo universal en sí y para sí, y lo peculiar es aquello en que el
opinar se imagina algo.
La
soberanía respecto al exterior
321 La soberanía hacia el
interior es esta idealidad en tanto que los momentos del espíritu y de su
realidad, la del Estado, son desplegados en su necesidad y subsisten Como
miembros del mismo. Pero el espíritu, como relación infinita negativa a sí
mismo en la libertad, es asimismo esencialmente ser para si que ha recogido en
sí la diferencia subsistente y, por tanto, es excluyente. En esta determinación,
el Estado tiene individualidad, la cual esencialmente es como individuo, y en
la soberanía, en cuanto real, es individuo inmediato
323 En la existencia
empírica del Estado hay una negatividad que se basa en la idea del
acontecimiento donde se presenta su infinitud real como la idea lidad de todo
finito en él; el, aspecto en el cual la substancia en cuanto fuerza absoluta
frente a todo singular y particular, frente a la vida, la propiedad y sus
derechos, así como frente a los demás círculos, trae la nulidad de ellos a
existencia empírica y a la conciencia.
324 Esta determinación, con
la cual el interés y el derecho del singular es puesto como un momento
evanescente es, a la vez lo positivo, a saber, su individualidad no accidental
y modificable, sino su individualidad en sí y para sí. Esta relación y el
reconocimiento de ella es, por tanto, el deber substancial; el deber de
conservar, por el peligro y el sacrificio de su propiedad y de su vida,
incluyendo su opinar y todo aquello que por sí mismo es concebido en el ámbito
de la vida, esta individualidad substancial: la independencia y soberanía del
Estado.
325 Siendo el sacrificio
para la individualidad del Estado la relación substancial de todos y, por
tanto, deber universal, al mismo tiempo, como un aspecto de la idealidad frente
a la realidad del subsistir particular, se convierte en una relación particular
y le es dedicada una clase propia: la clase de la valentía
326 Las discordias de los
Estados entre sí pueden tener como objeto algún aspecto particular de sus
relaciones; para estas discordias la parte particular, dedicada a la defensa
del Estado, cliente su determinación principal. Pero en cuanto el Estado como
tal, su autonomía, entra en peligro, del deber llama a todos sus ciudadanos a
su defensa. Cuando así la totalidad ha devenido fuerza y es arrancada de su
vida interior en si hacia lo exterior, la guerra de defensa se convierte en
guerra de conquista.
El
derecho externo del Estado
330 El derecho externo del
Estado surge de las relaciones de Estados autónomos; lo que es en sí y para sí
en él recibe, por tanto, la forma del deber porque, para que ello sea real,
descansa en voluntades soberanas diferenciadas.
331 El pueblo como Estado es
el espíritu en su racionalidad substancial y en su realidad inmediata y, por
consiguiente, del poder absoluto sobre la tierra; por tanto, un Estado respecto
a otro está en soberanía soberana. Ser como tal para el otro, es decir, ser
reconocido por él, es su primera legitimación absoluta. Pero esta legitimación
es solamente formal y la exigencia de este reconocimiento del Estado,
simplemente porque él sea un tal, es abstracta. Que él sea de hecho un ente en sí
y para sí, depende de su contenido, de su constitución, de su situación, y el
reconocimiento que contiene una identidad de ambos, descansa igualmente en el
perecer y en la voluntad del otro
332 La realidad inmediata,
en la que los Estados están los unos respecto a los otros, se particulariza en
relaciones múltiples, cuya determinación surge del arbitrio autónomo bilateral
y con ello tiene la naturaleza formal de los contratos en general. Sin embargo,
la materia de estos contratos es de una multiplicidad infinitamente menor que
en la sociedad civil, en la que los singulares se encuentran en dependencia recíproca,
según las más variadas consideraciones, mientras que los Estados autónomos son
principalmente totalidades que se satisfacen en si
333 El fundamento del
derecho de los pueblos en cuanto del derecho universal que debe valer en sí y
para sí entre los asestados, a diferencia del contenido particular de los
tratados positivos es que los tratados, en cuanto en ellos descansan las
obligaciones de los Estados entre si deben ser observados. Pero puesto que sus
relaciones tienen como principio su soberanía, ellos están entre sí en el estado de naturaleza...
334 El conflicto de los
Estados... En cuanto las voluntades particulares no encuentran ningún acuerdo,
solo, por la guerra puede ser decidido...
338 En el hecho de que los
Estados se reconozcan recíprocamente como tales también en la guerra, en la
situación de a-juridicidad, de violencia y contingencia, subsiste un nexo, en
el cual ellos valen el uno para el otro como existentes en sí y para sí, de tal
modo que en la guerra misma la guerra es determinada como algo que debe ser
transitorio. Así pues, la guerra contiene la determinación jurídica popular, ya
que en ella es conservada la posibilidad de la paz... La guerra no se hace
contra las instituciones internas y la vida familiar y privada pacifica, ni
contra las personas privadas...
339 el comportamiento
reciproco en la guerra y lo que, en la paz, un Estado concede a los súbditos de
otro en derechos para el comercio privado... Descansa especialmente en las
costumbres de las naciones, como de la universalidad interna de la conducta que
se mantiene bajo todas las relaciones
341 El elemento de la
existencia determinada del espíritu universal que en el arte es la intuición e
imagen, en la religión el sentimiento y representación, y en la filosofía el
pensamiento puro y libre, es en la historia universal la realidad espiritual en
su ámbito total de interioridad y exterioridad.
342 La historia universal es
razón en sí y para sí y su ser-para-sí en el espíritu es saber, ella es el
desarrollo necesario, únicamente desde el concepto de su libertad, de los
momentos de la razón y así de su auto conciencia y de su libertad, la explicitación
y realización del espíritu universal.
343 La historia del espíritu
es su acción, pues el solo es solo lo que él hace y su acción es, y
precisamente, en cuanto espíritu, hacerse objeto de su conciencia, concebirse a
sí mismo explícita doce. Este concebir es su ser y su principio, y la perfección
de un concebir es la vez su alienación y su tránsito. El espíritu, formalmente
expresado, que concibe de nuevo este concebir, y lo que es lo mismo, que va en
sí mismo, desde la alienación, es el espíritu del grado superior respecto a sí,
como él se encontraba en aquel primer concebir
344 Los Estados, pueblos e
individuos, en este quehacer del espíritu universal, se levantan en su
principio particular determinado el cual tiene su explicitación y realidad en
su constitución y en la total amplitud de su situación, del cual se hacen
conscientes y se absorben en su interés y, a la vez, son instrumentos
inconscientes y miembros de aquel quehacer interno, en el que estas figuras
perecen; pero el espíritu en sí y para sí se prepara y se elabora un tránsito a
su próximo grado superior.
346 Ya que la historia es la
figura del espíritu en forma del acontecer… la realidad natural inmediata,
entonces los momentos del desarrollo son existentes como principios naturales
inmediatos, y estos, porque son naturales, son como una pluralidad, la una
fuera de la otra, y además de modo tal que a un pueblo corresponde uno de
ellos; es su existencia geográfica y antropológica
351 Observación. En las
guerras y conflictos que surgen bajo tales relaciones, el momento en que las luchas
por el reconocimiento están en relación a un contenido determinado constituye
el rasgo que les da significación para la historia universal
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