Elaborado por Jairo Bracho Palma
Las verdaderas causas del debate sobre las áreas marinas
y submarinas en el Golfo de Venezuela, se ha diluido en un lapso asombrosamente
corto (40 años). Es importante recordar cómo se inicio este litigio en ciernes,
porque tal anomalía, juega a favor de Colombia, que tiende a presentar la falsa
idea de un “Derecho Histórico y Secular”
para disputar la riqueza ictiológica y minera del “golpho de benecuela”. A
esto, contribuye el desorden generado por la cantidad de papeles que se
producen en las reuniones de comisiones bilaterales, dispersos en su mayoría,
que hacen difícil una sistematización de un proceso que entre 1965 y 1998,
contó con más de 30 reuniones marco, siendo a partir de 1992, que se
regulariza, adoptando la metodología de la globalidad de temas.
El problema de la delimitación de la plataforma
continental lo inicia Portugal, que expone este principio ante los organismos
técnicos encargados de la codificación
de Derecho Internacional en 1924, y en la Conferencia de la Haya en 1930, apoyados por Islandia y Noruega entre otros.
Finalmente, el criterio del derecho de los Estados sobre su riqueza submarina
quedó consagrado ese mismo año.
La primera concreción que consideró la delimitación de la
plataforma continental y su explotación,
fue el Tratado de Delimitación entre
Venezuela y Gran Bretaña[1]. La Consultoría
Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, señaló que era legítimo en
Derecho Internacional, por tratarse de
una bahía y dos estrechos en los cuales las dos fajas de mar territorial, se
encontraban o estaban tan vecinas entre sí, que apenas dejaban en la parte más
ancha, un pequeño sector de mar libre que podía ser asimilado al mar
territorial[2].
La Declaración Truman en 1945, viene a significar el
interés de los Estados Unidos por preservar sus recursos pesqueros, regularlos
sin prohibir los derechos de libre tránsito, y los ya adquiridos por otros
países en zonas afectadas por la proclama, y principalmente, aumentar los
descubrimientos de yacimientos petroleros para su explotación.
Esto generó entre los entendidos de la materia en
Venezuela, una matriz de opinión favorable, ya que por circunstancias
similares, las necesidades vitales en el golfo en materia petrolera y pesquera,
congeniaban con la motivación de la proclama norteamericana.
Poco antes
del Golpe del Estado del 18 de octubre de 1945, el Agregado Naval de Venezuela
en Colombia informaba lo tratado en las reuniones con personajes del quehacer
bogotano:
“Colombia viene pretendiendo cierta jurisdicción sobre las aguas del golfo
de Venezuela por haber logrado deslizarse
costa adentro hasta Castilletes, después del chanchullo del mal llamado
– mogote de los Frailes”[3].
Aún en 1945, existían serias dudas para que el gobierno
del general Isaías Medina Angarita pudiese proclamar y extender la jurisdicción
marítima en el “escalón continental”, al estilo de la “Proclama Truman” de ese
mismo año, la ventaja que se obtendría, sería la exclusión de Colombia de
derechos sobre la plataforma continental, evitando, que contrariamente, y como
se esperaba del Estado Colombiano, “tirara
la línea por todo el medio del golfo”[4].
Pedro Agrerrevere, Consejero Financiero de la Embajada de
Venezuela en Washington, inicia de manera formal la controversia sobre el tema,
y con 20 años de anticipación, señala las intenciones de Colombia en el Golfo
de Venezuela. Criticaba que la política de la Cancillería Venezolana era
reticente a declarar los golfos de Venezuela “mares cerrados”, para no sufrir
oposición por parte de potencias marítimas, como Gran Bretaña u Holanda.
En suma, este funcionario sugería que Venezuela hiciera
una proclamación similar a la de Truman
y de Ávila Camacho (México[5]), para que la
totalidad de la plataforma continental en el Golfo fuera venezolana:
“Manteniéndonos dentro de
lo expuesto por esa nación (Estados Unidos), y dejando a salvo para discutir
separadamente los derechos de terceros, adherirnos a ese criterio y presentar
nuestras aspiraciones con lo cual podemos ganar mucho, y ciertamente en el peor
delos casos no perdemos nada”[6].
La política
de la Cancillería, al parecer era bastante moderada, llena de buenas intenciones,
pero ineficaz frente las máximas aspiraciones del Estado Colombiano, siempre
agresiva y arrolladora.
La propuesta
de Aguerreverre era bastante sólida, pues preveía que inevitablemente existiría
un conflicto con Colombia en el Golfo, así que era mejor declarar la máxima
aspiración sobre la plataforma continental, esperar la reacción de Holanda, que
negociaría de seguido por sus derechos insulares, y posteriormente con
Colombia, que no se quedaría a la saga. Pero la iniciativa debía ir acompañada
de los estudios técnicos necesarios que convirtieran los argumentos “morales”
en fundamentos indubitables.
Las
respuestas no se hicieron esperar, los ataques enconados vinieron de la
Dirección de Fronteras, por boca de su Director más longevo: Francisco Duarte.
La opinión fue definitiva: que Venezuela se abstuviera de formular
declaraciones que a todas vistas serían precipitadas. Señaló que no veía la
razón para iniciar estudios de suelo en el golfo ni calibrar su riqueza
pesquera. Lo que si tenía claro el Director Duarte, era que no era razonable
hacer declaraciones conjuntas con Colombia (antecedente de condominio) en
materia de plataforma continental [7].
El Consultor
jurídico de Fronteras, Dr. Ramón Carmona hizo un interesante estudio sobre la
proclamación Truman del 28 de septiembre de 1945, sus causas,
consecuencias y las eventuales medidas que debería tomar Venezuela en este
aspecto. El trabajo, moderado en sus sentencias, es una joya en cuanto a cómo
debía procederse en el caso del golfo de Venezuela.
Carmona
señalaba que era muy apresurado realizar una proclama de este calibre, por
cuanto Venezuela no era una potencia, y no tendría medios para valer sus derechos, y adoptó la sugerencia de Agerrevere de
formar una comisión multidisciplinaria que estudiara el caso.
Carmona
sugería sondear el ánimo del gobierno británico, e inclusive tratar de ganarlos
con posibles concesiones en la zona, y estudiar cuál era la tendencia
colombiana, pero siempre teniendo presente
que debía ser una acción concordada con ella, y si era posible hacer un
Tratado parecido al celebrado con Gran Bretaña[8]. Lo más
importante de todo, es que Carmona planteaba que los intereses vitales de
Venezuela estaban por encima de cualquier impedimento legal, entrando de esa
forma a aportar nuevas vías en el campo del Derecho Internacional.
En efecto,
posesionado del 6% de las costas del golfo, el Estado Colombiano realizó un
trabajo a fondo, consecuente con su resentimiento virreinal de considerar la
antigua Provincia de Maracaibo como suya,
y se presentó a favor del arbitraje obligatorio y no facultativo de la
Corte Internacional de Justicia, ante la
Comisión de Derecho Internacional de las
Naciones Unidas (1950-1953)[9]. En 1958, se
produjo uno de los más fuertes debates en el seno de la Conferencia de Ginebra,
en lo que respecta a la plataforma continental, sobre todo en el artículo 6°,
donde Colombia, por supuesto, fue la abanderada, en la adopción de la línea media como sistema
obligatorio de delimitación. Los consultores jurídicos venezolanos estimaron
que la pretensión colombiana estaba muy clara, así que el gobierno del Presidente Leoni decidió tomar la iniciativa[10].
Terminada la
Conferencia de Ginebra, Dentro de la Cámara de Diputados de Venezuela, se suscitó una inquietud por parte de los
Diputados Gonzalo Barrios y Jóvito Villalba, sobre si las reservas hechas por
los abogados venezolanos en lo relativo a “circunstancias especiales” eran suficiente como para garantizar los
derechos sobre el Golfo, la Consultoría del Ministerio de Relaciones Exteriores
asistió al Hemiciclo y explicó las circunstancias por las cuales tales
expresiones eran las más adecuadas[11].
Sin embargo,
Gonzalo Barrios continuó con la inquietud, pero no fue ni él ni Rómulo
Betancourt, como se ha pretendido, los que iniciaron de manera unilateral las conversaciones en materia de aguas
marinas y submarinas. Al parecer, el embajador de Venezuela en Colombia, Dr. Miguel Angel Burelli Rivas,
venía recibiendo noticias y propuestas de políticos de aquel país, algunas un
poco alarmistas, sobre una posible complicación del proceso que se iniciaría en
cualquier momento, pero que aún no se había discutido ni siquiera
informalmente. Es Colombia quien
“petroliza el problema”, al sugerir una reunión de técnicos petroleros
de ambos países para discutir el problema.
Una opinión jurídica emanada de la Dirección
de Fronteras, del 19 de abril de 1965, favorece el inicio de las conversaciones
“dentro del mayor sigilo posible”[12].
Con todos estos antecedentes, en octubre de 1965, los Ministros de
Relaciones Exterior Dr. Ignacio
Irribarren Borges, el de Relaciones Interiores, Gonzalo Barrios, el de Minas e
Hidrocarburos, Manuel Pérez Guerrero, y del de Cordiplan,
Hector Hurtado, invitaron de manera imprevista a los doctores Carlos Lleras Restrepo y Virgilio Barco, quienes se encontraban en
Surinam. En esta reunión manifestaron a los funcionarios colombianos que
Venezuela deseaba llegar a un acuerdo
sobre la delimitación de la Plataforma Submarina del Golfo, porque nuestro
país había hecho reserva expresa de la línea media en la Convención de Ginebra, por lo que debía llegarse a un
acuerdo amistoso antes de que el descubrimiento de reservas petroleras en
la zona o consideraciones de prestigio nacional dificultaran el asunto. Como
hemos indicado, ya el asunto del petróleo estaba en la mente de los políticos
colombianos[13].
La primera
reunión formal para tratar el asunto de la plataforma del golfo, no se realizó
entre diplomáticos ni abogados, sino entre técnicos petroleros de ambas
naciones, lo que significaba que en efecto, el asunto del golfo ya estaba
petrolizado desde su génesis. Por un lado el Ministro de Energía y Minas de
Colombia, por el otro, Rubén Sader Pérez, Presidente de la Corporación
venezolana de Petróleo. Significativo es el hecho de que Colombia en esta
primera reunión esgrimió lo que sería su tesis, a la que tanta vehemencia había
puesto en la conferencia del Mar: la línea media.
CONCLUSIONES
- Las discusiones en la delimitación de áreas marinas y submarinas en el Golfo de Venezuela tienen su origen en las implicaciones en materia de Derecho Internacional, que tuvo la proclama Truman y del Presidente de México en 1945.
- Ese mismo año, el gobierno del Presidente Isaías Medina Angarita tenía conocimiento sobre las intenciones de Colombia de llegar al “medio del golfo”, en busca de riqueza petrolera y pesquera.
- Las circunstancias de post guerra, las inmensas necesidades de crudo por parte de Gran Bretaña, la urgencia de reactivar su economía, habrían favorecido una delimitación, a la que Colombia, en condiciones desventajosas habría tenido que aceptar, tal como lo hizo en 1952 en el caso de los Monjes.
- No se puede acusar de cambios o despidos en el personal de Cancillería como causa de falta de continuidad en las políticas de Estado, porque el Director de Fronteras, el Consultor Jurídico y en general los técnicos y funcionarios, sobrevivieron a tres golpes de Estados sin que se les removiera de sus cargos, contrariamente, se observa que sus notas y opiniones era seguidas a rajatabla por el alto gobierno.
- En 1945, algunos funcionarios de Cancillería habían previsto las intenciones de Colombia, y que se fue perfilando en las Comisiones Preparatorias del Derecho del Mar, Relaciones Consulares, de Inmunidades y Privilegios ocurridas entre 1953 y 1963.
- Confirmada las intenciones del Estado vecino, aunado a comentarios personales hechos al Embajador de Venezuela en Colombia, y a la opinión de la Dirección de Fronteras, motivaron al gobierno Venezolano a llamar a consulta a dos funcionarios colombianos en 1965, dando inicio así al proceso de negociación que aún se mantiene.
- Desde 1964, la idea de petrolizar la discusión, vino de Colombia, y lo logró haciendo que la primera reunión formal, se hiciera sobre esa área.
[1]ADGSLAF, 5.13.46. Tratado suscrito entre Venezuela y la Gran
Bretaña, 26 de febrero de 1942.
[2] ADGSLAF, 7.11.16. El Dr.
Ramón Carmona, Plataforma Costanera Submarina y su Régimen Internacional,
Caracas, 9 de enero de 1946.
[3] Archivo de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos
Fronterizos ( en adelante ADGSLAF), 7.11.12. Documento 6, Pedro Aguerreverre,
Agregado Financiero en la Embajada en Washington, al Dr. Gustavo Herrera,
Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, 10 de octubre de 1945.
[4] Ibidem.
[5]ADGSLAF, 7.10.10. Declaración de Presidente de México sobre
Plataforma Continental, 30 de octubre de 1945.
[6] ADGSLAF, 7.10.11. Pedro Aguerreverre, Agregado Financiero en la
Embajada en Washington, memorando 30 , “ Observaciones al memorando de fecha 30
de abril, referente a las posibilidades de extender la jurisdicción nacional en
el escalón continental del golfo de Venezuela,, 14 de junio de 1946.
[7] ADGSLAF, 7.10.10. José Francisco Duarte, Director de Fronteras
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Caracas, 7 de julio de 1946.
[8]ADGSLAF, 7.11.16. El Dr.
Ramón Carmona, Plataforma Costanera Submarina y su Régimen Internacional,
Caracas, 9 de enero de 1946.
[9] Colombia hizo igual intento en las Conferencias sobre Relaciones
e Inmunidades Diplomáticas de 1961 y la
de Relaciones Consulares de 1963.
[10] ADGSLAF, 7.11.16. El Dr. Ramón Carmona, Evolución Reciente del
Arbitraje Internacional y la Decisión Judicial, Su Estado Actual, octubre
de 1968, pp. 29-40. División.
[11] ADGSLAF, 7.11.16. Memorando del 29 de abril de 1960.
[12] ADGSLAF, 7.11.8. El Embajador de Venezuela en Colombia, Dr.
Miguel Angel Burelli Rivas, al Canciller Ignacio Irribarren Borges, oficio 1226
del 29 de septiembre de 1965.
[13] ADGSLAF, 6.3..37. El Presidente de Colombia al Presidente de
Venezuela, 3 de septiembre de 1969.
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