Fundamentos para la comprensión
de la justificación de circunstancias especiales para la defensa de los
espacios marítimos venezolanos de la fachada Atlántica.
Dr. Jairo Bracho Palma
El
chubasco de espesas gotas trascurre con indolencia sobre las agotadas enramadas en los blancos playones de
Porlamar, son las tres de la mañana del 22 de abril de 1768, en medio de la
húmeda lejanía brumosa, quince pescadores medio desnudos se afanan con los
trenes de mecate elaborados de Sisal y de
embarcaciones fabricadas con árbol de Pui, los rasgos guaiqueríes se extienden
congelados en los rostros apergaminados y las manos degastadas por las piedras
que compensan el movimiento de la única vela latina cazada a la verga, medio
atada al mástil inclinado hacia proa. El esfuerzo animal en sus barquichuelos
de tres puños, pequeños y en apariencia frágil, pero con una entereza forjada a
fuerza de embates en el mar de los Caribes.
A proa, tres embarcaciones cargadas con
aparejos palangreros, anzuelos de hueso, algunos de metal, comprado a los
contrabandistas ingleses, tres embarcaciones no mayores de 7 metros de eslora,
reforzadas las tablazones con alquitrán que brotaba con procacidad en la isla
de los Frailes. A popa, tres botes que llevarían a la faena, mujeres de rostro
renegridos y facciones milenarias. Menajes, ollas de barro, y grandes
cantidades sal golpeada y secada en las
salinas de Coche.
Tres
meses de faena entre Margarita y Mochima, pescando y salando, durmiendo en
islotes de Tunales y Guatacares, y consumiendo por única pitanza: yuca y pescado
en salmuera. Y luego, rumbo hacia Puerto
Rico y finalmente, hacia Santiago de
Cuba.
¿Cómo
lo sabemos? En el Archivo General de Indias existe una abigarrada caterva de
documentos sobre el marino margariteño, manera simple pero efectiva de
comprender la otredad sin que esta se sienta violentada. Así por ejemplo se
tiene que
Parte de las técnicas
de pesca del siglo XVIII, aún se mantiene de manera artesanal, sólo se le ha
añadido el uso del motor. Los pescadores salían a faenar durante tres meses, se
concentraban en puntos de la costa llamados “rancherías”, allí permanecían las
cocineras moliendo maíz para cincuenta o más
hombres. La faena se hacía con tres piraguas de veintisiete codos
de eslora por siete de ancho sin quilla,
y siete remos por cada banda. Una de las barcas llevaba el chinchorro y
aparejos de pesca, otra la aguada, y la tercera, los demás utensilios y
cincuenta quintales de sal. De tal manera que todo el proceso de conserva,
captura y destripamiento se hacía en el mar
Como el litoral
venezolano era muy extenso (360 leguas estimaban los gobernadores e
intendentes), hubo algunos intentos para el aprovechamiento sistemático de los
recursos pesqueros[1]
y madereros. Un decálogo de buenas intenciones para oficializar una industria
que suplían a los mercados de las grandes Antillas mucho tiempo atrás. Quince
mil arrobas de lisa, lebranche, róbalo, pargos, meros de gran peso, cunaro,
picúa, sierra, anchoa, etc., se sacaban entre Araya y Río Caribe, cantidad que
ya estaba vendida de antemano en Caracas y Cuba, donde una flota de hasta doce
barcos llegaban a buscarlas. Unos quinientos hombres (indios guaiqueríes los
más) vivían de las faenas del mar, sin contar sus familias, y los armadores que
sacaban de mil a mil quinientos pesos anuales por cada barco[2].
Ayer
como hoy, el marino neospartano sigue amando la libertad que le prodiga la
navegación aprendida desde los tiempos diluvianos, una libertad grabada en la
brega y forja contra el mar, y si puede a ratos contra la sobrecogedora
inmensidad ¿Quién contra él? Así, con el empeño atado a las venas, recalaban en
los parajes de tres Guayanas, o más arriba de las Bahamas. Guerrero y pescador,
daba cuenta de buenas piezas de Cunaros, Pargos, Carites, entre otras, jamás las fronteras limitaron su
imaginación cultora.
Un
hombre que sólo puede domesticarse, partiendo de la irascible barbarie
hacia sus tremendas energías creativas,
ese es nuestro pescador.
En
tiempos modernos, con los datos históricos a mano, y el estudio de su esencia
antropológica, el acercamiento fue distinto, desde una óptica foucaultiana y
post estructuralista, para captar su entusiasmo ensimismado, deslastrando la
visión secular e intelectualmente limitada que ha pervivido en Instituciones y algunos hombres con aires
munificentes sobre nuestro pescador: desobligado, apático, poco menos que
delincuente, y otros nada honorables calificativos.
Se
hizo necesario cambiar los modos de expresión, su uso y mención, elevar el
lenguaje político, que sobrepasara los límites de su papel unívoco de fines
propios, es así como estos hombres que perdían horas reivindicando afrentas
familiares de poca monta, en un espíritu revanchista sin fin, comenzaron a construir espacios de
convivencia hacia objetivos que miraran más allá de la finitud de sus vidas.
Estos
espacios de convivencia se forjan al dejar a un lado las relaciones privadas
(antagonismos y desavenencias vecinales) como hecho político consumado en
luchas de poder, para darle paso a un cuerpo en el que se poder circula en cada
uno de sus miembros, quedando la sociedad pesquera encargada de su propio
destino, nos referimos a la Comunidad Pesquera.
La
conformación de una estructura cooperativa de la Comunidad Pesquera del estado Nueva
Esparta pone a prueba la fábula del hombre que aparentaba adorar a los
dragones, predilección que exhibía con exageración en sus ropajes, y
decoraciones del hogar, hasta que un día apareció a su puerta un dragón verdadero,
que deseaba agradecerle tales muestras de admiración, el pobre hombre murió de espanto, lo que
demostró el verdadero carácter de semejante farsante.
La
comunidad pesquera coloca en un dilema existencial a quienes utilizan en sus
discursos de manera recurrente y declarativa, los significantes “Democracia participativa y protagónica,
gestión comunal”, sin interés en hacer realidad la magnitud de lo que está
subyacente en esos conceptos.
¿Quién
gritará anatema? ¿Quién gritará herejía?
Dejemos
atrás este tema que merece profunda reflexión y pasemos al asunto principal del
artículo, referido a cómo se inserta nuestro pescador en el escenario
internacional.
En
este escrito se pretende demostrar:
1. Que
la actividad pesquera neoespartana esta íntimamente unida al Derecho
Consuetudinario, y al Derecho de las minorías culturales.
2. Que
la faena del pescador en aguas internacionales requiere voluntad política para
su perfeccionamiento legal y la protección contra toda la conectividad derivada de ilícitos
devenidos de la institucionalidad concurrente.
3. Que
la faena de los pescadores en el mar territorial, Zona Contigua (ZC) y Zona Económica
Exclusiva (ZEE) de la Guayana Esequiba por más de cien años, se presentan como circunstancias
relevantes y especiales a favor de los legítimos derechos del Estado Venezolano
sobre una zona arrancada de facto por un arreglo político.
MARTINICA
La
venta y exportación de pescado en Martinica en el siglo XX, se origina desde lo
consuetudinario, en 1949, ejercido por algunas embarcaciones a vela y de motor
central.
Aquella
práctica se formaliza mediante el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Acuerdo
de Cartagena (CAN) y sus países miembros (Venezuela en aquel entonces) y la
Comunidad Económica Europea del 1 de mayo de 1998 (finalizado en 2003), en sus
artículos 3 y 29, a la cual Francia está adherida.
Este
Acuerdo debe ser reformado en un convenio unilateral o bilateral, toda vez que Venezuela
se retiró de la Comunidad Andina de Naciones. No obstante, el Derecho Internacional Privado, da cabida
al comercio entre partes contratantes de distintas nacionalidades, habida
consideración de las normas internas, externas y comunes que le rigen, el
proceso no tradicional de exportación de productos pesqueros y sub pesqueros
encuentra su legitimidad.
LAS GUAYANAS
El derecho a la pesca
es una de las libertades reconocidas por el Derecho del Mar, además de la
navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinas, investigación
científica, etc. En esencia, es un
contenido común como es la utilización del mar. De lo que deriva el derecho a
la actividad marítima de pesca.
El derecho a la navegación, comercio y pesca recíproca entre
Estados contratantes, forma parte del Derecho Internacional, de hecho nuestro
país lo ha practicado desde sus orígenes como Estado.
Dentro de los
términos de la Ordenación pesquera, existe el denominado “Derecho de Uso”, y
está referido a la administración restrictiva de la pesquería (esfuerzo de
pesca) de los participantes. Estos derechos son reconocidos y asignados por la
autoridad de Ordenación Pesquera competente.
El Derecho de uso de
pesca se puede clasificar en dos categorías principales: 1) Derecho de acceso:
cuando los Estados autorizan la entrada a una pesquería o zona de pesca
específica; 2) Derecho de captura: que involucra la autorización a una
determinado esfuerzo de captura[3].
El derecho de captura
en terceros estados, es un asunto de “co-ordenación pesquera” que se
perfecciona por acuerdos entre Estados contratantes, y que conlleva a reconocer
al dueño de embarcación amparado por el Estado que solicita el acceso a una
zona de pesca fuera de su soberanía y jurisdicción, el reconocimiento a la
propiedad del medio, y el derecho restringido a las pesquerías y cantidad de
captura, en el marco del “Derecho Territorial de Uso de Pesca” que posee el
Estado otorgante.
Este derecho de uso
se transforma en acuerdos bilaterales o por un instrumento unilateral donde el
estado contratante permite el acceso de captura a un determinado número de
embarcaciones foráneas en el entendido de insuficiencia de flota propia, que se
operacionaliza mediante contratos de derecho privado.
Los buques venezolanos han operado en la Zona Económica
Exclusiva de Guayana Francesa, Surinam, República Cooperativa de Guyana y Zona
en Reclamación desde los tiempos de la Independencia.
En el marco del Derecho Consuetudinario, la Unión Europea (UE)
reconoció la ancestral faena de pesca de buques venezolanos en aguas de la
Guayana Francesa mediante un instrumento unilateral. Dentro de sus
considerandos, la UE reconoció la importancia de los barcos pesqueros
venezolanos para el desarrollo de la Guayana francesa.
La actividad que realizan los buques de bandera nacional que
operan en aguas de Guayana Francesa, es permitida por la Comisión Europea
(órgano operativo de la Unión Europea), mediante acuerdo unilateral, a través
del Reglamento (CE) N° 44/2012 del Consejo del 17 de enero de 2012, ratificado el 26 de febrero de 2015, donde la
Comisión Europea publica el Anexo I del C (2015) 1442, sobre la decisión de
autorización para la pesca de 45 buques de pabellón venezolano en la Z.E.E de
Guayana Francesa.
Este Reglamento aprueba el acceso de 45 buques que están
representados por tres Compañías Guayanesas: COGUMER, ABCHEE, y DELICES
MARINES, ubicadas en territorio de Cayena, Guayana Francesa.
En el caso de Suriname, el acuerdo tiene naturaleza bilateral,
vale decir, acuerdo entre Estados fundamentado en la reciprocidad, vale decir,
que un número determinado de embarcaciones pesqueras venezolanas (100) pueden
realizar capturas en aguas surinamesas, y viceversa.
Este Acuerdo tiene como antecedentes los
principios establecidos en el Acuerdo de Amistad y Cooperación firmados por los
dos gobiernos el 27 de enero de 1978 y los tratados de Pesca establecidos entre
ambos Gobiernos, firmados respectivamente el 24 de febrero de 1986 y el 30 de
enero de 1990, los acuerdos de cooperación entre ambos Gobiernos sobre
conservación y explotación de los recursos hidrobiológicos, firmado el 7 de
octubre de 1998, y el 13 de febrero de 2007, respectivamente[4].
El Acuerdo con Surinam finalizó en 2012, materia pendiente
su renovación. No obstante rige contrato de naturaleza internacional privada
entre administrado y administración pesquera surinamesa, avalada por la sede
central de la autoridad pesquera
venezolana mediante certificado de
captura respectivo.
LA GUAYANA ESEQUIBA
Es
la madrugada del 29 de septiembre del 2016, muelle de Robledal, península de
Macanao, las aguas marrones golpean con
furia la embarcación abarloada.
17
metros de eslora; 5,2 de manga y 2,3 de puntal y líneas alterosas de navegación
fiel presentaba “Nuestra Señora de la Trinidad”. A pesar de su apariencia
alcanzada, podía almacenar 10 toneladas de pescado en una derrota que lo
llevaría hasta cuatro veces al año a los ricos caladeros de pargos, cunaros,
meros y otras especies apreciadas, que se crían con prodigalidad en las tres
Guayanas, por la fertilidad que brinda el padre Orinoco a las aguas atlánticas.
Faena que poco difiere de siglos anteriores: navegar a la capa y pescar a
cordel y palangre requería de la pericia de aquellos guaiqueríes a los que
hemos hecho referencia. Las mismas técnicas de navegación y pesca, iguales
formas de trasmisión de conocimiento, una minoría cultural única camino a su
fin por dos fenómenos que concurren entre tirios y troyanos: la globalización y
la ignorancia.
Los
quince tripulantes en tropel, aún desgastados por las recurrentes borracheras y
romerías por el día de la Virgen, van cargando a bordo 200 sacos de sal, 50 kg
de alambre, 5 km de nylon, 67 maras de sardinas, giradores, y vituallas para 3
meses de campaña. A pesar de los tropeles propios de las festividades de la
Virgen del Valle, se preparan para zarpar, algunos de ellos, niños de 14 años
con dos hijos a cuesta, cómo en los tiempos coloniales, los varones de 12 años
eran aptos para navegar, única manera de aprender y acostumbrarse a la muy ruda
faena del mar.
¿Cómo
lo sabemos? Observando, tomando nota,
escuchándolos.
En
los últimos 25 años, hasta un número de 50 embarcaciones artesanales de gran
altura especializadas en la captura de pargo y mero, faenan en aguas de la
Guayana Esequiba de manera pacífica, ininterrumpida y con interferencias
ocasionales. Toca al Estado venezolano documentar estos asertos, y darle forma
jurídica concluyente.
Este
ejercicio es importante para fundamentar lo siguiente:
1. El
ejercicio continuado, tradicional e histórico de la faena de pesca de
embarcaciones venezolanas en las aguas de la Guayana Esequiba.
2. El
debacle económico, efecto catastrófico e inequitativo que vendría a significar
la pérdida de los caladeros tradicionales de las embarcaciones pesqueras, así
como la pérdida de fuente de sustento de un aproximado de 1000 familias y los
beneficiarios de dicho esfuerzo, es decir, los consumidores.
3. La
modificación de los patrones de pesca en la región de ser retirados de aquellos
caladeros.
4. Que
es necesario deslindar las delimitaciones terrestres de la delimitación de áreas
marinas y submarinas.
En algunos casos conocidos ante la Corte de
la Haya, los argumentos de zonas tradicionales de pesca no prosperaron, por no
demostrar la tradición y la consistencia en el ejercicio de pesca, mucho menos
el posible daño económico a la flota artesanal potencialmente afectada, Vg. En
el Arbitraje sobre la delimitación marítima entre Canadá y Francia (1992);
segunda etapa de los procedimientos entre Eritrea y Yemen, sobre
delimitación marítima (1999); caso de la delimitación marítima y asuntos
territoriales entre Bahréin y Qatar (2001), Arbitraje sobre delimitación
marítima entre Barbados y Trinidad Tobago (2006), entre otras.
Por un hecho ajeno
a la política del Estado, producto de la vocación marítima del pescador
margariteño, contamos con un argumento inédito registrado en el inminente esquema
de negociación con Guyana. Queda en manos del Estado densificar estos valiosos argumentos.
La recopilación de los diarios de navegación de estos emprendedores que son
testimonio de sus actividades consuetudinarias sería un buen comienzo.
Pero tal vez el
asunto de mayor consideración, sería el perfeccionamiento jurídico de la
actividad de pesca en las tres Guayanas, demostraría la voluntad del Estado de
ejercer una proyección geopolítica en los espacios tradicionales del Caribe y
del Atlántico, crear normas de juego que minimicen los delitos asociados, y
apoyar la preservación de las minorías culturales.
[1] AGI. Caracas, 147. El gobernador de
Maracaibo a Don Antonio Porlier, sobre la real orden para la fundación de una
compañía marítima de pesca, 24 de febrero de 1790.
[2] Jairo Bracho Palma, La Defensa Marítima en la Capitanía General
de Venezuela (1784-1813), Caracas, INEA, 2006. AGI. Caracas, 467. Relación
de las pesquerías de la costa y puerto de Cumaná hecha por virtud de orden del señor administrador de la renta de
correos de la ciudad de la Habana, 26 de
julio de 1768.
[3] Antony Charles, Derechos de Uso
y Pesca Responsable, FAO.
[4]ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SURINAME Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SOBRE DESARROLLO Y MANEJO DE
RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS MARINOS.
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